SAP Asturias 161/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:1346
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 99/2005, en autos de Juicio Verbal Nº 383/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés , promovido por DOÑA Marí Jose , demandada en primera instancia, contra DOÑA Erica , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Rotella en representación de Erica , contra Marí Jose representada por el Procurador Sra. Nogueroles Andrada debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado por la actora condenando a la parte demandada proceda al desalojo de las fincas Huerto de Vega y Huerto de Tomás objeto del presente juicio y descritas en el hecho primero de la demanda, dejándolas libres y expeditas a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificase en el término de los 20 días que dispone el art. 548 LEC , y todo ello con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Mayo de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Doña Erica , que acciona en su propio nombre y en beneficio de lasociedad legal de gananciales formada con su esposo don Alberto , demanda sucinta de desahucio por precario contra Doña Marí Jose , a fin de recuperar la plena posesión de las fincas rústicas denominadas "Huerto de Vega" Y "Huerto De Tomás" o "Huerto de Vega", descritas en el hecho primero de su demanda y que, según alegaba, eran propiedad de la actora y esposo y estaban poseídas por la demandada, por mera tolerancia de los antiguos propietarios y sin pagar merced alguna, la Sentencia de instancia consideró que las diversas causas de oposición invocada por la demanda no habían quedado acreditadas y estimó en su integridad la demanda de desahucio formulada.

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada que en el escrito de interposición del recurso cuestionó, en primer lugar, el carácter de juicio plenario atribuido al desahucio por precario; denunció la falta de motivación de la Sentencia y el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, postulando la revocación de dicha resolución y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Un ordenado análisis de las cuestiones planteadas obliga a examinar, en primer lugar, el supuesto carácter sumario que la parte recurrente atribuye al juicio de desahucio por precario, en cuyo aspecto la Sala comparte plenamente los razonamientos contenidos en el párrafo cuarto del fundamento jurídico primero de la Sentencia de primera instancia.

El tema aludido fue objeto de análisis en la Sentencia de esta Sala de 28 de Septiembre de 2004 , en la que se señala que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha dado un nuevo tratamiento al juicio de desahucio por precario, de tal manera que si antes tenía carácter sumario, estaban limitados los medios de defensa y la Sentencia carecía del efecto de cosa juzgada, ahora en la Exposición de Motivos de la Ley se indicaba que esa solución tenía diversos inconvenientes y que, por ello, "parece preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad". En consecuencia, cuando en el artículo 447 número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se mencionan las Sentencias que no producen efectos de cosa...

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