STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:2773
Número de Recurso1616/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1616/2010

N.I.G. 48.04.4-10/001377

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Gloria frente a INSS y TGSS.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora DÑA. Gloria, nacida el 30-6-56, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 venía prestando sus servicios como dependienta.

  1. - La actora fue reconocida por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de fecha 21 de noviembre de

    2.002 afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente menoscabo funcional: "Paroxistico benigno. Enfermedad de Meniere. síndrome de Usher. Sindrome depresivo crónico. HTA. Hipoacusia neurosensorial bilateral.

    Y como limitaciones orgánicas y funcionales se recoge: algias generalizadas (puntos gatillo 14/18), vértigos, astenia y fatigabilidad. Hipotimia.

    EXPLORACION POR APARATOS Movilidad articular conservada en todas las articulaciones.

    DDS: 7 cms. Schóber: 4,5 cms.

    Presenta dolor a la digitopresión sobre apófisis espinosas en casi toda la columna vertebral.

    Puntos miofasciales 14/18.

    Radiologia, informe Hospital de Cruces (21/03/02):

    Columna Cervical: Rectificación, Hernias intrasomáticas. Osteofitosis incipiente.

    Informe de CRL. Dr. María Consuelo (10/05/01):

    Prueba pendular con Videocámara. Arreflexia bilateral.

    Test de Organización Sensorial (SCT): Normal, salvo escasas alteraciones en las condiciones 5 y 6, Centro de gravedad desplazado hacia adelante. Se adjunta gráfico.

    Prueba Hallpike: Positiva izquierda.".

  2. - Instada revisión de grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de noviembre de 2.009, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente postulada en computo mensual asciende a

    1.023,82, siendo la fecha de efectos la de 1-12-09.

  4. - La actora en la actualidad padece las siguientes patologías: HTA severa y rebelde. Intervención quirúrgica de incontinencia urinaria de esfuerzo (13-5-08). SAOS. Fibromialgia. Vértigo paroxístico benigno. Enfermedad de menier. Síndrome de Usher. Síndrome depresivo crónico. Hipoacusia neurosensorial bilateral.

    Las anteriores patologías la causan el siguiente menoscabo funcional:

    "Refiere que a lo largo de los 7 años desde la cocnesión de IP-T ha ido empeorando tiene más vertigos, dolores continuos, artrosisis de manos, crisis de pánico. SAOS incontinente de esfinteres, hemorroides. Todo ello le imposibilita para realizar las tareas cotidianas, labores de casa, salir de casa.

    Control-Cardio al año. Neumo por SAOS al año. Psiquiatria 1/2 meses. Reumatólogo 2 años. MAP la fibromialgia.

    Exploración. Casada tres hijos que viven en casa con buena armonia. Bien orientada, cooperadora, animo triste, refiere sus nuevas afecciones. Hace las compras acompañada o por telefono. Viene con un amiga. No problemas con vecinos y amigos. Refiere dolores en c.v. y extremidades. Las tareas de casa las hace con descansos.

    Consulta de Cardiologia-Ambulatorio de Rekalde

    Nombre Gloria 49 Historia: Hta severa y rebelde.

    ECO: V izq. con hipetrofia concentrica. FE 73% Patrón de relajación alargada Estructuras valvulares conservadas y normofuncionales Aurícula y raíz de aorta normal.

    MAPA: carga sitólica mayor del 65%. Media 158/97 picos de 178 Analítica. Renina bordeline con aldosterona normal Microalbuminuria y Ac vanil mandelico en orina de 24 h.Negativo.

    ECO dopler de arteria renal: Normal. Leve alteración en la morfologia de la curva de vascularización intrarenal se piude angiotac. Angio TAC Estenosis leve segmentaria de 1 cm de longitud en arteria renal, izquierda proximal.

    Mar/08 Buen control Tensional Sinusal sin alteraciones 85k MAR/09 ECO-V. izq. no dilatado ligera hipertrofia (s-12 pp-1mm) FE: 75%. Estructuras conservadas y normofuncionantes Aurícula no dilatada.

    - Nueor-enero-09 Vista por mareos con caida. Neurológicamente normal, se evidencia un S.T.C. der.

    - RMN Cervical (Dic.07) sin hallagos significativos.

    - RMN Peñasco. No se aprecia neurinoma del acustico.

    - TAC-Arterias renales IMPRESION DIAGNOSTICA: Estenosis leve segmentaria de 1 cm de longitud en la artera renal izquierda que ocurre a partir del primer centrimetro proximal de la misma.

    Leve irregularidad de la superficie cortical de ambos riñones.

    - H. de Basurto: de Neurologia /17/02/07) S. de Apnea obstructiva severa del sueño.

    - Control psiquiátrico con el Dr. Celestino (particular)

    Posible compresión neurovascular del nervio estaloacústico izquierdo a 4 mm de la zona de entrada del nervio en el tronco del encéfalo.

    Pequeña lesión de sustancia blanca en corona radiada derecha de probable origen isquémico".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de revisión de grado de invalidez formulada por DÑA. Gloria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de Sra. Gloria que solicitaba la revisión de grado de la incapacidad permanente total que le fue reconocida por resolución judicial en el año 2002 y se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta por agravación de las secuelas y de los déficits funcionales que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Recurre la sentencia la Sra. Gloria con base en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . La Entidad Gestora ha impugnado el recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación: a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el...

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