DECRETO 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 72, de 17.3.2020) (en adelante Orden TMA/246/2020), limita el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma Canarias, así como en las conexiones aéreas entre las islas.

Por su parte, el Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, de 18.3.2020) (en adelante Decreto 25/2020), dictado al amparo de la habilitación conferida por el artículo 4 de la citada Orden TMA/246/2020, limita también el tráfico marítimo interinsular de pasajeros.

La citada limitación a la movilidad de personas opera en un doble sentido. Por un lado, en la reducción del número de vuelos en cada ruta aérea y de buques en cada línea marítima, así como en limitación de la ocupación de aviones y buques para mantener la debida separación entre pasajeros. Y, por otro lado, limitando las causas por las que procede realizar los desplazamientos, que se concretan en las previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además de lo indicado, el artículo 3 de la Orden TMA/246/2020 insta al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a que adopte las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Previsión que se contiene también en el apartado noveno del Decreto 25/2020, que establece que se podrán realizar las medidas de control necesarias por las autoridades sanitarias o por las autoridades de seguridad, respecto a la movilidad de viajeros entre las islas.

Procede, por tanto, articular las medidas necesarias para la ejecución de las previsiones citadas sobre las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, así como completar las mismas con el control de temperatura a las procedentes del territorio peninsular por vía aérea, principal puerta de entrada a esta Comunidad Autónoma. Se trata de una medida que ya se adoptó por las autoridades chinas y que, si bien no...

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