SAP Castellón 231/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:1047
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 231

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 347 de 2005 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Banco de Valencia, S.A., representada por la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Eugenio Mata Rabassa y como parte APELADA, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Letrado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Pesudo Arenós en nombre y representación de BANCO DE VALENCIA, S.A. debo absolver y absuelvo a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Banco de Valencia, S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado al Abogado del Estado que lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver, debido al cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó la demanda promovida por el Banco de Valencia, S.A. contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en reclamación de la suma de

5.439'72 euros, fundada en la acción de cobro de lo indebido regulada en el art. 1895 del Cc . Consideró la sentencia apelada que cuando la Agencia Tributaria procedió al embargo del crédito, éste pertenecía a su deudor, la mercantil Constantini Pecorara, S.A. pues la relación de descuento bancario mantenida entre esta última mercantil y la entidad bancaria daba lugar a la cesión del efecto descontado "pro solvendo" y no "pro soluto", debiendo dirigirse esta última contra Constantini Pecorara, S.A. para el reembolso del efecto descontado.

Discrepa el actor del criterio decisorio de la sentencia impugnada y solicita de la Sala la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que proceda a no tener por contestada la demanda, entendiendo que se formuló extemporáneamente, y se condene a la administración demandada al pago de la suma aludida con imposición de las costas. Sustenta jurídicamente su recurso tanto en el aspecto formal relativo al transcurso del plazo de contestación de la demanda sin que la misma fuese presentada, como en los aspectos sustantivos o materiales derivados del contrato de descuento bancario, argumentos a los que se ha opuesto el Abogado del Estado interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

CUESTIONES PROCESALES: Se trata de determinar si la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contestó la demanda el 25 de julio de 2005 -f. 473- ya transcurrido el plazo de veinte días establecido en el art. 404 de la LEC .

Los hitos procesales para analizar la cuestión debatida son en esencia los siguientes:

  1. La demanda presentada el 18 de marzo de 2005 fue admitida a trámite el 23 de marzo siguiente.

  2. La Abogacía del Estado fue emplazada el 8 de abril siguiente, presentando escrito en el que solicitaba la suspensión del curso de los autos al amparo de la previsión contenida en el art. 14 de la Ley 52, de 27 de noviembre de 1997 , reguladora de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

  3. El Juzgado, en providencia de 27 de abril de 2005 , acordó la suspensión del curso de los autos durante un mes "y con ello el plazo de contestación a la demanda por plazo de UN MES", resolución que fue notificada a ambas partes el 4 de mayo siguiente, de modo que el día siguiente 5 tuvo inicio el aludido plazo de suspensión, que finalizaba el día 6 de junio, pues conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 133 de la LEC "los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil". El día 5 de junio de 2005 era domingo de modo que el plazo mensual finalizaba el día 6.

  4. Ese mismo día la Abogacía del Estado -f. 461- pidió el alzamiento de la suspensión, petición que tuvo favorable respuesta en providencia dictada el día 7 de junio de 2005 -f. 462- en la que se hacía saber a la parte que le restaban veinte días para cumplir el trámite de contestación a la demanda,...

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