SAP Burgos 169/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:555
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 143 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52 /2007

S E N T E N C I A Nº 00169/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veinticinco de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida

por tres delitos de violencia domestica, un delito de violencia fisica habitual, un delito de atentado,

un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una falta de amenazas, una falta de coacciones y

dos faltas contra el orden público contra Jose Carlos, cuyas circunstancias y

datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por el anteriormente mencionado, bajo la representación y defensa respectiva de la

Procuradora de los Tribunales Doña Claudia Villanueva Martínez y de la Letrada Doña María Mata

Redondo, así como por el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 20 de Marzo de 2007, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

  1. - Son hechos probados y así se declaran que el acusado Jose Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia: Sobre las 24 horas del día 2-10-06, en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Aranda de Duero, discutió con su madre Magdalena porque esta le pidió que su novia abandonara el domicilio y movido por la intención de menoscabar su integridad física, el acusado agarró por los brazos a su madre empujándola contra la puerta del dormitorio.

Ese mismo día sobre las 21.30 horas y después de que Magdalena hubiera formulado denuncia contra su hijo por los hechos anteriores, el acusado estaba esperando a sus padres en la puerta y cuando llegaron les dijo "o me abrís la puerta o la tiro abajo", y a continuación propino un empujón a su padre José, arrebatándole las llaves y encerrándose en el domicilio impidiendo la entrada a sus padres al tiempo que les decía "al que entre me lo cargo, aquí no entra nadie".

En el lugar se personó una patrulla de la Policía Nacional y el acusado desde el interior del domicilio y con la puerta cerrada dijo a los agentes "según intentéis pasar os corto el cuello, los dos sois pocos os rebano por la mitad, el que entre me lo cargo".

Magdalena a consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambos antebrazos y brazos, habiendo precisado para su sanidad únicamente 1ª asistencia medica y tardando en curar 6 días.

  1. El día 13 de noviembre de 2006 sobre las 23 horas el acusado estaba en el domicilio familiar en compañía de sus padres y en actitud agresiva y violenta dijo a su madre que era una cochina y una guarra, para a continuación empujar fuertemente a su padre tirándole contra el sofá, y agarro de las manos a su madre no queriéndola soltar a pesar de los requerimientos de esta por lo que María Teresa tuvo que morder al acusado para lograr que le soltara.

    Ante esta situación requirieron la presencia de la policía y cuando las patrullas actuantes llegaron, el acusado se encontraba encerrado en su dormitorio, diciendo a los agentes "como intentéis abrir la puerta, asomáis las manos y os las corto".

    A continuación el acusado abrió la puerta unos centímetros, luego por donde saca una navaja abierta de 60 cm. de longitud, realizando movimientos con intención de agredirles, e intentando en varias ocasiones pincharles al tiempo que les decía "asomar las manos que os voy a cortar los dedos, asomar el cuerpo que es voy a pinchar".

    Tras un fuerte forcejeo consiguen cuatro agentes reducirle y posteriormente cuando ya se encontraba detenido y en calabozos dijo al agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 "eres un hijo de puta, marica y carcelero ".

  2. En fecha 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, se dicta Auto acordando prohibir al imputado acercarse a menos de 300 metros de sus padres y del domicilio familiar así como comunicarse con ellos por cualquier medio, resolución que fue notificada a la acusado ese mismo día.

    Pero el acusado a pesar de tener pleno conocimiento de la medida de alejamiento y de las consecuencias en que podía incurrir en caso de incumplimiento, el día 16 de noviembre de 2006 accedió al domicilio familiar tras propinar una patada a la puerta y arrancar así la cadena de seguridad, manteniéndose en el domicilio hasta el día 19 de noviembre de 2006 en que los padres llamaron a la Policía al ponerse el acusado agresivo e insultarles llamándoles guarros.

    Uno de los días que el acusado estuvo en el domicilio familiar, este y para impedir que sus padres pudieran llamar a la Policía cortó la línea telefónica si bien el mismo voluntariamente la volvió a arreglar horas después.

    El acusado está en prisión provisional por estos hechos desde el día 21 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 20 de marzo de 2007, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de tres delitos de violencia domestica en el ámbito familiar, un delito de violencia física habitual, un delito de atentado, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una falta de amenazas, una falta de coacciones, y dos faltas contra el orden publico, a las penas siguientes: por cada uno de los delitos del art. 153 del C.P la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, por el delito del art. 173.2 C.P la pena de 22 MESES de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, por el delito del art. 468.2 CP 9 MESES de PRISION con idéntica accesoria a las anteriores, por la falta de amenazas del art. 620.2 la pena de 6 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, por la falta de coacciones la pena de 6 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y por cada una de las dos faltas contra el orden publico la pena de 40 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP y a que indemnice a Magdalena en 180 euros por los días que tardo en curar de las lesiones a la luz del informe médico de sanidad citado más los intereses del art. 576 LEC y al abono de las costas procesales en este procedimiento.

Procediendo imponerle igualmente conforme al art. 48 y 57 del CP la prohibición de aproximarse a sus padres Magdalena y José, así como a su domicilio a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con estos por cualquier medio en un periodo de 5 años".

TERCERO

Por el inculpado citado, así como por el Ministerio Fiscal, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 20 de Marzo de 2007, que le condenaba como autor de tres delitos de violencia domestica, un delito de violencia fisica habitual, un delito de atentado, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una falta de amenazas, una falta de coacciones y dos faltas contra el orden público.

Alega la Defensa del recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba argumentando dicho motivo en los apartados o motivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO Y SEPTIMO del texto del recurso.

Asimismo, introduce la existencia de un error en la formulación de los hechos probados, al considerar que se establecen términos jurídicos que predeterminan el fallo.

De nuevo alega error en la valoración de la prueba al considerar que no se ha acreditado la habitualidad necesaria para integrar el tipo penal recogido en el artículo 173 de la ley sustantiva penal.

Considera, por otra parte, que se ha producido vulneración del artículo 18 de la CE, al considerar que la Orden de Protección deviene innecesaria al considerarlo así las personas a cuyo favor se ha acordado y, por otra parte, manifiesta la ilicitud de dicha medida de protección que se basa, según el recurrente, en "hechos pruebas y denuncias inculpatorias que han vulnerado el art 18.1 y 2 de la CE ".

En cuanto al delito de atentado y la falta contra el orden...

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