SAP Madrid 279/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:1094
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación nº 91/07 RP

Juzgado Penal nº 6 de Madrid

Juicio Oral 60/06

SENTENCIA NUMERO 279/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil siete

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 60/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Gramage López en representación de Juan Enrique y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 2 de octubre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Ha resultado probado y así se declara que en fecha 23 de marzo de 2004, la empresa "Elizia Simion" presentó ante la Unidad 28/29 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, una solicitud de alta en el régimen general de la Seguridad Social a nombre del acusado Juan Enrique, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana y el cual tiene solicitada desde el día 7 de mayo de 2005 la normalización de su situación en territorio español ante la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza, solicitud ésta que al tiempo de formular la presente acusación se encuentra en trámite de resolución.

A la solicitud cursada ante la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa anteriormente referida se acompañaba fotocopia de un documento aparentemente auténtico con el que se pretendía acreditar la concesión de un permiso de trabajo otorgado al acusado en virtud de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por la Subdirección General de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores en el expediente NUM000, documento éste que había sido facilitado directamente por el acusado a la empresa solicitante del alta del trabajador. Como quiera que dicho documento suscitó fundadas sospechas sobre su autenticidad en la unidad de la tesorería General de la Seguridad Social ante la que fue presentado, por dicha unidad administrativa se procedió a recabar información de la Dirección General de Regulación de Ordenación de las Migraciones a fin de verificar la validez del permiso de trabajo acompañado a la solicitud, contestando el órgano administrativo requerido mediante comunicación telemática de fecha 25 de marzo de 2004, poniendo de manifiesto que su base de datos no constaba haberse recibido ni tramitado solicitud alguna de permiso de trabajo a nombre del acusado, siendo inexistente el número de expediente que se hacía constar en la fotocopia de la resolución sometida a comprobación y por tanto integramente falso su contenido."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo :" Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de prisión por tiempo de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses, siendo la cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas y pago de costas.

La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de cuatro mensualidades por el importe de la cuota mensual."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Juan Enrique se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio...

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