ATS, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/12/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20679/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: TSJ Andalucía, Ceuta y Melilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20679/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2021 tiene entrada telemática en el Registro General de este Alto Tribunal escrito de la procuradora de los Tribunales Doña Susana de la Peña Gutiérrez actuando en nombre y representación del condenado DON Pedro Jesús anunciando su propósito de interponer un recurso de revisión frente a la Sentencia 53/2020, de 27 de febrero de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 34/2019, de 1 de julio de 2019 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga (sede Melilla).

SEGUNDO

El recurrente presenta solicitud de autorización para recurrir en revisión en base implícitamente al art. 954.1.d de la LECrim.:

"1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

d. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 29 de octubre de 2021, informando desfavorablemente la concesión de tal autorización.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de noviembre de 2021 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julián Sánchez Melgar, para proponer resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Susana de la Peña Gutiérrez en nombre y representación de Don Pedro Jesús, por escrito de fecha 20 de julio de 2021, solicita autorización para interponer recurso de revisión frente a la Sentencia 53/2020 de 27 de febrero de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 34/2019, de 1 de julio de 2019 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a Don Pedro Jesús como autor de un delito de falsedad de documento oficial cometido por funcionario público la pena de 3 años y 9 meses de prisión, 3 años y 9 meses de inhabilitación para su profesión de guardia civil y multa de 10 meses y 15 días, con una cuota diaria de la pena de multa en 12 euros.

SEGUNDO .- Solicita el recurrente autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1.d de la LECrim.:

"1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

d. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Pretende el solicitante Sr- Pedro Jesús aportar como fundamento a su recurso la revisión, la existencia de unas declaraciones exculpatorias de un compañero también Guardia Civil Don Pedro Jesús (Declaración jurada que se acompaña), prestadas con posterioridad a la celebración del juicio.

TERCERO.- Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim., modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

En la actual redacción del precepto 954.1.d LECrim, ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Pero, en realidad, ya se prescindía del requisito de que los hechos o los elementos de prueba fueran nuevos ( STS 335/2016, de 21 de abril), pues en algunas resoluciones de este Tribunal Supremo se admitía a trámite el procedimiento de revisión de las sentencias en casos en que los hechos alegados o los elementos probatorios no eran nuevos pero sí eran totalmente desconocidos para el penado. De modo que operaban como una nueva prueba si resultaban determinantes para modificar de forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara el elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia. Y otro tanto debe decirse de hechos preexistentes que, por diferentes circunstancias, fueran desconocidos para el acusado/penado.

CUARTO.- Con la sola manifestación del ex-compañero del Sr. Pedro Jesús, denunciante, no puede admitirse la revisión de una Sentencia condenatoria que se ha basado en diversas pruebas, pues no se trata de una prueba que determine, con toda seguridad, de haber sido aportada, la absolución o una condena menos grave.

En efecto, revisadas tanto la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 34/2019, de 1 de julio de 2019 como la dictada en apelación por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla núm. 53/2020 de 27 de febrero de 2020, especialmente las declaraciones vertidas por el condenado como expone en su escrito de revisión, puede observarse un ejercicio conjunto probatorio, apoyado en diversas fuentes de prueba, que dieron como consecuencia la convicción judicial acerca del hecho delictivo cometido por Don Pedro Jesús.

Los hechos narrados en la declaración base de ese recurso de revisión son, aparentemente, constitutivos de delito, por lo que deberán ser iniciadas diligencias para su averiguación, y en su caso, con su resolución podrá interesarse la revisión de la Sentencia, que ahora se pretende, sin fundamento legal suficiente en este momento procesal.

QUINTO.- En definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, conforme al art. 957 LECrim., procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGARA AUTORIZAR a DON Pedro Jesús a interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 53/2020, de 27 de febrero de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 34/2019, de 1 de julio de 2019 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga (sede Melilla).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Susana Polo García

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