SAP Cádiz 71/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2005:1754
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Rollo de Apelación nº 71/2005

Procedimiento Civil nº 196/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 71/05

En la ciudad de Algeciras, a diez de Marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Chival Promociones Inmobiliarias S.L.", representado por el Procurador Sr. Michán Sánchez, contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Julián , representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda interpuestas por el procurador de los tribunales D. Adolfo Ramirez Martin, en nombre y representación de D. Julián , contra la entidad Chival Promociones Inmobiliarias S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Michán Sánchez, debo declarar y declaro nula por abusiva la condición pactada en la estipulación segunda de las cláusulas generales del contrato de compraventa suscrito entre las partes, sobre la vivienda letra D de la planta cuarta del edificio situado en la Parcela 19-1-A del Sector IV del Poligono el rosario, en la Ciudad de Algeciras, según la cual, caso de que el comprador le interesa cancelar total o parcialmente el préstamo hipotecario aquí aludido, correrá a su cargo los gastos tanto notariales como registrales, o de cualquier otra índole que ello produzca.

Del mismo modo debo condenar y condeno a la entidad Chival promociones Inmobiliarias S.L. a abonar a d. Julián , la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (950,72 euros), más los fundamentos fijados en los fundamentos de esta resolución.

Igualmente debo condenar y condeno a la entidad Chival Promociones Inmobiliarias S.L. al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad "Chival Promociones Inmobiliarias S.L."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se fijó fecha para deliberación y quedando el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, al sentencia de instancia declara nula por abusiva la condición segunda de las cláusulas generales del contrato de compra venta suscrito entre las partes, y en la que, el actor -comprador de vivienda- caso de interesarle la cancelación del préstamo hipotecario concertado por la demandada -promotora-, correrían a cargo de aquél los gastos tanto notariales como registrales que se generaran; al mismo tiempo condena a la demandada al pago de la cantidad abonada por el demandante en concepto de dichos gastos.

Que, por la representación de la entidad recurrente se basa el recurso de apelación en aplicación indebida de preceptos legales, toda vez que, entiende que la cláusula cuya nulidad se declara judicialmente, es totalmente válida, al haber sido pactada entre las partes, y al haber tenido la posibilidad el comprador de elegir entre subrogarse en el préstamo ya concertado por al demandada o no hacerlo, estimando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR