SAP Castellón 461/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:1242
Número de Recurso370/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 461 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de abril de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 685 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, J. J. Jumar, S.L., representado por el/a Procurador/a D/ª María Pilar Ballester Ozcáriz, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Pons Juanpere, y como apelados, Servicio de Alimentación de Castellón, representado por el/a Procurador/a D/.ª Carmen Valverde Martín y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Muñoz Barberá, y Domingo , representado por la Procuradora Dª Carmen Valverde Martín y defendido por la Letrada Dª Emilia Teresa Dotres Marqués.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por J. J. Jumar, S.L. contra Servicios de Alimentación de Castellón en liquidación y D. Domingo , con expresa imposición de costas a la actora.- Contra...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de J. J. Jumar, S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la sentencia recurrida y dicte otro por la que se condene a los demandados en los términos del suplico de la demanda, con expresa condena de las costas causadas en la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 28 de junio de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 1 de julio de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 25 de julio de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de septiembre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, A EXCEPCIÓN del SEXTO relativo a la imposición de costas, los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La mercantil J. J. Jumar, S.L., titular de una empresa de reparación de automóviles, demandó a Servicios de Alimentación Castellón SL (Servialcas SL) y a Don Domingo para obtener la condena solidaria de los mismos al pago de 22.676,24 euros, que dice la adeuda la empresa demandada en cuanto titular del vehículo que ha permanecido en su taller desde el día 1 de marzo de 1999, devengando la deuda reclamada en concepto de precio de la estancia en las dependencias de la actora. La reclamación se dirige contra el Sr. Domingo , liquidador de Servialcas SL, en base al ejercicio por la demandante de la acción de responsabilidad de los administradores sociales ( art. 69 LSRL ).

La juez de primer grado ha concluido que nada adeuda la titular del vehículo por el citado concepto de estancia en taller, por tratarse en todo caso de un depósito civil necesario que, como tal, es gratuito, a lo que añade diversas consideraciones acerca del concreto comportamiento de la demandante, al no haber expuesto en su día los precios de la estancia en el taller. Y, absuelta la mercantil, necesariamente se ha seguido la desestimación de la demanda dirigida contra su liquidador, al que es claro que no cabe imputar la responsabilidad por una deuda que se concluye inexistente.

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo que luego diremos acerca de las costas y su imposición, procede la confirmación de la decisión judicial desestimatoria de la reclamación de cantidad.

  1. Cabe decir, en primer lugar, que ni siquiera es uniforme el criterio judicial acerca de si se corresponde con la figura jurídica del depósito la estancia en el taller de reparación del vehículo dañado o averiado mientras se examina el mismo y, en su caso, se confecciona el presupuesto del arreglo y el propietario decide que se lleve a cabo el mismo o, en su caso, la retirada del vehículo.

    Se mostró proclive a considerar que se trata de un depósito la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de octubre de 1994 (AC 1994,2028 ) y en el mismo sentido se han pronunciado la SAP Madrid (Secc.18) de 3 de noviembre de 1998 (AC 1998,7142 ) y la SAP de Toledo (Secc. 2) de 20 de julio de 2000 (AC...

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