STSJ Cataluña 2552/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:3464
Número de Recurso2688/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2552/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 26 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2552/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban y otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 718/2002 y siendo recurrido/a Banco Sanpaolo, S.A., Caja de Ahorros del Mediterraneo y Luis Enrique. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la prescripción de la acción respecto a D. Luis Enrique y entrando en el examen del fondo del asunto respecto a los otros demandantes, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por. D. Luis Enrique, D. Esteban, y Dª María Dolores (antes Sagrario), contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, y el BANCO SANPAOLO, S.A., absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Luis Enrique, D. Esteban y Dª María Dolores, han prestado servicios por cuenta y dependencia del BANCO SANPAOLO, S.A., con las siguientes circunstancias:

-Luis Enrique: antigüedad de 6-2-1.975, categoría profesional de Administrativo Nivel IX en el momento de extinción de la relación laboral, y de Oficial 1ª en el año 1.987, y un salario anual bruto en el momento de extinción de la relación laboral de 3.580.187 pesetas.

-Esteban: antigüedad de 9-4-1.975, categoría profesional de Técnico Nivel I en el momento de extinción de la relación laboral, y de Jefe de 1ª C en el año 1.987, y un salario anual bruto en el momento de extinción de la relación laboral de 6.359.184 pesetas.

-María Dolores: antigüedad de 1-7-1.976, categoría profesional de Administrativo Nivel IX en el momento de extinción de la relación laboral, y de Oficial 2ª en el año 1.987, y un salario anual bruto en el momento de extinción de la relación laboral de 6.454.254 pesetas.

  1. - En fecha 31-3-1.997 la entidad BANCO SANPAOLO, S.A. notificó a Luis Enrique su despido, y en fecha 8-4- 1.997 se celebró acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals, llegando a un acuerdo en los siguientes términos:

    El interesado no solicitante, BANCO SAN PAOLO, S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el 21 de marzo de 1.997 con efectos del día 8 de abril de 1.997 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por el despido 15.053.928 pesetas, en concepto de liquidación de partes proporcionales 445.124 pesetas, en concepto de salarios de tramitación 79.327 pesetas, que suman un total de 15.578.379 pesetas.

    El pago de la cantidad citada se hará de la manera siguiente: por todo el día de hoy en el domicilio de la empresa, se abonará una vez practicadas las deducciones legales correspondientes, la cantidad neta de 14.209.434 pesetas que corresponden a la indemnización y salarios de tramitación.

    En cuanto a la liquidación, se abonará por todo el día de hoy en el domicilio de la empresa.

    La cantidad indicada como indemnización incluye una parte por tal de que el solicitante pueda suscribir un convenio especial con la Seguridad social hasta los 60 años.

    Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la cantidad citada ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

  2. - Esteban cesó voluntariamente en el BANCO SANPAOLO, S.A. en fecha 21-1-1.997.

  3. - En fecha 28-4-1.997 la entidad BANCO SANPAOLO, S.A. notificó a María Dolores (antes Sagrario) su despido, y en fecha 20-4-1.997 se celebró acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals, llegando a un acuerdo en los siguientes términos:

    El interesado no solicitante, BANCO SANPAOLO, S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 28 de abril de 1997 con efectos del día 30 de abril de 1.997 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 12.411.383 pesetas.

    El pago de la cantidad mencionada se efectuará de la manera siguiente: 8.265.914 ptas. por todo el día de hoy en el domicilio de la empresa, 169.369 ptas. se aplicarán a la cancelación de un préstamo concedido por la empresa a la solicitante pendiente de amortizar en la cuenta de la demandada nº 07-6681 oficina 6907 de la entidad Banco Sanpaolo, 735.100 ptas. se aplicarán a la cancelación de un anticipo concedido por la empresa a la solicitante.

    1.250.000 ptas. se abonarán durante la primera quincena de Enero de 1.998; 1.300.000 ptas, se abonarán durante la primera quincena de Enero de 1.999 y 691.000 ptas. se abonarán durante la primera quincena de Enero del 2.000, efectuándose estos tres últimos pagos en el domicilio de la empresa una vez practicadas las deducciones legales que correspondan.

    Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

  4. - En fecha 17-11-1.998 se efectuó una operación de escisión parcial del negocio bancario de Banco Sanpaolo, S.A. a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, sucediendo ésta en todos los derechos y obligaciones.

  5. - En fecha 7-1-2.002 Esteban remitió a la Caja de Ahorros del Mediterráneo escrito del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito formulo expresa reclamación, con eficacia interruptiva, de los derechos de seguridad social complementaria o régimen de previsión (ya sean establecidos por el Convenio Colectivo del sector o por pacto o norma interna) que me puedan corresponder en razón de la relación laboral que me vinculó a esta entidad. Concretamente, reclamo me sea reconocido el derecho a transferir o movilizar al plan de pensiones que yo designe la dotación individual o previsión matemática constituida (o la que debería haberse constituido según los sistemas de cálculo actuarial aplicables) para responder de los compromisos por pensiones asumidos.

  6. - La parte actora aporta como documento nº 7 de su ramo de prueba escrito donde parece indicarse como fecha 8-10-2.001, y en el que no consta la persona que lo redacta ni la entidad a la que dirigido, ni indicación alguna sobre si este escrito fue presentado ante alguna de las entidades demandadas, y cuyo tenor literal es el siguiente:

    Por medio del presente escrito formulo expresa reclamación, con eficacia interruptiva, de los derechos de seguridad social complementaria o régimen de previsión (ya sean establecidos por el Convenio Colectivo del sector, o por pacto o norma interna) que me puedan corresponder en razón de la relación laboral que me vinculó a esta entidad. Concretamente, reclamo me sea reconocido el derecho de transferir o movilizar al plan de pensiones que yo designe la dotación individual o previsión matemática constituida (o que debería haberse constituido según las normas de cálculo actuarial aplicables) para responder de los compromisos por pensiones asumidos.

  7. - El Convenio Colectivo vigente en el momento en que se produjo el despido era el Convenio Colectivo de Banca (BOE 27-2-1.996). En el Capítulo VI (artículos 34 a 38 ) se establecen prestaciones complementarias de Seguridad Social, para los supuestos de enfermedad, incapacidad permanente total, jubilación, viudedad y orfandad, fallecimiento en acto de servicio.

  8. - La parte actora fija el importe de las dotaciones del Plan de Pensiones que correspondería para cada actor, según informe pericial realizado por GESTOLASA aportado en su ramo de prueba, y que se tiene aquí por reproducido, en las siguientes cantidades:

    -Luis Enrique: 33.022 euros.

    - Esteban: 60.715 euros.

    - María Dolores: 21.711 euros.

  9. - La demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo fija el importe de las dotaciones que correspondería para cada actor, según informe pericial elaborado por GESINCA ACTUARIOS y aportado en su ramo de prueba y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, en las siguientes cantidades:

    -Luis Enrique: 21.952 euros.

    - Esteban: 43.198 euros.

    - María Dolores: 16.189 euros

  10. - El informe emitido por el Perito designado por este Juzgado como diligencia final antes de dictar sentencia, consta aportado a autos, dándose por reproducido aquí su contenido, y del que cabe destacar sus conclusiones:

    "Consideramos que los cálculos realizados por GESINCA ACTUARIOS y GESTOLASA son válidos pero que corresponden a dos enfoques distintos.

    Si lo que se solicita es lo que habrá en la dotación contable del fondo interno y valoración de los servicios pasados, es válido el de GESINCA ACTUARIOS.

    Si se pretende valorar lo que tenía que tener un fondo con mayor rigor técnico y desde el punto de vista de la aplicación de la exteriorización de fondos de pensiones, es el cálculo de GESTOLASA, pero también modificando las tablas más acordes a la fecha de baja laboral".

  11. - Presentada Papeleta de Conciliación por María Dolores en fecha 25-4-2.002, el acto se celebró el 16-5-2.002, con el resultado de sin avenencia respecto a la Caja de Ahorros del Mediterráneo e intentado sin efecto respecto a Banco...

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