STS 1303/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2004:7057
Número de Recurso469/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1303/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETAJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARJOSE MANUEL MAZA MARTINDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado D. Vicente, representado por la procuradora Sra. Gilsanz Madroño, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 1004 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condenó por delito de violación y lesiones, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Valls instruyó Sumario con el nº 1/99 contra D. Vicente que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona que, con fecha 16 de febrero de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, ha quedado acreditado: 1º El día 19 de junio de 1999, el procesado Vicente, se dirigió conduciendo su vehículo hacia las proximidades de la empresa Drastex, en la localidad de Valls donde trabajaba su esposa, la Sra. Juana donde esperó su salida.

    Juana se montó en el vehículo de su compañera de trabajo, la Sra. Marí Trini, con la intención de regresar a su domicilio. Una vez en marcha, el procesado inició una suerte de persecución situándose por detrás del vehículo conducido por Doña. Marí Trini a muy escasa distancia, al tiempo que accionaba los dispositivos luminosos del automóvil. Dichas maniobras irregulares, causaron temor a la conductora Sra. Marí Trini quién paró su vehículo en el arcén. En ese momento, el procesado bajó de su coche y dirigiéndose hacia el otro vehículo conminó a su esposa a que se bajara, agarrándola por los pelos, y forzándola con violencia a que se subiera a su automóvil.

    A continuación, el procesado Vicente cogió el teléfono móvil de la Sra. Juana, accionado los mecanismos de comprobación de llamadas, golpeándola posteriormente con dicho aparato en la cabeza hasta romperlo.

    El procesado dirigió su vehículo hasta las proximidades de la L'Espluga de Francolí, en una zona boscosa y apartada de todo núcleo de población, en donde obligó a Juana a que se bajara.

    Acto seguido, sin solución de continuidad, la tiró al suelo, arrastrándola, y bajo constantes expresiones vejatorias como te voy a follar puta y golpes, le obligó a hacerle una felación para, a continuación, penetrarla vaginalmente, eyaculando en su interior. Pasado un tiempo que no ha podido ser determinado, volvió a penetrarla con extremada violencia, esta vez por vía anal. Dicha situación se prolongó por un espacio de tres o cuatro horas.

    1. A consecuencia de las agresiones y de las penetraciones perpetradas, la Sra. Juana, sufrió diversas lesiones consistentes en esquimosis del esfínter anal de un centímetro; hematoma en la cara con hinchazón en el ojo derecho; erosiones en la frente; fractura de huesos propios sin desplazamiento de la nariz, erosiones en cuero cabelludo, dos heridas incisas con arañazos en el codo derecho y erosiones en el codo izquierdo y fractura de la última falange de la mano izquierda; erosiones de la muñeca izquierda; hematomas en la pierna derecha y múltiples erosiones con arañazos a nivel de vértebras dorsales.

      Dichas lesiones requirieron para su curación la aplicación de curas tópicas en las numerosas erosiones, férula en la nariz y férula inmovilizante en la falange del dedo pulgar de la mano derecha.

      El referido cuadro de lesiones tardó en curar 103 días, con incapacidad para el desarrollo de sus actividades habituales.

    2. Ante el lamentable estado psíquico y físico que presentaba, la Sra. Juana imploró al procesado que la trasladara al hospital. Éste se negó en un principio, aduciendo que ello le provocaría problemas. La Sra. Juana le indicó que no se preocupara que no le denunciaría y que pensara en el hijo común. Finalmente, el procesado trasladó a su esposa al Pius Hospital de Valls, marchándose a continuación.

    3. Vicente horas antes a los hechos había ingerido alcohol, mostrando síntomas externos como aliento y alguna dificultad de erección, que, sin embargo, no le impidió realizar las penetraciones anteriormente descritas. Dicha ingesta no le supuso una alteración de su capacidad de querer y comprender."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto fallamos. Condenamos al procesado Vicente, como autor de un delito de violación del artículo 178 y 179 CP, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio mientras dure la condena y como autor de un delito de lesiones del art. 147 y 148.2º CP, a la pena de tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio mientras dure la condena.

    Asimismo, le condenamos que como responsable civil indemnice a la Sra. Juana en la cantidad de 6.200 ¤ y al pago de las costas judiciales.

    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Sra. Juana.

    Reclámese del instructor la pronta terminación y remisión de la pieza de responsabilidad civil."

