SAP Lugo 757/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:1105
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00757/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 757

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a doce de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

710/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 16/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº

Dos de Lugo sobre reclamación de cantidad (accidente circulación); siendo apelante el demandado

TECOR "O MOUCHO", representado por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sr.

Doval Rodríguez y apelado el demandante Diego, representado por el

procurador Sr. Vila Varela y asistido del letrado Sr. Pérez de Oliveira; actuando como ponente la

Presidenta, Ilma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de marzo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda, debo condenar y condeno a la demandada, TECOR "O MOUCHO", a que satisfaga a la actora la cantidad de 579,49 euros, con los intereses legales a partir de la fecha de la presente resolución y con expresa condena a la demandada en las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor "O Moucho", teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada ante el cambio legislativo operado.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado por el Tecor demandado y condenado en la instancia TECOR. "O MOUCHO" debe de ser claramente admitido, siendo el siniestro que nos ocupa -16-IV-2.006- plenamente aplicable la Ley 17/2.005 de 19 de julio, que a través de la D.A. General reguló la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. El cambio legislativo operado conllevó el cambio de criterio de esta Audiencia Provincial. No existe ningún conflicto legislativo, como así se reconoció ulteriormente por la Legislación autonómica Ley 6/2.006 de 23 de octubre, luego la Ley Estatal derogó la autonómica.

La lectura de la Exposición de Motivos de la mentada Ley del apartado Tercero cabe...

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