SAP Barcelona 452/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:11553
Número de Recurso565/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 565/06

JUICIO VERBAL Nº 154/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 452/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 154/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de la empresa ALBAREDA VELARDE, S.L., representada por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y asistida por el Letrado Don Joan Gassiot Calvet, contra Don Bruno, representado por el Procurador Don Rogelio Almazán Castro y asistido por el Letrado Don Jordi Lladó Parés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Ángel Quemada Ruiz, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la parada nº 76, condenando a Bruno a dejarla libre, vacua y expedita dentro del término legal. Se condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que el contrato de arrendamiento litigioso se halla sometido al Código Civil, y que no ha quedado probado el vicio del consentimiento aducido por el demandado, por lo que, habiendo expirado el plazo pactado por las partes en el contrato de traspaso, y comunicada al demandado la voluntad de la empresa arrendadora de no prorrogar dicho contrato, estima la pretensión ejercitada en la demanda y declara resuelto el contrato que une a las partes, con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y reitera que el contrato litigioso se rige por el TRLau de 1964. Alega que no se ha entrado a valorar la subrogación existente desde el 29 de mayo de 1995 de Don Bruno en el contrato de arrendamiento de su padre, de fecha 18 de abril de 1969, respecto de la parada de mercado nº 45, comunicada e tiempo y forma al arrendador, quien la aceptó, y que en el transcurso del año 1999, debido a una reestructuración de las paradas del mercado, la demandante aprovechó para realizar un cambio de parada Sr. Bruno y conseguir que quedase subrogado a un contrato que expiraba el 31 de diciembre de 2005 y no a un contrato sometido a...

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