SAP Madrid 492/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2012 |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00492/2012
Fecha: 5 DE OCTUBRE DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 132/2012
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante-Demandante: OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ
Apelado-Demandado: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
Autos: 978/11 JUICIO VERBAL
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en función de Órgano Unipersonal
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 978/2011, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 132/2012, en los que aparece como parte apelante OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, representado por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y como apelado REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradors Dª MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, sobre reclamación de cantidad, y habiéndose constituido la Sala como Orgáno Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 978/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilmo. Sra. Dª María Jesús del Barco Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Rueda López y defendida por la Letrada Sra. Garrido Cano, contra la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha y defendida por el Letrado Sr. Pomares Barriocanal, todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, dándole traslado del mismo a la parte
demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló el día 4 de octubre del año en curso para la resolución de presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Instada la reclamación por la aseguradora de la vivienda donde se produjo el incendio frente a la de la comunidad de propietarios, se pidió la condena de ésta al pago de la parte proporcional de la indemnización satisfecha por la primera a su asegurado en función de lo dispuesto en el artículo 32 LCS, por entender que hay concurrencia de seguros en la cobertura de un mismo riesgo e interés. La sentencia de primera instancia la desestima argumentando que el seguro de la demandante, OCASO, obliga a ésta a indemnizar los daños causados por los elementos privativos de la vivienda asegurada según los artículos 2 y 27 de la póliza, mientras que la aseguradora de la comunidad de propietarios, REALE, asegura los daños causados por incendio en elementos comunes y privativos cuando el origen del incendio esté en los propios elementos comunes, no si la causa se encuentra en elementos privativos, como lo fue la lavadora del asegurado de la actora.
Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando error en la valoración de la prueba porque en el acto del juicio manifestó la defensa de REALE que ésta asegura los daños propios de la comunidad de propietarios, y en la documentación presentada por ella, donde no incluyó las condiciones generales pese a ser requerida a tal fin, consta en las condiciones particulares tan solo un capital global asegurado de 2.845.628,15#, sin ninguna cláusula que limite la cobertura de daños en continente de todo el edificio, incluidas las viviendas, ni estipulación que avale el fundamento empleado en la sentencia. Señala que la carga de la prueba sobre la excepción de cobertura en el continente corresponde a la demandada, y recuerda que su pretensión no se fundamenta en el seguro de responsabilidad civil, sino en el de daños, donde se inscribe el artículo 32 LCS . También afirma que REALE no quedaría exenta de responder por los daños aunque la causa del incendio esté en la lavadora porque el artículo 48 LCS obliga al asegurador a indemnizar aunque el incendio se ocasione por culpa del asegurado.
Es verdad que la parte demandada no presentó las condiciones generales del contrato suscrito con la...
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SAP Málaga 19/2014, 23 de Enero de 2014
...incendio fue la lavadora de la vivienda. Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con lo recogido en la sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 5 de octubre de 2012 :" Partiendo de ello es evidente que el requisito de tomador único -de contratante único-, que como presupuesto del ......