STSJ Comunidad de Madrid 1122/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1122/2012
Fecha18 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0156547

Procedimiento Ordinario 741/2010

Demandante: D./Dña. Isabel

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1122

RECURSO NÚM.: 741-2010

PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 18 de Diciembre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 741-2010 interpuesto por DÑA. Isabel representado por el procurador D.EMILIO MARTINEZ BENITEZ contra fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 interpuesta por el concepto de IVA, IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-12-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de Doña Isabel, parte recurrente, impugna de manera acumulada las cuatro resoluciones, dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid siguientes:

-resolución de 26 de abril de 2010, desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM000 y NUM001 que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM010 en concepto de impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 a 2003 por importe de 88.471,62 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 37.342,61 euros.

-resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM002 y NUM003 que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM008 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2001 por importe de 87.855,66 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de

36.293,72 euros.

-resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM006 y NUM007, que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM009 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2002 por importe de 113.846,65 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 49.271,02 euros y

-resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM006 y NUM007, que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM009 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2003 por importe de 57.165,78 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 25.891,43 euros.

En las cuatro resoluciones impugnadas se confirman los acuerdos de liquidación y sanción en consideración a que al reclamante aunque dada de alta en la actividad del epígrafe de empresarios 505.5 del Impuesto sobre Actividades Económicas, sujeta al régimen de estimación objetiva por módulos en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y al régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los ejercicios comprobados como ponen de manifiesto las facturas aportadas y las manifestaciones de su representante realizó otra actividad de construcción en general o de construcción completa sujetas al régimen de estimación directa modalidad simplificada y el régimen general en los impuestos mencionados que no tiene cabida en el epígrafe de pequeños trabajos de albañilería y la actuación administrativa en que se basa realizada por la Unidad de Módulos en 2004 no tenía alcance de comprobación inspectora y en cuanto la sanción no se ha producido la prescripción del ejercicio 2001, porque se interrumpió por la notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras de 9 de diciembre de 2005 y concurre el elemento de la culpa, cuando menos como simple negligencia, porque dejo de ingresar parte de la deuda tributaria al tributar de modo improcedente en el régimen simplificado en IVA sin que se aprecien causas de exoneración de la responsabilidad.

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anulen los acuerdos recurridos y las liquidaciones y sanciones de los que procede y alega, en síntesis, en relación a las liquidaciones practicadas por la Inspección, que fue correcta su tributación en los regímenes estimación objetiva por módulos en el IRPF y simplificado en el IVA, ya que en el ejercicio 2000 en que se dio de alta en el epígrafe 505.5 de carpintería y cerrajería solo realizó trabajos y prestó servicios propios de esta actividad y los pequeños trabajos de albañilería y cerramientos metálicos que también llevo a cabo no impide su inclusión por ajustarse más en el referido epígrafe; en los ejercicios comprobados no superó los límites cuantitativos para su exclusión de los regímenes de tributación de módulos y simplificado, pues no supero el modulo máximo de personal asalariado a cargo ni de volumen de los rendimientos de rendimientos íntegros de 75.000.000 pesetas, 450.000 euros, ya que en 2002 y en 2003 el importe de las ventas no superó el límite, quedando las ventas en 2002 en 448.199,41 euros y 429.027,39 euros; en todo caso, la exclusión de tales regímenes no produce efectos en el año sino al siguiente; hubo además una comprobación, previa documentada en la diligencia 1491156, que reconoce que la actividad llevada a cabo era la del epígrafe 505.5 y no 501.1 y en relación a las sanciones se produjo la prescripción del ejercicio 2001 desde el momento en que se cometió la infracción y no concurre el elemento de la culpa al presentar declaraciones veraces y completas.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso reproduciendo la fundamentación de las resoluciones recurridas.

CUARTO La parte recurrente, Doña Isabel, parte recurrente, cuestiona la legalidad de las cuatro resoluciones, dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid siguientes:

-resolución de 26 de abril de 2010, desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM000 y NUM001 que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM010 en concepto de impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 a 2003 por importe de 88.471,62 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 37.342,61 euros.

-resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM002 y NUM003 que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM008 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2001 por importe de 87.855,66 euros y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de

36.293,72 euros.

-resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de desestimatoria de modo acumulado de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números NUM006 y NUM007, que respectivamente interpuso contra el acuerdo...

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