SAP Lugo 757/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:1105 |
Número de Recurso | 710/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 757/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00757/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 757
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
710/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 16/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
Dos de Lugo sobre reclamación de cantidad (accidente circulación); siendo apelante el demandado
TECOR "O MOUCHO", representado por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sr.
Doval Rodríguez y apelado el demandante Diego, representado por el
procurador Sr. Vila Varela y asistido del letrado Sr. Pérez de Oliveira; actuando como ponente la
Presidenta, Ilma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha doce de marzo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda, debo condenar y condeno a la demandada, TECOR "O MOUCHO", a que satisfaga a la actora la cantidad de 579,49 euros, con los intereses legales a partir de la fecha de la presente resolución y con expresa condena a la demandada en las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor "O Moucho", teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada ante el cambio legislativo operado.
El recurso de apelación articulado por el Tecor demandado y condenado en la instancia TECOR. "O MOUCHO" debe de ser claramente admitido, siendo el siniestro que nos ocupa -16-IV-2.006- plenamente aplicable la Ley 17/2.005 de 19 de julio, que a través de la D.A. General reguló la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. El cambio legislativo operado conllevó el cambio de criterio de esta Audiencia Provincial. No existe ningún conflicto legislativo, como así se reconoció ulteriormente por la Legislación autonómica Ley 6/2.006 de 23 de octubre, luego la Ley Estatal derogó la autonómica.
La lectura de la Exposición de Motivos de la mentada Ley del apartado Tercero cabe...
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