Derecho al desarrollo

AutorVictoria Abellán Honrubia
Cargo del AutorUniversidad de Barcelona
Páginas443-468

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Introducción

En esta sesión sobre "Pobreza y Derechos humanos" quiero destacar los diferentes aspectos que sobre este tema central se abordan en cada ponencia, y que van desde los derechos sociales y económicos expuestos ya por el profesor Jose Luís Carcajo, a la economía global que desarrollará el profesor Juan Tugores. Dentro de esta diversidad me corresponde a mí hablarles a Uds. del derecho al desarrollo.

Esta diversidad de ponencias me lleva a una primera reflexión, y es que para hablar con un cierto rigor del derecho al desarrollo lo primero que hay que hacer es situarlo en el contexto internacional en el que el mismo se formula o reivindica. Y es en este contexto donde cabe preguntarse qué es y qué significa el derecho al desarrollo.

A fin de entrar en esta cuestión, que es el objeto de mi ponencia, y para mayor claridad, divido mi exposición en tres apartados:

1) El contexto internacional en el que se formula y reivindica el derecho al desarrollo;

2) La formulación del derecho al desarrollo como derecho humano; y

3) La realización del derecho al desarrollo. Page 444

I El contexto internacional en que se formula y reivindica el derecho al desarrollo

La formulación y reivindicación del derecho al desarrollo se produce en el ámbito de la sociedad internacional a partir de finales del siglo XX. En este ámbito y este tiempo interesa destacar las coordenadas económicas, políticas, sociales y jurídicas que configuran el contexto donde, en mi opinión, hay que situar el derecho al desarrollo. Paso a hacer una breve referencia a las mismas, ya que todas ellas, directa o indirectamente, son objeto de otras ponencias en este Congreso.

Desde el punto de vista económico la sociedad internacional contemporánea está marcada por la mundialización de la economía. No es el momento de entrar en esta cuestión -ya lo hará con toda autoridad el profesor Tugorespero sí quiero destacar una idea, y es la naturaleza intrínsecamente parcial y desigual de la mundialización.

En efecto, es comúnmente admitido que la mundialización de la economía no es un fenómeno generalizado: ni abarca a toda la economía, ni alcanza a todos los países. La mundialización económica (o mejor de determinados sectores de la economía) se gesta y se concreta fundamentalmente en los países desarrollados y conlleva la exclusión de otros países, en particular los menos desarrollados entre los subdesarrollados; esto es, aquellos países cuyos niveles de producción y consumo no responden a las exigencias del comercio internacional (mercado global, universal, abierto).

Esta consideración nos lleva a otra de las coordenadas -económica y política- que configuran la actual sociedad internacional, y es la división entre países desarrollados y países subdesarrollados.

La tremenda desigualdad entre ambos grupos de países ha motivado desde los años cincuenta, diversas estrategias de cooperación para el desarrollo de los países subdesarrollados, con el fin de superar, o al menos acortar, las distancia económica y tecnológica que les separa de los países desarrollados. Pero los países subdesarrollados cada vez se subdividen en más categorías a medida que, en muchos de ellos, no solo no se acorta esa distancia, sino que sus niveles de desarrollo van decreciendo progresivamente; así, junto a la calificación de países subdesarrollados, y como categorías específicas, se distinguen los países menos adelantados, los países pobres muy endeudados, los países importadores netos de alimentos. Esto es, los países más pobres entre los pobres. Page 445

Entramos así, en el problema social y político más grave del actual contexto internacional: la existencia de 2800 millones de pobres en el mundo, y que 1/3 de la población mundial se sitúa entre los umbrales de 1.08 a 2.15 dólares diarios (en paridad de poder adquisitivo).

La dimensión internacional de la pobreza -y la incapacidad de su superación mediante las estrategias de cooperación al desarrollo- ha evidenciado la necesidad de adoptar estrategias y medidas internacionales específicas para la erradicación de la pobreza; así el decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza1 o el compromiso contraído en la Declaración del Milenio de "reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día y el de las personas que padezcan hambre"2.

