SAP Las Palmas 6/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución6/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

DONA EUGENIA CABELLO DIAZ

DON SECUNDINO ALMEIDA ALEMAN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2/2/2012.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Rollo no 30/2010, dimanante del Sumario no 8/2010 del Juzgado de Instrucción no4 de Las Palmas, seguido por delito continuado de abuso sexual contra D. Isaac (nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día 6/9/1970, hijo de Manuel y de Juana Rosa, provisto de DNI no NUM000 y privado de libertad por estas diligencias desde el 1 hasta el 2 de diciembre de 2009), en cuya causa han sido partes, además, del citado procesado, representado por el Procurador SR. VALIDO FARRAY y defendido por la Letrada D.a MARIA DEL CARMEN CALCINES PINERO; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.a CRISTINA COTERON ROMERO y LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE D.a Esther, representada por la SRA GALVAN SUAREZ y defendida por el letrado . MAUEL DEL RIO RIVERO; siendo Ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y senalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día senalado, en fecha 13/12/2011, empezando a las 10.55 horas y finalizando a las 13:03 horas.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que consideraba que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción criminal.

La Acusación Particular de D.a Esther también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 74, 181 apartados 1 o, 2 o, 3 o y 4 o y 182- 1 y 2, en relación con el artículo 180-1 apartados 3 o y 4o, todos ellos del Código Penal, e interesado la condena del acusado, como autor del mismo a las penas de diez anos de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; que indemnice a D. Aida en la cantidad de 20.000 euros por los danos morales causados, con los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y, costas.

Por su parte, la defensa del acusado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con el escrito de la acusación particular e interesado la libre absolución de su defendido. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26/11/2009, Da Esther compareció ante el Grupo de Servicio de Asistencia a la Familia de la UDEV, de la BPPJ, del Jefatura Superior de Policía de Canarias, acompanada de la menor Aida

, nacida en fecha 20/71996, para interponer denuncia contra D. Isaac, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, hermano del padre de la menor, por un presunto abuso sexual, manifestando que a principios del mes de septiembre del ano 2009, en la celebración de un cumpleanos el denunciado le dio un beso en la boca, contra su voluntad; que pasados unos diez o quince días, en casa del denunciado, este la volvió a besar en la boca sin su consentimiento, a tocarla por todo el cuerpo, le subió el sujetador, le chupó los pechos y a tocarla por sus genitales, llegando a introducirle un dedo en la vagina; y, que sobre principios del mes de octubre, también en casa de su tío la puso sobre sus rodillas, mientras la tocaba y la agarraba de la mano obligándola a tocarle el pene.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que el procesado D. Isaac haya efectuado tocamiento o acto alguno de carácter sexual a la menor Aida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, apreciada en conciencia, no puede compartir la tesis de la Acusación Particular y considera que no ha quedado debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a todo acusado conforme al artículo 24 de la Constitución Espanola.

La Acusación Particular basa su imputación contra el acusado como prueba de cargo en el testimonio de la menor, apoyado por el dictamen pericial psicologico evacuado sobre su credibilidad y sin mas datos perifericos que lo ratifiquen que el testimonio de su progenitora acerca de la afectación de la menor.

Como recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no 673/2007, de 19 de julio, las declaraciones de las víctimas no son prueba indiciaria sino prueba directa y han sido admitidas como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 706/2000, 313/2002, 224/2005 ) como del Tribunal Constitucional (SS. 201/89, 173/90, 229/91 ).

Igualmente, como se senala en la sentencia anteriormente indicada, dicha Sala ha senalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

1o) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2o) Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio - declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso - sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim . en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

3o)...

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