SAP Burgos 309/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00309/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010591

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000552 /2010

RECURRENTE : Jose Daniel ; Coral

Procurador/a : MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Letrado/a : CARLOS JAVIER CALVO CARRANZA

RECURRIDO/A : IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : LUIS BOYER NAVARRO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 309.

En Burgos, a siete de octubre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 198 de 2.011, dimanante del juicio verbal nº 552/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Jose Daniel y Dª Coral, representados por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza; y, como demandada- apelada, la mercantil "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Luis Boyer Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Amigo en nombre y representación de D. Jose Daniel de y Dª. Coral debo absolver y absuelvo a la Mercantil "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A." de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 21 de julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se formula el presente recurso de apelación contra la desestimación de una demanda por denegación de embarque a consecuencia de haber vendido la compañía aérea más billetes que los asientos disponibles.

Segundo

En el supuesto de autos no se discute la existencia de overbooking en el vuelo NUM000 Burgos-Barcelona del 18 de abril de 2010 para el cual los demandantes tenían una reserva confirmada. El avión despegó con tan solo una plaza libre mientras los actores, que pensaban viajar juntos, se quedaron en tierra, por lo que es evidente que existió un exceso de reservas.

El problema por el cual el Juzgado desestima la demanda es porque los actores no acreditan haber cumplido las condiciones previstas en el artículo 3.2 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos. Concretamente en este caso se reclama por la denegación de embarque, y el artículo 3.1 dice que "el Reglamento se aplicará a los pasajeros que: a) dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación mencionada en el artículo 5 se presenten a facturación (...)". A continuación se establecen los plazos...

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