STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Abril de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1001
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00129/2005 Apelación nº 99/2004 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 129 En Albacete, a veinticinco de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 99 de 2004, siendo parte apelante D. Jorge , Dª Rosario y D. Aurelio , representados por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE Villarrobledo (Albacete), representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y la URBANIZACIÓN MOLINO DE VIENTO, representada por el Procurador Sr. Serra González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Albacete , en materia de proyecto de reparcelación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintisiete de febrero de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho , que estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el primero de los recurrentes, fijando la indemnización a su favor y a favor de la Comunidad de Propietarios de una nave sita en el CAMINO000 , del término municipal de Villarrobledo, cantidad que se concreta en 85.894,77 euros, a satisfacer por la codemandada, desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás, y respecto igualmente a los demás recurrentes.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de los actores, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y declarase que la cantidad a percibir por D. Jorge tendría que ser la total de 132.655,22 euros, desglosados en 116.310,19 euros por la tasación del perito judicial y en 16.345,03 euros por el concepto de traslado de material de riego; que la cantidad a percibir por Dª Rosario ha de ser la de 52.569,54 euros; y que la cantidad que debería abonarse a D. Aurelio es la de 47.690,31 euros, pero necesitada de complementarse con la indemnización por la pérdida de la explotación ganadera que se realizaba en la nave de su propiedad y en el polígono de pastos anejo a la misma; fue contestado por la representación de la Administración demandada que solicitó una sentencia desestimatoria de tales pretensiones, y en iguales términos, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, se manifestó la parte codemandada.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de abril de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación entablado contra la sentencia se basa, casi en exclusividad, en considerar que la valoración de las propiedades de los hoy apelantes, inicialmente actores, se tendría que haber ajustado al dictamen pericial del técnico que en el seno de los autos principales formuló su valoración, y no al resto de informes periciales obrantes en el expediente administrativo y en el procedimiento mismo.

No debe olvidarse, como se encarga de remarcar, señaladamente, la Corporación Local demandada, que los órganos judiciales han de valorar las pruebas y el material obrante en las actuaciones, a la hora de dictar resolución, con arreglo a las reglas de la sana crítica, como nos recuerdan los artículos 295, 316, 326, 334, 348 (específicamente para la valoración de las pruebas periciales), 350, 376, 382, 384 y 639, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente . Lo cual, entre otras cosas, quiere decir...

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