SAP Madrid 124/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3655
Número de Recurso90/2007
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 90-07

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Juicio Oral 451-06

SENTENCIA Nº 124/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( PRESIDENTE )

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a quince de Febrero de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 451/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de falsificación documento público siendo partes en esta alzada como apelante Luis Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de Diciembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se considera probado que sobre las 10,00 horas del día 22 de 2006, el acusado quien dice ser Luis Miguel (también usa la identidad de Constantino ), con nº de ordinal de informática de Policía científica de la Jefatura Superior de Policía NUM000, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, fue sorprendido en el Servicio de Tratamiento de Documentación de Extranjeros de Madrid solicitando la Tarjeta de Residente Comunitario, presentando para ello un pasaporte de República Dominicana a nombre de Luis Miguel en el que había reproducido una página auténticas, incluyendo datos y pegado un reproducción donde figura la firma e impresión digital, es decir, siendo por tanto una falsificación de un pasaporte original.

El acusado había usado dicho pasaporte anteriormente para contraer matrimonio el 2-3-2006 en el Juzgado de Paz de san Agustín de Guadalix".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado quien dice ser Luis Miguel (también usa la identidad de Constantino ), con nº de ordinal de informática de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía NUM000, como autor de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL consumado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, delito previsto y penado en el art. 392 en relación al 390.2 del CP, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, señalando asimismo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del art. 53.1 CP a razón de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas-día de multa impagadas, debiendo abonar las costas procesales.

No procede la sustitución de la pena de prisión por la EXPULSIÓN DEL CONDENADO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Procédase a comunicar a la autoridad gubernativa la finalización del presente proceso penal, firme que sea la sentencia esta resolución, a los efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse, iniciarse o archivarse, si procede, según los casos, el procedimiento administrativo sancionador".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 de Febrero de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló inmediatamente para deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en los siguientes motivos:

Existencia de error en la apreciación de la prueba al considerar el apelante que el Juez a quo se equivoca en dicha valoración, pues se trata, según el recurrente de una falsificación burda.

Quebrantamiento de normas y garantías procesales por no haberse admitido la prueba testifical pedida por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales y

Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 23 de la LOPJ al no se los hechos competencia de la jurisdicción española.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede...

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