SAP Madrid 531/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:15974 |
Número de Recurso | 493/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 531/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00531/2007
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 493/2007
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandante: D. Clemente
PROCURADOR: D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN
Apelante y demandado: D. Inocencio
PROCURADOR: D. JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Apelada y demandada: MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
MINISTERIO FISCAL
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE ALCOBENDAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 493 /2007, en los que aparece como parte apelante y demandante: D. Clemente representado por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN, como apelante y demandado: D. Inocencio representado por el procurador D. JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ y como Apelada y demandada: MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 450/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en representación de D. Clemente, contra "MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L." y D. Inocencio, debo declarar y declaro que la conducta de los demandados, con la publicación, en el número 415 de 26 de febrero de 2005, de la revista ¿QUÉ ME DICES¡, editada por la entidad hoy demandada, de un reportaje relativo a la celebración que tuvo como protagonista a D. Clemente y Dña. María Esther, el 24 de febrero de 2005 en el palacio de Chantilly (Francia), fue constitutiva de intromisión ilegítima en el Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del hoy demandante. Y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterión declaración, así como a cesar en los actos de publicación, comercialización, distribución o cualquier otra utilización de la fotografía en la que aparece D. Clemente en la portada y en las páginas 8 y 9 del número 415 de la revista ¿QUÉ ME DICES¡,y a indemnizar al demdandante en la cantidad correspondiente al 15 % de la diferencia de beneficios para la entidad demandante, enttre el número 415 de la revista ¿ QUÉ ME DICES¡ y la media de benecios correspondientes a todos los números de la revista durante el año 2005, y a que, una vez firme la sentencia, se publique en la propia revista el contenido integro de la misma, así como, en su día, de la resolución que fije la indemnización correspondiente.
Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia.
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, uno por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Francisco Pomares Ayala, y otro por la represntación de parte demandada la Procuradora Sra. Dª. María del Rosario Larriba Romero, dándoles traslado de los mismos a las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de conrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Inocencio inicia las alegaciones de su escrito de interposición del recurso de apelación con una síntesis de los hechos referidos a la publicación de un reportaje en la revista "Qué me dices", nº 415, de 26 de febrero de 2005, sobre la celebración del compromiso entre el demandante D. Clemente y Dª María Esther, ceremonia que tuvo lugar el día 14 del indicado mes y año en la castillo francés de Chantilly (Francia). A continuación articula el recurso en ocho motivos el primero de los cuales reitera el defecto legal en el modo de proponer la demanda por no cuantificarse la indemnización y dejarla indeterminada por lo que se infringe el art. 219 LEC y correlativamente el art. 416.5 de la misma Ley por cuanto que en la audiencia previa se desestimó dicha excepción. En realidad esta cuestión constituye una defensa adjetiva y que si bien y por lo que luego se desarrollará, no afectará a la resolución del recurso, precisa las siguientes puntualizaciones sobre el pedimento contenido en la demanda para valorar la prosperabilidad del defecto en el modo de proponerla. Basta la lectura para inferir con claridad la acción ejercitada en tutela del derecho a la intimidad personal y familiar y propia imagen, solicitando la expresa declaración de intromisión ilegítima en aquel y la condena al...
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