SAP Murcia 1982/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:1775
Número de Recurso216/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1982/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 198.2

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 758/2005 -Rollo 216/2007-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil COMERCIAL ALJUVI, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos y dirigida por el Letrado Don Antonio J. Garre Izquierdo, y como demandados Don Valentín y Don Julián , representados por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigidos por el Letrado Don Pedro E. Madrid García. En esta alzada actúan como apelantes y apelados la demandante y el demandado Sr. Valentín y como apelado el otro demandado, el Sr. Julián . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 758/2005 , se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Comercial Aljuvi SL contra Valentín y condeno al demandado a dejar libre y expedita la finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas.

Que desestimo la demanda presentada por Comercial Aljuvi SL contra Julián , con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos, en nombre y representación de la mercantil COMERCIAL ALJUVI, S.L., y por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de Don Valentín , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 216/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda por precario en cuanto formulada contra Don Valentín , por estimar que el mismo ostenta la condición de precarista o que con respecto del mismo concurre un precario en su concepto más estricto, dentro del género del comodato, y que la desestima en cuanto formulada contra Don Julián , al estimar que en cuanto a éste se da una cuestión de delimitación de propiedades que no puede ventilarse en el seno del juicio de desahucio, al ser un tema que excede del meramente posesorio del precario, interponen recurso de apelación el Sr. Valentín , alegando que el título que justifica su posesión no es un comodato, por cuanto que existe una contraprestación consistente en la realización por el mismo de todo lo que supone mantener limpia y en buen estado una finca rústica de superficie considerable, de más de 15 hectáreas, y se le reconoce "una serie de derechos, no ya posesorios sino que incluso podríamos decir derechos de propiedad", por lo que solicita que la demanda sea igualmente desestimada en cuanto formulada contra el mismo; y también recurre la actora, aduciendo que el tema de la propiedad no puede ser considerada es una cuestión compleja que no pueda ventilarse en el presente juicio de desahucio, de acuerdo con su vigente regulación, y que es de su propiedad el trozo ocupado por el Sr. Julián , por lo que solicita que la demanda también sea estimada en cuanto a este demandado, si bien, con carácter subsidiario, para el caso de que esa pretensión no sea acogida, considera que hay razones para no imponerle las costas de la primera instancia en cuanto a la acción desestimada.

SEGUNDO

Como punto de partida en orden a la resolución de ambos recursos, se ha de recordar que, como ya dijimos en anterior sentencia de 25 de noviembre de 2.005 (rollo núm. 230/05 ), el proceso para recuperar la posesión de un bien ocupado en calidad de precario del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya no es considerado como sumario, tal y como se pone de manifiesto en el apartado XII, último párrafo, de su Exposición de Motivos, lo que da lugar a la admisibilidad, en su seno, de alegaciones que antes quedaban al margen de este proceso. Y también dijimos, en esa misma sentencia, que el contenido de los artículos 250.2º y 447 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil da lugar a una nueva perspectiva de la denominada comúnmente "cuestión compleja", por entender que en el ámbito de este procedimiento pueden analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, pero limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata, de tal manera que los derechos definitivos sobre el objeto de la posesión, de los que las partes pretendan ser titulares, habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo cuyo objeto no sea la posesión, sino la...

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