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por el acusado D. Vicente, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Vicente, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Al amparo del art. 852 LECr, en relación con el 24.1 CE y 118 LECr y 6.3 b) del Convenio Europeo. Segundo.-. Quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1º, inciso 3º de la LECr, falta de claridad. Tercero.- Al amparo del art. 851.3º LECr, incongruencia omisiva. Cuarto.- Infracción de ley, con base en el nº 1 y 2 del art. 849 LECr. Quinto.- Al amparo del art. 849.1º LECr, indebida aplicación arts. 178 y 179 CP. Sexto.- Al amparo del art. 849.1º LECr, indebida aplicación art. 21.5º CP.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó los motivos del mismo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 3 de noviembre del año 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a D. Vicente como autor de dos delitos, uno de violación (arts. 178 y 179 CP), por el que impuso la pena de 9 años y 6 meses de prisión y otro de lesiones con ensañamiento arts. (147 y 148.2º) por el que sancionó con 3 años y 9 meses de la misma clase de pena.

El 19.6.99, en Valls (Tarragona), se trasladó a las proximidades del lugar donde trabajaba su esposa, a la que vio marcharse en el vehículo de una compañera siguiéndola Vicente mientras él conducía el suyo al tiempo que accionaba las luces, hasta que el primero paró en el arcén, momento en que el marido obligó a su esposa a bajar agarrándola de los pelos y metiéndola en su coche, a bordo del cual la trasladó a una zona aislada y boscosa, donde la sacó del automóvil, la tiró al suelo arrastrándola, la insultó, la obligó a hacerle una felación, después le introdujo su pene en la vagina donde eyaculó y, pasado un tiempo, volvió a penetrarla, ahora por vía anal. Todo duró unas tres o cuatro horas.

Fueron muchas las lesiones sufridas por la víctima: erosiones, hematomas, fractura de huesos de la nariz y otra en una falange del cuarto dedo de la mano izquierda.

Ahora recurre en casación por seis motivos, de los que hemos de estimar el 1º.

SEGUNDO

En este motivo 1º, al amparo del art. 852 LECr, se alega infracción de precepto constitucional, concretamente por vulneración del derecho del acusado a ser asistido de letrado, y del relativo a un proceso con todas las garantías, con cita de los arts. 24.1 y 2 CE y 6.3 apartado b) y c) del Convenio de Roma de 1950 y del 118 LECr. Porque no basta al derecho de defensa la designación y actuación del profesional correspondiente, ya que tal actuación debe desempeñarse de modo efectivo, es decir, en condiciones tales que pueda afirmarse que el acusado ha sido realmente defendido por un abogado, sin que sea bastante al efecto el mero cumplimiento de los trámites correspondientes.

Todo gira alrededor de un escrito (folio 89 del rollo de la Audiencia Provincial), que llega al tribunal el viernes 30.1.2004 en el que el letrado que hasta entonces venía ejerciendo la defensa del imputado por designación personal y ratificada del propio interesado (folios 80, 95 y 114 del sumario) manifiesta renunciar a tal defensa, fundado en que desde hace más de seis meses trata de entrevistarse con D. Vicente sin poder conseguirlo porque éste no ha acudido a ninguna de las citas prefijadas, lo que le hace "imposible instrumentar su defensa por esta representación procesal máxime cuando ha desaparecido un mínimo trato que merezca nuestra confianza". Termina tal escrito con la solicitud de "tener en lo sucesivo por apartado del procedimiento a este letrado firmante y a su procurador."

Al folio 93 aparece una diligencia de 3.2.2004 en la que se hace constar que no se provee respecto del anterior escrito del letrado porque éste ha hablado con el magistrado ponente y ha manifestado que comparecerá al juicio.

Al día siguiente, el miércoles 4.2.2004, se celebra el juicio oral con el mencionado letrado defendiendo a D. Vicente, sin que en el acta levantado al respecto exista la menor mención al referido escrito, ni a las causas de esa renuncia anterior, ni pregunta alguna sobre este asunto, ni contestación del interesado, ni aclaración del letrado, nada sobre este tema, de modo que se celebró con el interrogatorio del acusado, que se negó a declarar haciendo uso de su derecho constitucional, con las testificales correspondientes, documental, trámite de modificación de conclusiones y última palabra para el acusado que nada quiso añadir. Al final del acto el Ministerio Fiscal pide la prisión del enjuiciado, la defensa se opone y con esa misma fecha, 4.2.2004, se acuerda por auto su prisión provisional (folio 101 a 103).

Al folio 111 (tomo II del mismo rollo de la Audiencia Provincial) aparece luego un nuevo escrito de 20.2.2004 en el que letrado y procurador renuncian otra vez a seguir en la defensa y representación del ya enjuiciado, fundado en que éste no hace caso de las indicaciones legales que le hacen y, sobre todo, porque en conversación telefónica ha faltado al respeto al abogado y a todo su equipo profesional "por lo que nos es imposible continuar instrumentando su defensa máxime cuando ha desaparecido un mínimo comportamiento que merezca nuestra confianza".

