El derecho al abono y compensación de gastos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

AutorIcíar Alzaga Ruiz
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas35-53
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 2 (1er Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISS N: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 6/10/2021 - Fecha Revisión: 31/ 12/2021 - Fecha Aceptación: 2/1/2022
Pags. 35-53
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El derecho al abono y compensación de gastos en la Ley 10/2021,
de 9 de julio, de trabajo a distancia1
The right to payment and compensation of expenses in Law
10/2021, of July 9, on remote work
I
CÍAR
A
LZAGA
R
UIZ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED)
https://orcid.org/0000-0002-8643-1092
Cita sugerida: ALZAGA RUIZ, I. "El derecho al abono y compensación de gastos en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia". Revista Cr ítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 2 (2022): 35-
53.
Resumen
Abstract
La compensación de gastos en el trabajo a distancia es
una de las grandes innovacione s
del Real Decreto
28/2020, de 22 de septiembre y de la Ley de Trabajo a
Distancia, habida cuenta del silencio guardado por la
normativa anterior. No es fácil deslindar qué son medios
y qué son gastos y más aún cuando esos gastos se
refieren a necesidades profesionales y personales de las
personas trabajadoras. El legislador llama a la
negociación colectiva o al acuerdo colectivo a
“establecer el mecanismo para la determinación, y
compensación o abono de estos gastos, siendo también
de relevancia la concreción en el acuerdo individual de
trabajo a distancia. El presente estudio analizará también
la compensación de gastos en la negociación colectiva y
los principales pronunciamientos de nuestros tribunales.
The compensation of expenses in remote work is one of
the major innovations of Royal Decree 28/2020 of 22
September and the Remote Work Act, given the silence
of the previous regulations. It is not easy to distinguish
between means and expenses, even more so when those
expenses refer to the professional and personal needs of
the people working. The legislator calls for collective
bargaining or a collective agreement to “establish the
mechanism for the determination, and compensation or
payment of these expenses, being also relevant its
concretion in the individual remot e work agreement."
This study will also analyse the compensation of
expenses in collective bargaining and the main
pronouncements of our courts.
Palabras clave
Keywords
Trabajo a distancia; compensación de gastos; Ley de
trabajo a distancia
Remote work; compensation of expenses; Remote Work
Act.
1. INTRODUCCIÓN
El punto de partida de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante,
LTD) es que el trabajo a distancia es una fórmula que beneficia a ambas partes. Establece en su art.
4 el derecho a la igualdad de trato entre las personas, que trabajan a distancia y las que lo hacen
presencialmente y prohíbe las diferencias injustificadas entre ambas formas de prestación de
servicios. Aplica el principio de igualdad entre personas trabajadoras a distancia y presenciales. Este
principio se irradia al sistema retribución, a la dotación de herramientas, medios y equipos y a la
compensación de gastos. En este sentido, el art. 12 LTD establece de forma taxativa que: 1. El
desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá
suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos,
herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. 2. Los convenios o acuerdos
1 Esta investigación se enmarca en el Proyecto de Investigación La dimensión socio-laboral de los riesgos
asociados al cambio tecnológico: Conceptualización, prevención y reparación(DER 2021-01249), financiado por
el Ministerio de Economía y Competit ividad (Plan Nacional I+D+I).
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colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos
gastos”.
La compensación de gastos en el trabajo a distancia -al igual que la dotación suficiente y
mantenimiento de medios, equipos y herramientas- es una de las grandes innovaciones del Real
Decreto 28/2020, de 22 de septiembre y de la LTD, habida cuenta del silencio guardado por la
normativa anterior. El art. 13 ET no hacía referencia alguna a la obligación empresarial de
compensación de gastos, pese a que el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo expresamente
señalaba que si el teletrabajo se realiza regularmente, el empresario cubre los costos directamente
originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones2.
Uno de los principales retos del legislador es conseguir la igualdad con el trabajo presencial.
Este principio de igualdad de trato, cuando descendemos a la práctica puede no resultar tan sencillo
porque el tipo de trabajo que realizan uno y otro trabajador puede ser diferente. En el trabajo a
distancia, el trabajo es a resultado, por objetivos. Puede que haya cierto tipo de complementos
extrasalariales o ciertos pluses que reciben los trabajadores presenciales, cuyo percibo por parte de
las personas trabajadoras a distancia sea difícilmente defendible. La persona trabajadora, que
percibe un plus de distancia, ¿tiene derecho a su cobro si presta servicios a distancia desde su
domicilio, es decir, si no se produce un desplazamiento? ¿Cómo se conjuga esto con el art. 4 LTD,
que expresamente señala que tendrán que cobrar lo mismo que los trabajadores presenciales? El
trato igual y la prohibición de perjuicios por la prestación del trabajo a distancia no impide que
puedan existir derechos inherentesa la prestación presencial del trabajo3. De hecho, la LTD
afirma que las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran
ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial4. Tendremos que acudir a la
tesis del trabajo de igual valor5; veamos en qué términos.
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS
La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 -al igual que lo había hecho el
Real Decreto-Ley de 26 de julio de 19266-, consideraba personas trabajadoras a los obreros a
domicilio7. Con esta Ley -inspirada en el Proyecto alemán de Potthoff8, se produce una
significativa expansión subjetiva del Derecho del Trabajo, en buena medida reflejo de la definición
que en el art. 1 de la Constitución de 1931 se daba de España como una República democrática de
trabajadores de toda clase, en un intento de alcanzar un consenso entre los partidarios de definir
España como un Estado de trabajadores-obreros y aquellos deseosos de dar acogida a un concepto
2 De lo dispuesto en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo se infiere que sobre el empresario pesa la
obligación de abonar lo s costes relativos a agua , luz, calefacción, aire acondicionado, etc. así como aquellos
ligados a las comunicaciones (wifi, etc.), siempre que exista pacto entre las partes y teniendo presente la naturaleza
jurídica del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, que no es por sí mismo vinculante. En extenso, DE LA
VILLA GIL, L. E.:El trabajo a distancia, en VV.AA.: Comentarios al Estatuto de los Trabajadores. Libro
Homenaje a Tomás Sala Franco, Tiran t lo Blanch, Valencia, 2016, p. 309.
3 CASAS BAAMONDE, M. E.: El derecho d el trabajo, la digitalización del trab ajo y el trabajo a distancia, Derecho
de las Relaciones Laborales, núm. 11, 2020, p. 1430.
4 Art. 4 LTD.
5 En extenso, NOGUEIRA GUASTAVINO, M.:El principio de igualdad y no discriminación en las relaciones
laborales: Perspect iva constitucional reci ente, Lan Harremanak, núm. 25, 2012, pp. 19 y ss. y MARTÍNEZ
MORENO, C.: Brecha salarial de género y discriminación retributiva: Causas y vías para combatirla, Madrid,
Bomarzo, 2019, pp. 52 y ss.
6 El Código de Trabajo de 1926 no hacía ninguna mención al trabajo a distancia o a domicilio.
7 Art. 6 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931.
8 POTTHOFF, H.: Is das Arbeitsverhältnis ein Schuldverhälnis? Arbeitsrecht, Berlin, Frankfurt, 1922, pp. 275 y ss.

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