SAP Santa Cruz de Tenerife 211/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2011
Fecha08 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 189/11.

Autos núm. 168/09.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

==========================

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 168/09, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre impugnación de acuerdos sociales y promovidos, como demandante, por DON Anibal, que ha comparecido ante este Tribunal, representado por la Procuradora dona María Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigido por el Letrado don Carlos Miguel, contra la entidad mercantil CANADIAN S.L., representada por el Procurador don Gustavo A. Briganty Rodríguez y dirigida por el Letrado don Francisco López Maeso; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia, el veintidós de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dona María Luisa Hernández Bravo de Laguna, en nombre y representación de DON Anibal contra CANADIAN SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con condena en costas a la parte actora»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Don Anibal, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, la entidad mercantil CANADIAN S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día uno de junio del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se impugnaban los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad demandada celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil nueve.

  1. El actor ha recurrido en apelación dicha sentencia y como único motivo de impugnación alega que su anterior Abogada renunció a la defensa, solicitando la suspensión del juicio y que se le requiriera para que designara otro Letrado, procediéndose con posterioridad a la celebración del juicio que se celebró "sin que tuviese abogado mi representado, que ni siquiera fue requerido para que lo designase y no se le produjera indefensión".

SEGUNDO

Como antecedentes que deben tenerse cuenta para la solución de la cuestión suscitada hay que senalar los siguientes:

(i) La parte actora, por medio de su Procuradora, presentó escrito en el Juzgado Decano el día 9 de julio de 2010, en el que senalaba que ante las profundas discrepancias entre el demandante y su Letrada, ésta renunciaba a su defensa y solicitaba la suspensión de la "vista senalada".

(ii) El día 13 del mismo mes, la misma Procuradora presentó, también en el Juzgado Decano, un nuevo escrito al que acompanaba un documento que reflejaba "la aceptación por parte de mi cliente de mi renuncia como letrada" y reiteraba la solicitud de suspensión de la vista.

(iii) El día 14 de julio se inició el acto del juicio senalado, con la asistencia del Procurador de la parte actora y de la Letrada renunciante que aludió en dicho acto a que había presentado escrito "de renuncia a la defensa cliente, renuncia que ha sido aceptada".

(iv) El Letrado de la demandada solicitó en el mismo acto la continuación del juicio si bien, seguidamente y tras una consulta con su cliente (previa la venia y autorización del tribunal que le fue concedida), consintió en la suspensión.

(v) A...

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