Estas coordenadas -económicas, políticas y sociales- plantean un doble interrogante que todavía esta abierto. De un lado la cuestión es: si la actual mundialización de la economía implica estructuralmente la exclusión de los países cuyos niveles de producción y consumo no alcanzan las condiciones mínimas para acceder al mercado mundial, ¿es posible, en ese contexto, la aplicación de estrategias de cooperación al desarrollo de los países subdesarrollados cuyo objetivo es precisamente la incorporación de todos esos países a la economía mundializada? ¿Cuál es el límite de la cooperación al desarrollo?, o dicho de otro modo ¿cuál es la capacidad del actual sistema económico internacional, en esta fase de mundialización, para integrar en él a todos los países actualmente excluidos del mismo? De otro lado, el interrogante que se plantea es: si los países estructuralmente excluidos de esa mundialización, coinciden con los más pobres, y su población está en el umbral de la pobreza o pasa hambre ¿Es posible una estrategia internacional de erradicación de la pobreza en esos países? ¿En este contexto pueden cumplirse los objetivos de la Declaración del Milenio?

Una última consideración que nos interesa destacar para perfilar el contexto internacional en el que se formula y reivindica el derecho al desarrollo es de carácter jurídico. Se trata de la internacionalización de los derechos humanos (tema en torno al cual han girado la primera y tercera sesión de este Congre- Page 446 so), y al que yo me referiré muy brevemente y sólo a los efectos de interés para esta ponencia.

Como Uds saben, la primera vez en la historia que se hizo referencia a los derechos humanos en un tratado internacional de ámbito universal fue en 1945 en la Carta de las Naciones Unidas. A partir de ella la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y los Pactos internacional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Asamblea General en 1966 constituyen la base de la progresiva integración de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico internacional3.

Actualmente, el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos humanos a nivel internacional constituyen una extensa red de tratados, resoluciones de organizaciones internacionales, actas de conferencias internacionales, declaraciones y programas de acción de ámbito universal o regional, que en mi opinión y desde el punto de vista jurídico internacional, configuran una de las coordenadas que caracterizan la actual sociedad internacional.

En este marco jurídico internacional de protección de los Derechos Humanos de "toda persona", los Estados están obligados a garantizar el ejercicio individual o colectivo de tales derechos humanos en el ámbito de su jurisdicción, y los individuos concernidos pueden exigirlos frente a los poderes públicos de dicho Estado.

También aquí se plantea un interrogante, y es el siguiente: en este marco jurídico de protección internacional de los Derechos Humanos ¿Hay respuesta a situaciones cuya prevención o control no depende de un solo Estado y que pueden producir, y de hecho producen, graves daños a los habitantes de determinados Estados o incluso a toda la humanidad? Me refiero a las situaciones o a riesgos tales como: la contaminación y degradación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales no renovables, la guerra, las armas de destrucción masiva, el subdesarrollo, o la extrema pobreza.

Ante este interrogante se ha formulado, como respuesta, lo que se ha denominado la tercera generación de los derechos humanos; concretamente, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz, o el derecho al Page 447 desarrollo. Derechos cuya dimensión internacional es una de sus notas específicas.

Con esto cierro la exposición sobre las coordenadas económicas, políticas, sociales y jurídicas que, en mi opinión, hay que tener en cuenta para abordar qué es y qué significa el derecho al desarrollo como derecho humano.

II La formulación del derecho al desarrollo como derecho humano

La vinculación entre desarrollo y derecho no es nueva en Derecho Internacional, y desde los años setenta se ha consolidado dentro de este ordenamiento jurídico un ámbito específico referido al Derecho Internacional del Desarrollo4. Tampoco es nueva la vinculación entre el desarrollo y los derechos humanos en el ámbito de las Naciones Unidas; así, ya en la Declaración sobre el progreso y el desarrollo social adoptada por la Asamblea General en 1969 (Res. 2542 (XVII)) se proclama que "el progreso y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana, y debe asegurar la promoción de los derechos humanos".

Lo que sí es nuevo es la concepción del desarrollo como un derecho...

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