SAP Madrid 578/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:10433
Número de Recurso326/2007
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 326-07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid.

Juicio Oral 108-06

SENTENCIA Nº 578/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. CARMEN LAMELA DIAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a diecisiete de Julio de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 108/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia e intimidación siendo partes en esta alzada como apelante Ramón y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de Marzo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el día 21 de enero de 2000, sobre la 1.30 horas, los acusados Abelardo, mayor de edad como nacido el día 4- 11-1978, con antecedentes penales que pudieran estar cancelados y Ramón mayor de edad como nacido el 26- 07-1978sin antecedentes penales, se encontraban en la localidad de Alcobendas (Madrid) donde actuando de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, fracturaron el cristal trasero derecho del vehículo Peugeot 309 matrícula DE -....-IQ, propiedad de Rogelio, sustrayendo del mismo el radio casete, marca Brigmton.

Posteriormente con idéntico ánimo lucrativo, fracturaron el cristal delantero derecho del vehículo Suzuki matrícula W-....-AG, propiedad de Claudia, apoderándose del radio casete marca Pioneer.

Poco tiempo después, fueron detenidos por la policía recuperándose los citados radios casetes.

El perjudicado Rogelio no reclama nada. Y por lo que se refiere al vehículo propiedad de Claudia los daños causados en dicho vehículo han sido tasados pericialmente en la suma de 107 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2º, 240 y 74.2 del Código Penal, concurriendo la atenuant6e muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237,238.2º, 240 y 74.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, y la circunstancia muy cualificda de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo guante el periodo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Ramón y Abelardo indemnizarán conjunta y solidariamente a Claudia en la suma de 107 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día cuatro de Julio de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló inmediatamente para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y de otro lado en la existencia de infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa,...

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