SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:1035 |
Número de Recurso | 586/2007 |
Número de Resolución | 174/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 174/2008
Rollo nº 586/2007
Autos nº 153/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Los Llanos de Aridane
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de abril de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
doña Carla, contra la sentencia dictada en los autos nº 153/2006, incidente de modificación de
medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por doña Carla, representada por la Procuradora doña Ana María Fernández Riverol y asistida por el Letrado don Juan Antonio
Rodríguez Pérez contra don Esteban, representado por la Procuradora doña María Isabel González Déniz y
asistido por el Letrado doña Elena Catalán Vicente; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el uno de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Carla, absolviendo al demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario.
No ha lugar a la imposición de costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de abril de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso interpuesto por la actora se contrae exclusivamente a la modificación del pronunciamiento de la sentencia de divorcio relativo a la administración de una finca de carácter ganancial, atribuida al esposo demandado, cuya permanencia se cuestiona, alegando principalmente el incumplimiento de los deberes del administrador y, en definitiva, la incorrecta por negligente administración llevada por el mismo.
Lo primero que debe tenerse presente es que en el procedimiento específico sustanciado a instancia de la actora y recurrente, su único objeto, por determinación legal, es el que se refiere la variación de las circunstancias contempladas en el momento en que fue acordada la medida a la que se refiere al demanda (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En el caso sometido a revisión en esta alzada, a la vista de todo lo actuado en el procedimiento, la Sala comparte la apreciación de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, lo que conduce a tenerla por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias, debiendo recordarse que la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia fundamentada en el principio de inmediación (arts. 137 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), cuya apreciación realizada de conformidad con el principio de libre valoración (arts. 316, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) debe mantenerse a no ser que sus razonamientos y conclusiones sean ilógicas, arbitrarias o contraria a derecho, sin que pueda pretenderse la sustitución de la apreciación imparcial y objetiva del Juzgador "a quo" por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente, teniendo en cuenta además la regla especial que en materia de apreciación de prueba, particularmente del interrogatorio de las partes, atribuye el art. 752.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exime de la vinculación a las disposiciones generales en materia de fuerza...
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