SAP Melilla 34/2019, 1 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2019 |
Número de resolución | 34/2019 |
AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFI
Modelo: N85850
N.I.G.: 52001 41 2 2016 0003188
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, MARIA DE PRO BUENO
Contra: Hernan, Humberto, Felicisimo
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PILAR COBREROS RICO, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, CRISTINA PILAR COBREROS RICO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO SEGUNDO ZAPATA NAVARRO, RACHID MOHAMED HAMMU, ANTONIO SEGUNDO ZAPATA NAVARRO
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 34/19
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES
Magistrados
En MELILLA, a uno de julio de dos mil diecinueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Diligencias Previas 347/16, procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 8/19 por los delitos de CONTRABANDO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL, Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL contra Hernan, con NIF: NUM000
, nacido en Melilla, el NUM001 /1992, hijo de Mauricio y Eloisa ; por delito de CONTRABANDO contra Felicisimo, con NIF: NUM002, nacido en Farkhana (Marruecos), el NUM003 /1995, hijo de Remigio y Maribel ; y por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL y OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS contra Humberto, con NIF: NUM004, nacido en Melilla, el NUM005 /1975, hijo de Samuel y Montserrat representados por la Procuradora Sra. CRISTINA COBREROS RICO y defendidos por el Abogado Don. ANTONIO ZAPATA los dos primeros acusados y por el Procurador D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES Y defendido por el Letrado D. Rachid Mohamed Hammu el último de los acusados referidos. Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Ciudad Autónoma de Melilla representada por la Letrada Dª María de Pro y ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.
El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 347/16 por delitos de Contrabando, falsificación de documento oficial, omisión del deber de perseguir delitos y falsificación de documento mercantil, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, así como la Ciudad Autónoma de Melilla en calidad de acusación particular, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite que le son propios, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en dos sesiones los días 11 y 12 de junio, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, de los acusados y de los abogados defensores.
El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional de los hechos consideró que los relatados en su escrito integran:
A).-Un delito de contrabando previsto y penado en el art. 2 .1 a) de la L.0 12/95 de 12 de Diciembre de Represión del Contrabando en relación con el art. 2.6 del mismo texto legal y 3.1 y 3.3 del mismo texto lelgal.
B.-Un delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 390.1.4° del Código Penal .
C.-Un delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en el art. 408 del Código Penal .
D.-Un delito de falsificación de documento mercantil cometido por particular previsto y penado en el art. 392. 1 en relación con el art. 390.1 del Código Penal .
De los hechos narrados responden:
El acusado Hernan en concepto de autor del delito previsto en el apartado A) de los artículos 27 y 28 del Código Penal . En concepto de inductor del delito previsto en el apartado B) (artículos 28 a) en relación con el art. 65.3 del Código Penal .) y en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal del delito previsto en el apartado D)
El acusado Felicisimo en concepto de cooperador necesario( art. 28. b) ) del delito previsto en el apartado A).
El acusado Humberto en concepto de autor del delito previsto en el apartado B) y C).
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
a Hernan por el delito previsto en el apartado A) 2 años y 6 meses de prisión y multa de 570000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Por el delito previsto en el apartado B) 2 años y 6 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 12 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal . Por el delito previsto en el apartado D) 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .
A Felicisimo por el delito previsto en el apartado A) 2 años y 6 meses de prisión y multa de 570000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
A Humberto por el delito previsto en el apartado B) 5 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el cargo de Agente de la Guardia Civil por tiempo de 6 años. Por el delito previsto en el apartado C) inhabilitación especial para el cargo de Guardia Civil por tiempo de 2 años.
La acusación particular en su escrito de calificación provisional hizo suyas las del Ministerio Fiscal.
En el acto del juicio oral, previa retirada de la acusación contra la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, el Ministerio Fiscal y las defensas de Felicisimo y Humberto elevaron a definitivas sus conclusiones, mientras la acusación particular retiró la acusación, y la defensa de Hernan modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar la aplicación de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal .
HECHOS PROBADOS
Por la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., constituida en documento privado de 31 de julio de 2015 por Eloisa y Fausto, se adquirieron dos partidas de teléfonos móviles, por importe de 179.283,60 euros, destinadas a su importación en tránsito a Marruecos. De la actividad de la comunidad de bienes se encargaba de ordinario el acusado Hernan, nacido el NUM006 de 1992, sin antecedentes penales, hijo de Eloisa . Entre el 10 y el 18 de febrero de 2016 la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. llevó a cabo 31 operaciones de importación en tránsito de mercancías a Marruecos
La primera partida, consistente en 1.188 unidades de teléfonos, fue recibida en el puerto de Melilla el 18 de abril de 2016 y la segunda, formada por 45 bultos y un total de 900 unidades de teléfonos, el 26 de abril de 2016.
Ambas partidas quedaron depositadas en el recinto aduanero del Puerto de Melilla, en el interior de la furgoneta matrícula ....-.... FC, sellada con los precintos números NUM007 y NUM008, bajo control y vigilancia del Resguardo Fiscal para su importación en tránsito a Marruecos.
El 12 de mayo el representante aduanero despacha definitivamente ambas partidas en régimen de tránsito a Marruecos, que quedan documentadas la primera partida en DUA de tránsito número NUM009 y la segunda en DUA de tránsito número NUM010 .
La salida de la furgoneta del Resguardo Fiscal del puerto de Melilla tuvo lugar sobre las 15 horas y 15 minutos del día 12 de mayo de 2016, previo visado por el agente de la Guardia Civil T.I.P NUM011, de servicio en el puesto de Control y Registro de Contenedores y Mercancías, que extendió la diligencia del Vista de Salida del Muelle en los documentos DUA de referencia, previa constatación de que los precintos que figuran en dichos documentos DUA eran exactamente iguales, en sus marcas, a los instalados en la furgoneta. En un primer momento, el agente citado negó la salida de la furgoneta porque no aparecían en el programa informático de aduana de que dispone su Unidad los dos DUA (números NUM009 y NUM010 ) ni la matrícula de la furgoneta IVECO ....-.... FC, en la que iba cargada la mercancía, salía asociada a ningún documento aduanero (DUA). Comunicada la incidencia al conductor de la furgoneta, éste contactó con la delegación de Aduanas, la cual una vez subsanado el defecto autorizó la salida del puerto de la furgoneta, previa comprobación por el agente de la Guardia Civil T.I.P NUM011 que los precintos que figuran en dichos documentos DUA eran instalados en la furgoneta.
La furgoneta salió del puerto conducida por el acusado Hernan que se dirigió a la zona de las naves industriales, introduciéndose en un almacén en donde con una cizalla rompió los precintos que sellaban la zona de carga de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Diciembre de 2021
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 34/2019, de 1 de julio de 2019 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga (sede El recurrente presenta solicitud de autorización para re......