SAP Madrid 492/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00492/2012

Fecha: 5 DE OCTUBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 132/2012

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante-Demandante: OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Apelado-Demandado: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Autos: 978/11 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en función de Órgano Unipersonal

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 978/2011, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 132/2012, en los que aparece como parte apelante OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, representado por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y como apelado REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradors Dª MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, sobre reclamación de cantidad, y habiéndose constituido la Sala como Orgáno Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 978/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilmo. Sra. Dª María Jesús del Barco Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Rueda López y defendida por la Letrada Sra. Garrido Cano, contra la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha y defendida por el Letrado Sr. Pomares Barriocanal, todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, dándole traslado del mismo a la parte

demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló el día 4 de octubre del año en curso para la resolución de presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la reclamación por la aseguradora de la vivienda donde se produjo el incendio frente a la de la comunidad de propietarios, se pidió la condena de ésta al pago de la parte proporcional de la indemnización satisfecha por la primera a su asegurado en función de lo dispuesto en el artículo 32 LCS, por entender que hay concurrencia de seguros en la cobertura de un mismo riesgo e interés. La sentencia de primera instancia la desestima argumentando que el seguro de la demandante, OCASO, obliga a ésta a indemnizar los daños causados por los elementos privativos de la vivienda asegurada según los artículos 2 y 27 de la póliza, mientras que la aseguradora de la comunidad de propietarios, REALE, asegura los daños causados por incendio en elementos comunes y privativos cuando el origen del incendio esté en los propios elementos comunes, no si la causa se encuentra en elementos privativos, como lo fue la lavadora del asegurado de la actora.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando error en la valoración de la prueba porque en el acto del juicio manifestó la defensa de REALE que ésta asegura los daños propios de la comunidad de propietarios, y en la documentación presentada por ella, donde no incluyó las condiciones generales pese a ser requerida a tal fin, consta en las condiciones particulares tan solo un capital global asegurado de 2.845.628,15#, sin ninguna cláusula que limite la cobertura de daños en continente de todo el edificio, incluidas las viviendas, ni estipulación que avale el fundamento empleado en la sentencia. Señala que la carga de la prueba sobre la excepción de cobertura en el continente corresponde a la demandada, y recuerda que su pretensión no se fundamenta en el seguro de responsabilidad civil, sino en el de daños, donde se inscribe el artículo 32 LCS . También afirma que REALE no quedaría exenta de responder por los daños aunque la causa del incendio esté en la lavadora porque el artículo 48 LCS obliga al asegurador a indemnizar aunque el incendio se ocasione por culpa del asegurado.

SEGUNDO

Es verdad que la parte demandada no presentó las condiciones generales del contrato suscrito con la...

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