SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA EULALIA AMAT LLARI
ECLIES:APB:2000:6013
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

En Barcelona, a doce de mayo d dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO: "Que estimando en todas sus partes las demanda interpuesta por el Procuador Sra. Amalia Jara en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A. contra la AGENCIA TRIBUTARIA (DELEGACIÓN DE BARCELONA) y TRIMO, S.A., debo declarar y declaro que los créditos por importe de cuarenta y tres millones seiscientas veinticuatro mil seiscientas setenta pesetas (43.624.670 ptas.), cedidos por Trimo, S.A. en favor del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, alzando el embargo sobre los mismos, operado en el expedienteadministrativo nº 658/92, seguido por la unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarrasa, con expresa condenan en costas a los codemandados.".

SEGUNDO

Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según, consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a - Judicial que consta unida a los autos Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dª EULAZA AMAT LLARI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que ahora se recorre estimó en todas sus partes la demanda de tercería de dominio interpuesta en representación del Banco Central Hispanoamericano S.A. contra la Agencia Tributaria (Delegación de Barcelona) declarando que los créditos por importe de cuarenta y tres millones seiscientas veinticuatro mil seiscientas setenta pesetas cedidos por Trimo S.A. en favor del Banco Central para su descuento eran propiedad de éste, alzando el embargo sobre los mismos.

Contra la citada Sentencia se alza el recurrente alegando que la entidad Trimo S.A. entregó diversos efectos al Banco Central en virtud del contrato de crédito de descuento celebrado entre ellos el día doce de febrero de 1993, que, como consecuencia de un expediente de apremio seguido por la Agencia Tributaria contra Trimo, debido a unos créditos tributarios insatisfechos, se dictó una diligencia de embargo de fecha 9 de mayo de 1995, que dicho embargo debe afectar a los créditos cedidos al Banco Central por Trimo ya que se trató de una cesión "pro solvendo" pues se hizo "salvo buen fin" y que, por tanto, no atribuía la titularidad de los mismos al Banco y no era procedente estimar la tercería de dominio ejercitada.

SEGUNDO

El litigio se centra pues en un tema estrictamente jurídico que es la naturaleza jurídica del descuento bancario. Para resolver la cuestión planteada es imprescindible destacar en primer lugar que, como pone de relieve la Sentencia del TS de 6 de noviembre de 1996 , el contrato de descuento es un negocio "sui generis", o como lo define la de 25 de marzo de 1993, un con rato complejo y atípico que no es asimilable ni al préstamo mutuo ni a la compraventa de créditos, contrato que, como destaca la Sentencia de 24 de septiembre de 1993 , es de creación jurisprudencial si bien aludida entre otros en el artículo 178.2 de Ccom ., tratándose de un contrato de contenido variado según los pactos y cuya naturaleza jurídica es discutida ( STS 21 de julio de 1993 ) por lo que deberá atenderse en cada caso a las cláusulas del contrato pactado por las partes, distinguiendo además los casos en que el contrato es puramente de descuento de aquellos de apertura de crédito por medio de descuento.

En segundo lugar, que dicho contrato supone una cesión de efectos mercantiles que habitualmente se realiza salvo buen fin, ya que en caso de impago de los mismos el Banco está facultado para retrotraer el dinero que se ha avanzado con el descuento por lo que la jurisprudencia mayoritaria lo califica como un supuesto de cesión "pro solvendo" que es precisamente "la esencia de toda operación de descuento bancario", ( STS de 27 de enero de 1992 y en el mismo sentido las de 6 de noviembre de 1996 y 21 de marzo de 1997 entre otras) cesión que se transforma en "pro soluto" en el caso de que se perjudiquen los créditos por culpa del Banco descontante. En el caso presente el Banco Central y Trimo SA subscribieron una póliza de Contrato Mercantil de Crédito bajo la modalidad de Descuento intervenida por Corredor de Comercio en la que se estipulaba (cláusulas sexta y séptima) que el Banco quedaba facultado para retroceder el descuento cargando su importe en alguna de las cuentas del acreditado en el supuesto de que se produjera alguna de las circunstancias que detallaba la cláusula sexta entre las que se encontraba el impago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 231/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 d5 Dezembro d5 2006
    ...crédito cedido, por ello a la transmisión de créditos deberán aplicarse las normas del tipo de contrato del que la cesión deriva (SAP de Barcelona de 12-5-00 ). En el caso estudiado la póliza de 14 de julio de 1992 en momento alguno establece que el descuento o negociación de efectos opere ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR