STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9865
Número de Recurso2358/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 2358/1998 SENTENCIA Nº 1021/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

Dª María Luisa Pérez Borrat D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 2358/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D. Marcos , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 20 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la de 18 de febrero del mismo año, de imposición de sanción en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, por la que se desestimó íntegramente el recurso ordinario interpuesto contra la dictada el día 18 de febrero anterior (expediente 17-004-436.712-3), de imposición de sanción en materia de tráfico.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución contra la que se dirige el presente recurso confirmó en todos sus extremos la dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que impuso al recurrente una sanción de multa de 30.000 pesetas, por estimar infringido el artículo 57.1.c) del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), al acceder a una glorieta situada en la vía GI-533 el día 19 de noviembre de 1997, sin ceder el paso a un vehículo que marchaba por aquélla, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente, infracción que el artículo 65.4.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, califica como grave, siendo sancionada en la forma referida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del mismo texto articulado.

Segundo

El núcleo argumental de la demanda se basa, en definitiva, en la negación de la autoría de los hechos sancionados, que el actor basa en la matriculación de su vehículo el día 23 de diciembre de 1999, circunstancia que efectivamente así se acredita con la documentación que acompañó a su escrito de interposición del presente recurso y con la información remitida en fase de prueba por la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona, y de la que, al entender del actor, se extrae su falta de intervención en la actuación sancionada, manifestando, en definitiva, la insuficiencia de la prueba de cargo en que se sustenta la actuación administrativa impugnada y la consiguiente violación de la presunción de inocencia que le asiste.

Se trataría así de dar...

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