SAP Madrid 108/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:3680
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO nº 32-2006 (Procedimiento Abreviado)

Diligencias Previas nº 1.501/1999

Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda

SENTENCIA

nº 108 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

En Madrid a seis de febrero de dos mil siete

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado (Rollo nº 32/06), Diligencias Previas nº 1.501/1999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, seguida de oficio por un supuesto delito de lesiones contra Valentín nacido en Navalcarnero (Madrid) el día 22 de mayo de 1.973, hijo de Félix y de Modesta con D.N.I. nº NUM000 y Blas con D.N.I nº NUM001, nacido en Baleira (Lugo) el día 26 de junio de 1.958, hijo de Luis y de María, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Pilar Cerdá Bestard;

Don Valentín, en su condición procesal de acusado nacido en Navalcarnero (Madrid),el día 22 de mayo de 1.973, hijo de Félix y de Modesta con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Navalcarnero, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sonia Alba Monteserín y defendido por el Letrado don Gonzalo Pacheco Velasco.

Don Blas en condición procesal de acusado, nacido en Baleira (Lugo),el día 26 de junio de 1.958, hijo de Luis y de María, con domicilio conocido en calle DIRECCION001 nº NUM003 Bajo E, 28660 Boadilla del Monte, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña María Blanca Fernández de la Cruz y defendido por el Letrado don Oscar Luis López Carbajo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, acusando como responsable del los mismos, en concepto de autor, a don Blas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a don Valentín en la cantidad de 300 euros y en 1.200 euros por las secuelas; y también consideró que los hechos eran constitutivos de una falta contra las personas del artículo 617 del Código Penal, de la que considera autor a don Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a éste la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 12 euros y a que indemnice a don Blas en la cantidad de 210 euros por las lesiones: además del pago de las costas a ambos.

Segundo

El Abogado de don Valentín, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación que el Ministerio Fiscal dirigía contra don Valentín, solicitando su libre absolución.

Tercero

El Abogado de don Blas, en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación que el Ministerio Fiscal dirigía contra don Blas, solicitando su libre absolución.

Por otro lado, en cuanto a la actuación de don Valentín, consideró que cometió una falta de lesiones del artículo 617.1 y una falta de daños del artículo 625, ambos del Código Penal, de las que es responsable en concepto de autor don Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de un mes de multa y 15 días de multa, con una cuota de 12 euros, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a don Blas en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a ambos acusados don Valentín y don Blas.

Primero

Sobre las 9:30 horas del día 7 de octubre de 1998, se produjo un incidente por motivos de la circulación entre don Blas, que conducía el vehículo de su propiedad, marca FIAT modelo Punto matrícula F-....-FF, y don Valentín, que conducía el vehículo de su propiedad un SEAT Ibiza.

Ambos pararon sus respectivos vehículos en la Plaza de Colón de Majadahonda y, en un determinado momento, don Blas se apeó de su vehículo, se acercó al vehículo conducido por don Valentín, que también se apeó de su vehículo, discutiendo ambos sobre lo acontecido, momento en que don Valentín, ante el temor de que don Blas le agrediera y al objeto de evitar una posible agresión ante su actitud agresiva, agarró de los brazos a Blas, momento en que don Blas dio un cabezazo contra la cara de don Valentín.

Segundo

Como consecuencia del cabezazo don Valentín sufrió lesiones consistentes en contractura del trapecio derecho, contractura muscular dorso-lumbar derecha, traumatismo en boca con erosión del mentón, con pérdida de un incisivo superior y medio de otro, que precisó de su extracción, lesiones que precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en relajantes musculares, antiinflamatorios y tratamiento endodóncico, tardando en curar siete días de los cuales tres estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida traumática de dos dientes incisivos superiores que han sido reparados mediante tratamiento endodóncico.

El tratamiento endodóncico supuso unos gastos a don Valentín de 176.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - El incidente entre ambos implicados por cuestiones de tráfico en el momento anterior a los hechos ahora enjuiciados está reconocido por don Valentín y por don Blas.

  2. - Las consecuencias últimas de lo acontecido, las lesiones sufridas por don Valentín y por don Blas están acreditadas mediante los correspondientes informes médicos:

    Consta unido al atestado policial (folio 5) informe médico del Área 6 de Atención Primaria del INSALUD refiriendo que don Valentín fue asistido el día 7 de octubre de 1998, sobre las 8:30 horas, apreciando "herida superficial en barbilla, dolor cervical, contractura cervical e impotencia funcional, pérdida de media pieza dentaria de la arcada superior, movilidad en pieza artificial de la arcada superior"

    Consta en el folio 29 de las actuaciones informe de la Fundación Hospital Alcorcón en el que consta que don Valentín fue asistido el día 7 de octubre de 1998, a las 15:47 horas, donde se le apreció "contractura del trapecio derecho y contractura lumbar derecha"

    También consta (folio 27) informe clínico que indica que don Valentín fue asistido el día 9 de octubre de 1998, sobre las 13:20 horas en el Sector 8 de Atención Primaria del INSALUD APRECIANDO " dolor a la presión de ambos labios, ablación dentaria superior, ilegible bucales múltiples".

    Consta en el folio 26 de las actuaciones factura de la entidad ESDI, SL, refiriendo los conceptos por los cuales fue intervenido don Valentín.

    Consta en el folio 57 de las actuaciones informe de los tratamientos realizados en la Clínica Dental Navalcarnero a don Valentín, señalándose que "el día 7 octubre se presentó a consulta en esta clínica dental el señor Valentín con signos de traumatismo en el sector anterior superior, realizándose una radiografía periapical con la que se complementó el diagnóstico de fractura del 21 (que lleva una corona- funda), por lo cual se decidió su extracción en el mismo día y se planificó la confección de un puente de 12 a 21 y corona-funda en 22. Este último...

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