Derechos sociales y económicos como derechos humanos

AutorJosé L. Cascajo Castro
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas381-397

Page 381

El texto que he preparado para esta ocasión pretende seguir dando vueltas a la idea de ciudadanía social, que desde los pioneros trabajos de MARSHALL no me ha dejado nunca indiferente. A fin de cuentas siempre han sido los juristas quienes terminan por definir los criterios que se establecen para acceder a tan codiciada posición.

Permítanme que al comenzar a leer estas líneas, haga patente mi deuda con una serie de autores en cuyas obras he intentado aprender sobre tan atractiva cuestión. No puedo citar más que a un pequeño grupo de ellos, pero sirvan como ejemplo los nombres de HERMAN HELLER, VEZIO CRISAFULLI, KONRAD HESSE, ANTONIO BALDASSARRE, MANUEL GARCIA PELAYO, ALBERT HIRSCHMAN O GOMEZ CANOTILHO, entre otros muchos.

Sin duda les resultarán familiares porque me consta que sus trabajos circulan desde hace tiempo por los caminos, no siempre fáciles, de nuestra común cultura jurídica.

A modo de sumario de la presente Ponencia, cabe decir que se comienza explicitando algunos presupuestos históricos y conceptuales sobre tan amplia materia, a continuación se enuncian varios problemas y soluciones, fruto de la reciente experiencia española sobre los principios rectores de la política económica y social, para seguir con un apunte sobre la nueva arquitectura europea de los derechos sociales, y finalmente se describen los resultados más consolidados a los que ha llegado una cierta teoría y práctica constitucional, sobre los citados derechos.

I Algunos presupuestos historicos y conceptuales

No estoy seguro de que vivamos en una época necesitada de inteligencia política, pero pudiera parecerlo. Sobre todo si se tiene la sospecha de que el arte de la mentira política sigue practicándose de forma impúdica, sistemática y constante.

A comienzos del siglo XVIII ya se podía leer en un ensayo sobre este refinado arte, la propuesta de publicar un calendario de mentiras válido para todo el año, que rubricase las mentiras propias de cada estación e incluso de cada mes. Page 382

Hoy, en el foro de la opinión pública se puede comprobar con relativa facilidad y sobre todo con inusitada rapidez, las fatales consecuencias que produce la disociación entre el pensamiento político y la realidad práctica.

Y traigo a colación ahora este elemental recordatorio, porque ya desde Vitoria y Bartolomé de las Casas se apeló claramente al rechazo de la discriminación y de la exclusión en nombre de la totalidad de la especie humana. Y porque ya desde la Escuela de Salamanca se enseñó que es de derecho de gentes que el que ha nacido en una ciudad se llame y sea ciudadano.

Pero el tiempo no pasa en balde y hoy hablar de ciudadanía y de derechos, exige referirse a una nueva y muy distinta realidad de poder.

El ya centenario Francisco AYALA la describe magistralmente: "El desmantelamiento del Estado prosigue con furia implacable e irresponsable alegría, despojando al ya medio desguazado armatoste de sus elementales recursos de poder.

Y todo ello, cuando todavía no se ha conseguido diseñar e implantar una estructura sociopolítica nueva, con las idóneas instituciones de alcance mundial requeridas por el desarrollo tecnológico.

Entretanto, crece por todas las partes el desorden y las gentes de buena voluntad, desmoralizadas, sobreviven en la desazón y el desconcierto, mientras campan por sus respetos los indeseables de diversas layas, entregados con entera impunidad a toda clase de tropelías".

Como es bien sabido, hoy los gobiernos y parlamentos pierden cuotas de poder a favor de los mercados y las agencias de escala global. Se deteriora la idea de lo que debe ser el servicio público y la responsabilidad social. Es llamativa la concentración masiva y la gestión privada de la oferta del servicio universal de acceso a las telecomunicaciones. El vacío que va dejando el Estado lo llenan con desigual fortuna las multinacionales, y el radio de acción de estas estructuras resulta cada vez más asimétrico respecto del ámbito de las instituciones políticas.

Pero esta nueva estructura de poder no elimina las razones que fundamentan, en mi opinión, la necesidad de una TUTELA PUBLICA DE ALGUNOS BIENES JURÍDICOS, al abrigo de las exigencias del mercado. Y por eso la idea de ciudadanía, bien entendida, exige definir normativamente el contenido de algunos principios constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas al margen de cual sea el concreto régimen jurídico que proporcione Page 383 consistencia al citado estatus y del tipo de sujeto que venga obligado a satisfacerlo.

