Transporte aéreo y multimodal

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TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
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SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—1. Legislación comunitaria.—2. Legislación nacional.—3. Legis-
lación laboral.—C. JURISPRUDENCIA.—1. Comentarios de jurisprudencia.—a) «Algunas precisiones sobre
los conceptos de cancelación y de compensación suplementaria del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero
(Comentario a la STJCE de 13 de octubre de 2011)», por Belén García Álvarez.—b) «Algunas consideracio-
nes acerca de la inclusión por parte de las compañías aéreas de una partida específ‌ica en la tarifa por la
2011 —RJ 2012/37—)», por Patricia Márquez Lobillo.—2. Reseñas de jurisprudencia.—a) Transporte aéreo.—
i) Pasajeros.—1) Equipajes.—2) Retraso.—3) Denegación de embarque y cancelación.—ii) Mercancías.—
iii) Otras cuestiones.—iv) Cuestiones de Derecho público.—1) Jurisprudencia comunitaria.—2) Jurisprudencia
nacional.—v) Jurisprudencia laboral: sentencias y laudos.—D. DERECHO DE LA COMPETENCIA.—E. RE-
CENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Artículos en revistas y capítulos de libros: transporte aéreo.—2. Artículos
en revistas y capítulos de libros: transporte multimodal.
A. NOTICIAS
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El funcionamiento y
la aplicación de los derechos establecidos para los pasajeros del transporte aéreo»
(
DOUE,
C 024, de 28 de enero de 2012).
Sin negar que la aprobación del Reglamento (CE) núm. 261/2004, del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comu-
nes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación
de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos marca un hito en el ámbito
de la protección de los usuarios del transporte aéreo, desde el Consejo Económico
y Social Europeo (CESE) se plantea la conveniencia de su reforma legislativa para
consolidar una normativa donde se integren, in totum, los derechos de los pasajeros
del transporte aéreo. En esta ocasión la reforma se basa, en esencia, en una adecua-
ción de su contenido a las sentencias del Tribunal de Justicia europeo y, en especial,
al conjunto de derechos, como el derecho a la información, para garantizar un eleva-
do nivel de protección a los pasajeros aéreos.
Por lo que respecta a la información, pieza clave para el ejercicio de derechos de
los pasajeros, el Comité insiste en su mejora, tanto para la toma de decisiones como
para la exigencia de responsabilidades, y mantiene, en relación con su difusión, la
ampliación, más allá de las compañías aéreas, a nuevos protagonistas (autoridades
aeroportuarias, organizaciones de consumidores, agencias de viajes, turoperadores,
etc.). En esta línea, se especif‌ica que el ámbito de aplicación de la norma reglamen-
* Coordina: M.ª J. GUE R R E R O LEBRÓN (M. J. G. L.).
Colaboran: P. BE N A V I D E S VEL A S C O (P. G. B. V.); F. EL O R Z A GU E R R E R O (F. E. G.); I. FE R N Á N D E Z TO-
R R E S (I. F. T.); B. GA R C Í A ÁL V A R E Z (B. G. A.); B. GON Z Á L E Z FE R N Á N D E Z (B. G. F.); J. HU G U E T MO N F O R T
(J. H. M.); P. MÁ R Q U E Z LO B I L L O (P. M. L.); M.ª DE L A P. MAR T Í N CA S T R O (M. P. M. C.); A. MAR T Í N E Z BA L -
M A S E D A (A. M. B.); M. NIE T O ME N O R (M. N. M.); M.ª I. RI V A S CA S T I L L O (M. I. R. C.); D. PA O L A RU B I A N O
ME Z A (D. P. R. M.); M.ª E. TE I J E I R O LI L L O (M. E. T. L.).
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taria se extienda a las zonas de embarque y se asegure la información en casos de lle-
gadas con retrasos iguales o superiores a tres horas 1. En cuanto a la jurisprudencia
comunitaria, el CESE parte con la recomendación de supeditar el Reglamento que
nos ocupa, para subsanar su falta de concreción, al contenido jurisprudencial.
En el interés de dotar de mayor agilidad al Reglamento que hemos citado, el CESE
da entrada a un mayor uso del Reglamento (CE) 2006/2004, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de octubre, sobre la cooperación entre autoridades nacionales
encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en
especial en el ámbito de las malas prácticas comerciales o incumplimiento de las con-
diciones contractuales por las compañías aéreas. Tampoco se olvida del Reglamen-
to (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 24 de septiembre,
sobre normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Comunidad,
instando a la mejora en la información sobre el coste f‌inal de los servicios aéreos 2.
Se cierra el presente Reglamento con la mención a las def‌iciencias presentes en
el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en
el transporte aéreo, principalmente en cuanto a lo que ha de entenderse por «disca-
pacidad» o persona «con movilidad reducida». En este contexto, el interés por parte
del CESE se traduce en alcanzar un alto grado de colaboración por parte de todos
los implicados, desde los más directos (compañías, gestores, etc.) hasta las organi-
zaciones representativas de las personas con discapacidad. Para ello lanza la idea de
elaborar guías interpretativas que subsanen el vacío legal y permitan una aplicación
ef‌iciente de los derechos de estas personas, dando lugar, en su defecto, a la revisión
de la citada norma (M. E. T. L.).
Comunicado de prensa de la OACI (PIO 20/11): La OACI y la CE impulsarán
un sistema mundial de notif‌icación de accidentes e incidentes de aviación.
El pasado 22 de septiembre de 2011 se f‌irmó en Montreal un acuerdo para cen-
tralizar el registro de accidentes e incidentes de la aviación en todo el mundo y adop-
tar una taxonomía o sistema de categorización común para su notif‌icación.
El acuerdo tuvo como base la promoción por parte de la OACI entre sus 190
Estados miembros, del Centro Europeo de Coordinación de Sistemas de Informes
de Incidentes de A viación (ECCAIRS), establecido por el Centro Común de Inves-
tigación (JRC) de la Comisión Europea para recoger y analizar datos de seguridad
operacional de la aviación y compartir información.
Así pues, con el objetivo de tener una interpretación unívoca de los datos, así
como de facilitar el intercambio electrónico de la información y su integración entre
diferentes organizaciones de distintos países, la notif‌icación de sucesos en la avia-
ción civil estará centralizada en el ECCAIRS, siendo éste el sistema para la notif‌ica-
ción e intercambio de información sobre accidentes e incidentes, no sólo de la UE,
sino también de terceros países.
1 Conforme a la Sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de noviem-
bre de 2009.
2 Una necesidad planteada por el propio CESE en un dictamen sobre «Información al consumidor»
(DOUE C 44, de 11 de febrero de 2011).
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Este acuerdo queda inscrito dentro del marco del Memorando de Cooperación
(MdC) f‌irmado en 2011 entre la Unión Europea y la OACI, en virtud del cual se
sientan las bases para una cooperación más estrecha entre ambas en materia de
aviación civil (D. P. R. M.).
B. LEGISLACIÓN
1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Reglamento (UE) núm. 1332/2011, de la Comisión, de 16 de diciembre, por el
que se establecen los requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y proce-
dimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (
DOUE
L 336, de
20 de diciembre de 2011).
De conformidad con el Reglamento (CE) núm. 216/2008, de 20 de febrero, so-
bre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, se aprueba la presente norma
en la que se imponen requisitos de seguridad de aplicación a las aeronaves explota-
das por operadores de la UE y de terceros países. En concreto todas las aeronaves
que vuelen en el espacio aéreo europeo deberán adecuar su sistema de anticolisión
a bordo (ACAS II), con el objetivo de evitar colisiones aéreas, a los procedimientos
operativos y requisitos de funcionamiento implantados en la presente norma regla-
mentaria (M. E. T. L.).
Reglamento de ejecución (UE) núm. 1207/2011, de la Comisión, de 22 de no-
viembre, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperatibi-
lidad de la vigilancia del cielo único europeo (
DOUE
L 305, de 23 de noviembre
de 2011).
El Reglamento (CE) núm. 552/2004, de 10 de marzo, relativo a la interoperatibi-
lidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo 3, declaraba que la operatividad
de la red europea de gestión del tránsito aéreo (REGTA) requiere contar con un
sistema de vigilancia y seguridad armonizado que sea de aplicación a la totalidad de
los requisitos de interoperatibilidad y de prestaciones de las aeronaves que operen
dentro del espacio aéreo europeo. Para alcanzar este objetivo se impone a Eurocon-
trol el mandato del diseño de dichos requisitos de rendimiento e interoperatibilidad
y se procede, al mismo tiempo, a la aprobación de su marco normativo, el presente
Reglamento.
La norma asume este compromiso de identif‌icación y añade, como ámbito propio
para su aplicación, los sistemas de vigilancia embarcados, terrestres, de tratamiento
de datos y de comunicación, sin olvidar sus componentes y los procedimientos aso-
ciados. Todo el sistema de vigilancia se implementa, con carácter de mandato, sobre
los proveedores de servicios de navegación aérea y, a su vez, se extiende, delimitan-
do formalmente sus obligaciones, sobre los prestadores de servicios de navegación
aérea y los operadores de vuelo. Junto a este contenido cabe reseñar el sistema de
vigilancia que deben asumir, de manera escalonada, pero nunca más allá del año
3 DOUE L 96, de 31 de marzo de 2004.

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