Continúa el trámite con designación de nuevos bogado y procurador quienes, una vez dictada y notificada la sentencia condenatoria, preparan ya el presente recurso de casación.

De todo lo expuesto sacamos las consecuencias siguientes:

  1. Hubo una tramitación inadecuada con relación al primer escrito de renuncia que pudo y debió ser objeto de alguna resolución judicial, que no existió.

  2. La debida resolución judicial fue sustituida por una diligencia del secretario en la que se decía, sin más, que habían hablado el abogado y el magistrado ponente y aquél había dicho que comparecería al plenario.

  3. En el juicio oral, celebrado el día siguiente de la fecha de esta diligencia, pudo haber tenido lugar alguna actuación tendente a averiguar la causa del referido escrito de renuncia y de la retractación posterior, para en definitiva conocer si el letrado estaba o no en las condiciones requeridas para el desempeño de su importante trabajo, máxime en un caso en que el Ministerio Fiscal pedía penas en total de catorce años de prisión. Nada se hizo al respecto, sino que continuó el acto hasta su conclusión.

  4. Pocos días después aparece el nuevo escrito de renuncia de letrado y procurador, que nos habla de la imposibilidad de entenderse con el imputado, que no hace caso de las indicaciones legales que le formulan y que, incluso, en conversación telefónica, ha faltado al respeto al abogado y a todo su equipo profesional, como ya hemos dicho.

En conclusión, estimamos que hay razones para entender que esta tensa relación del acusado con su abogado, que queda de manifiesto en los dos escritos referidos, existía desde antes de la iniciación del juicio oral, de modo que éste se celebró encontrándose ya enfrentados el abogado defensor y su cliente, enfrentamiento que no es, desde luego, un clima adecuado para la defensa de nadie, y que adquiere mayor relevancia en un caso tan grave como el aquí examinado en el que, repetimos, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, había solicitado penas por un total de catorce años de prisión, diez por el delito de violación y cuatro más por el de lesiones (folios 43 y 99 vto. del rollo de la audiencia).

El primero de los dos escritos del abogado ya había puesto de manifiesto una imposibilidad de defender al acusado. Con fecha de un viernes 30 de enero de 2004 (folios 89 y 90) tal escrito llegó a la Audiencia Provincial y fue el martes 3 de febrero cuando se redacta la diligencia en la que se dice que no se provee al escrito por haber hablado ya el magistrado ponente -el que luego presidió el tribunal- con el letrado quien dijo que acudiría al juicio que se inició el miércoles 4. Tenía que haber constado en el procedimiento, de algún modo, la causa de ese cambio de parecer del letrado que se hizo cargo de la defensa en el juicio oral cuando pocos días antes -fin de semana por medio- había manifestado su imposibilidad de defender a su cliente. Era necesario poner de manifiesto la realidad de lo ocurrido como causa de ese cambio para poder conocer si la defensa del acusado se desempeñó con las debidas garantías.

Hubo sospechas vehementes de que el abogado había perdido la confianza de su defendido, y viceversa.

El juicio oral, en conclusión, no se celebró de modo adecuado, concretamente por lo que se refiere al derecho del enjuiciado a la asistencia de letrado en el plenario, algo tan esencial (art. 24.2 CE), particularmente en nuestro proceso por delito, en relación con los principios de igualdad de armas y contradicción. Véanse, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Constitucional 47/87, 194/87, 178/91, 208/92 y 132/92).

Existe, pues, una vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECr) que ha de producir los efectos propios de un quebrantamiento de forma -art. 901 bis a) LECr-, por lo que procede ordenar la devolución de la causa para que se repita el procedimiento a partir del momento en que tal falta se produjo.

A fin de garantizar la debida imparcialidad objetiva, conforme esta sala viene acordando en estos casos de repetición del procedimiento con celebración de nuevo juicio oral, acordamos que se forme nuevo tribunal con magistrados diferentes de aquellos tres que dictaron la sentencia recurrida.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por D. Vicente, por estimación de su motivo primero relativo a infracción de precepto constitucional, con efectos de quebrantamiento de forma, y en consecuencia anulamos la sentencia que le condenó por los delitos de violación y lesiones, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha doce de febrero de dos mil cuatro, así como todo el trámite del juicio oral a fin de que se celebre de nuevo con otros magistrados, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Dada la situación de prisión en que parece encontrarse dicho condenado, comuníquese por fax a dicha audiencia el texto del presente fallo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín José Manuel Maza Martín Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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