SAP Málaga 44/2003, 23 de Enero de 2003

ECLIES:APMA:2003:249
Número de Recurso975/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARROD. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZD. INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE MÁLAGA

JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES NÚM. 661/2000

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 975/2001

SENTENCIA NÚM. 44/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de protección de derechos fundamentales núm. 661/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga, sobre protección del derecho al honor, seguidos a instancia de Don Ismael e Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas S.A. representados en el recurso por el Procurador Don Pedro Postigo Benavente y defendidos por el Letrado Don E. Balmaseda Fernández, contra Doña Andrea representada en el recurso por la Procuradora Doña Encarnación Tinoco García, en las que ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha intervenido como coadyuvante Los Verdes de Andalucía; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impugnada la sentencia por la Sra. Andrea y Los Verdes de Andalucía contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2002 en el juicio de protección de derechos fundamentales núm. 661/2000, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que apreciando la excepciones de falta de legitimación activa de Ismael y la falta de legitimación pasiva de Andrea , debo absolver y absuelvo a Andrea de la pretensión planteada frente a la misma. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora e impugnada por la Sra. Andrea y los verdes de Andalucía, y sus fundamentaciones respectivas, impugnadas de contrario y remitidos los autos a esta Audiencia, por haberse solicitado prueba, se acordó la práctica de la misma que resultó procedente, señalándose día para la vista, que tuvo lugar el día 22 de Enero de 2.003, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y los letrados de los apelados, impugnantes, en apoyo de las suyas, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo quedado los autos, previa deliberación de la Sala, conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga se dictó sentencia en los autos núm. 661/2000, seguidos a instancia de Don Ismael y la entidad Ávila Rojas S.A. sobre protección del derecho al honor, como derecho fundamental, frente a Doña Andrea , habiéndose personado como coadyuvante, la Asociación política, Los Verdes de Andalucía, cuyo Fallo es del siguiente tenor "que apreciando las excepciones de falta de legitimación activa de Don Ismael y la de falta de legitimación pasiva de Andrea , debo absolver y absuelvo a Andrea de la pretensión planteada frente a la misma. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación de los demandantes. Por la parte demandada, Dª Andrea , en su escrito de oposición a la apelación, impugnó igualmente la sentencia en cuanto no le fuera favorable, en concreto al fundamento jurídico Quinto en cuanto a loas costas, e, igualmente, la parte coadyuvante, los verdes de Andalucía, en el escrito de oposición, alega que se ha producido una causa de nulidad, al no habérsele dado traslado para contestar a la demanda.

TERCERO

Cuestión prioritaria a resolver en este Recurso es determinar si se da o no la pretendida nulidad de actuaciones. El recurrente, Los Verdes de Andalucía, el 24 de noviembre de 2.000, presentó un escrito personándose en los autos en calidad de coadyuvante, y solicitando se le diera traslado para contestar la demanda. El escrito se presentó, según consta en el sello correspondiente, en el Juzgado Decano de Málaga, sin que conste la fecha en que se recibió en el Juzgado competente y la primera referencia a dicho escrito es en la providencia de fecha 1 de Diciembre de 2000, en la que se acuerda tener por contestada la demanda por Dª Andrea y se deniega a los Verdes la personación por carecer de interés directo. Por escrito presentado en el Juzgado el día 7 de Diciembre de 2.000, se interpuso, contra dicha providencia, recurso de reposición, solicitando en el suplico "que en virtud de los motivos anteriormente alegados se resuelva a favor de la admisión de la misma (la personación) como parte coadyuvante en el procedimiento de referencia, según prevé el artículo 12, apartado segundo, de la Ley 68/78 (sic) de 26 de Diciembre, reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2007
    • España
    • 27 Marzo 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2003, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 975/2001, dimanante de los autos de juicio sobre protección del derecho al honor nº 661/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga. Asimismo por ......
  • STS 62/2009, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Febrero 2009
    ...la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2003 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación nº 975/01 dimanante de los autos nº 661/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, sobre protección civil del derecho al honor. Han sido parte rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR