STSJ Canarias , 3 de Mayo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1904
Número de Recurso2483/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- Ref: RCA nº 2.483/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2483/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Concepción , representada por la Procuradora Dña Mónica Soria Ranz y defendida por el Letrado D. Jeró nimo del Toro Vega; y, como Administraciones codemandadas: el Cabildo de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrada Dña Inés Charlén Cabrera, y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre procedencia de Calificación Territorial.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto de la Presidenta del Cabildo de Gran Canaria, de 21 de septiembre de 2001 , se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña Concepción contra la resolución del Consejero del Area de Política Territorial, de 16 de julio de 2001, recaída en expediente CT 19.186/00, por el que se denegó la Calificación Territorial solicitada para " .. la legalización de una pista de 150 metros de longitud, cuya anchura oscila entre los 2,5 y 3,00 metros y para la ejecución de una nueva de 180 metros de largo, localizada en el interior de una parcela de 5.277 metros cuadrados, situada en el lugar conocido como La Siberia, ubicado en el término municipal de San Mateo, solicitada por Doña Concepción ".- SEGUNDO.- El Letrado D. Jerónimo del Toro Vega, en nombre y representación de Dña Concepción , interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de esa clase contra dicha resolución, y contra las siguientes:

Decreto 7/1995, de 27 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Gran Canaria .

Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de las Cumbres, aprobado inicialmente por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 10 de octubre de 1997.- TERCERO.- El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado de los Contencioso-administrativo nº

Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, que lo admitió a trámite, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía:

  1. ) Se anule el Decreto de la Presidenta del Cabildo de Gran Canaria que desestimó el recurso de reposición contra la denegación de la Calificación Territorial solicitada, por no ser conformes a derecho las disposiciones recurridas indirectamente que fueron aplicadas a la resolución recurrida (Decreto de aprobación definitiva del Plan Insular y resolución de aprobación inicial del Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Las Cumbres).

  2. ) Subsidiariamente, se anule dicho Decreto por considerar procedente la Declaración de Impacto Ecológico favorable al tratarse de una vía de comunicación que ya existía.

  3. ) Se reconozca el derecho de la actora a un camino o via de comunicación adecuada para acceso a su vivienda sita en Montaña Las Rosas s/n-Cueva Grande-Las Lagunetas, en el término municipal de San Mateo, con las vias públicas de comunicación, así como a que aquella vía transcurra desde la propia vivienda a la vía pública por las parcelas de su propiedad nºs 447 y 448.- CUARTO.- Por su parte, la Letrada Dña Inés Charlén Cabrera, en nombre y representación del Cabildo de Gran Canaria, se opuso al recurso y pidió su desestimación, mientras que los Servicios Jurí dicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se planteó por el Juzgado su posible incompetencia objetiva para el conocimiento del asunto, abrié ndose el correspondiente incidente, que dio lugar a la elevación de la correspondiente exposición y al auto de 7 de noviembre de 2003 , que aceptó la competencia objetiva de esta Sala, ante la que se personaron los litigantes en tiempo y forma.- SEXTO.- Seguidamente, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes litigantes.- Fue ponente el Ilmo. Sr. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el Decreto de la Presidenta del Cabildo de Gran Canaria, de 21 de septiembre de 2001 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña Concepción contra la resolución del Consejero del Area de Política Territorial, de 16 de julio de 2001, que denegó la Calificación Territorial solicitada para " .. la legalización de una pista de 150 metros de longitud, cuya anchura oscila entre los 2,5 y 3,00 metros y para la ejecución de una nueva de 180 metros de largo, localizada en el interior de una parcela de 5.277 metros cuadrados, situada en el lugar conocido como La Siberia, ubicado en el término municipal de San Mateo, solicitada por Doña Concepción ".- A tal fin, se impugna indirectamente el Decreto 7/1995, de 27 de enero , de aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria, así como la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 10 de octubre de 1997, por que el se aprueba inicialmente el Plan Especial de Protección Paisají stica Paisaje Protegido de Las Cumbres y se somete a información pública.- Precisamente, el primer apartado del suplico de la demanda se construye sobre la nulidad del Decreto que denegó la calificación Territorial por ser nula la normativa del PIO de Gran Canaria que se aplica, así como la resolución de aprobación inicial del Plan Especial de Protección Paisajística.- Como punto de partida, hay que tener en cuenta que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria fue anulado por sentencias de esta Sala, entre otras, de 8 de enero de 1998 (RCA nº 893/95), que dio lugar a recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo por sentencia de 6 de mayo de 2002 (recurso de casación 4033/98), por lo que la declaración judicial de nulidad es firme y goza de cosa juzgada material y formal, si bien las consecuencias, en el examen de la legalidad de la procedencia de la Calificación Territorial, serán examinadas en los siguientes Fundamentos-

Y, en cuanto al Plan Especial, la impugnación indirecta es improcedente toda vez que no se trata de una disposición jurídica en vigor sino de un acto en el curso de la tramitación, lo que hace inviable el mecanismo de la impugnación indirecta prevista para normas jurí dicas (o asimiladas) vigentes y no para las normas en...

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