Numerosos juristas han escrito páginas brillantes DESENMASCARANDO EL PRINCIPIO DE AUTOGOBIERNO DE LA ECONOMIA. Acaso nadie con más autoridad que KELSEN cuando recordaba que si la democracia es el fundamento de toda la vida comunitaria, no hay relaciones sociales que puedan ser determinadas a priori en sus contenidos. Con la afirmación del principio democrático, el orden del mercado pierde todo carisma de objetividad y se establecen las bases para un distinto fundamento del orden económico.

También el mercado como institución de integración social debe estar sujeto a reglas verificadas a través del procedimiento democrático. No es una cuestión de más o menos Estado sino la comprobación empírica de que un mercado sin controles degenera irremediablemente en un emporio de mafiosos.

De manera que no podemos estar impasibles frente al vínculo del omnipotente cálculo económico que viene penetrando en ámbitos reservados y protegidos hasta ahora por el derecho privado y la ética, con el afán de modelar la política con la lógica de la acción empresarial.

Las leyes económicas no son como las de la física, aunque a veces lo parezcan. La racionalidad económica encuentra un marco de limitaciones en el respeto a los principios, valores y derechos constitucionalmente establecidos. Sin estos condicionamientos se dañaría el postulado de la confianza jurídica y disminuiría la fiabilidad del ordenamiento jurídico.

En otro orden de cosas, debe recordase que numerosos filósofos del Derecho y constitucionalistas participan de la concepción evolutiva de los derechos fundamentales y libertades públicas (A.-E. PÉREZ LUÑO).

Esta idea se basa en la aparición de nuevas necesidades, de modo que cada generación parte de la anterior y presiona sobre la siguiente para fundamentar nuevos derechos.

Con todo lo más llamativo en el momento actual es que la ciudadanía se fragmenta en una multiplicidad de estatus y a la vez se abre a distintas situaciones jurídicas subjetivas, que se yuxtaponen a la ciudadanía de origen. Este es el esquema con el que se ha construido el supuesto de la llamada ciudadanía europea.

Pero en este campo el fenómeno más notable ha resultado ser la EXTROVERSION Y LA APERTURA DE LAS CONSTITUCIONES NACIONALES AL DERECHO INTENACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Page 384

No resultaba muy coherente seguir sosteniendo que los esquemas del constitucionalismo, tan benéficos en el orden interno, eran inaplicables justamente allí dónde empieza el mundo del Derecho Internacional, o que no eran extensibles al ámbito de las organizaciones supranacionales.

Se trataba pues de ir corrigiendo los excesos a los que puede conducir todo tipo de autismo nacionalista y patriótico. En este sentido comienza a hablarse en serio de un derecho común de los derechos fundamentales y libertades públicas. Y la propia jurisprudencia del Tribunal europeo de Estrasburgo da buena prueba de ello.

De todos modos, enfocadas estas cuestiones desde una lente concretamente hispana, no puede pasar desapercibido que nuestra cultura jurídica ha sido más sensible a los poderes que a los derechos. A nadie se le escapa que hemos incurrido, demasiadas veces, en la falacia de creer que la violencia política es eficaz para mantener integrada una sociedad. Y así se explica la congénita precariedad de nuestro sistema de libertades o la crónica dificultad para articular el Estado.

Siempre faltaban las oportunas dosis de concordia, acuerdo y transacción y en cambio sobraban los crudos intereses concomitantes de la política o la presencia de irracionales factores personalistas que impedían el libre juego de las instituciones.

Desde luego no deja de ser aún relevante la experiencia que protagonizaron, en este campo, el excepcional grupo de juristas republicanos que salieron a escena, en tan singular y desafortunado momento histórico.

En mala hora se abrió la constitución republicana del 31 a las nuevas realidades socio-económicas. Sin embargo resulta evocador recordar aquí y ahora el formidable texto de su artículo 48 al establecer que el servicio de la cultura es atributo esencial del Estado. Precisamente en la inauguración del curso académico 1931-1932, el Rector Unamuno recordaba que la cultura está por encima y por debajo de las formas de gobierno, es como el aire y el subsuelo a la vez de cualquier régimen político.

Mucho tiempo ha transcurrido desde que el texto republicano rubricase el capítulo II de su título III con la tríada "Familia, Economía y Cultura". Pero su temprana atención a los derechos sociales, económicos y culturales no puede pasar desapercibida.

Hoy, es notorio que el modelo norteamericano no es muy proclive a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR