SAP Madrid 56/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:1721
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00056/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001685/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 117/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 519/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Gabriel

Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Contra: Jose Manuel

Procurador: CARMEN ESCORIAL PINELA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 519/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Gabriel, y de otra, como apelado-demandado don Jose Manuel.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presenta por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de don Gabriel debo absolver y absuelvo a don Jose Manuel de la pretensión ejercitada no habiendo lugar a declarar a favor del demandante la existencia de un derecho de servidumbre de vistas sobre el inmueble vecino, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La situación fáctica que ha dado lugar a la controversia viene correctamente explicada en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada. El demandante D. Gabriel es propietario del piso ático, letra A, de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Madrid, inmueble al que pertenece una terraza con una superficie de 13 metros, 41 decímetros cuadrados, que da a la calle de su situación. Esta vivienda y su terraza lindan con el edificio sito en el número 21 de la misma calle, de menor altura, aunque se ha procedido a elevarlo en una planta, según consta con las debidas licencias municipales de obra, lo que aparece en la escritura pública de declaración de reforma y ampliación de obra nueva terminada, cambio de uso de local por vivienda, declaración de ampliación de obra nueva en construcción de una vivienda y división horizontal otorgada el 6 de mayo de 2002 por los cónyuges D. Jose Manuel y Dña. Lucía. En la azotea de este edificio, el demandado D. Jose Manuel ha construido, en...

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