SAP Madrid 56/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:1721 |
Número de Recurso | 117/2005 |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00056/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001685/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 117/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 519/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: Gabriel
Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ
Contra: Jose Manuel
Procurador: CARMEN ESCORIAL PINELA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 519/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Gabriel, y de otra, como apelado-demandado don Jose Manuel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presenta por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de don Gabriel debo absolver y absuelvo a don Jose Manuel de la pretensión ejercitada no habiendo lugar a declarar a favor del demandante la existencia de un derecho de servidumbre de vistas sobre el inmueble vecino, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La situación fáctica que ha dado lugar a la controversia viene correctamente explicada en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada. El demandante D. Gabriel es propietario del piso ático, letra A, de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Madrid, inmueble al que pertenece una terraza con una superficie de 13 metros, 41 decímetros cuadrados, que da a la calle de su situación. Esta vivienda y su terraza lindan con el edificio sito en el número 21 de la misma calle, de menor altura, aunque se ha procedido a elevarlo en una planta, según consta con las debidas licencias municipales de obra, lo que aparece en la escritura pública de declaración de reforma y ampliación de obra nueva terminada, cambio de uso de local por vivienda, declaración de ampliación de obra nueva en construcción de una vivienda y división horizontal otorgada el 6 de mayo de 2002 por los cónyuges D. Jose Manuel y Dña. Lucía. En la azotea de este edificio, el demandado D. Jose Manuel ha construido, en...
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