SAP Madrid 1085/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2004:14193
Número de Recurso383/2004
Número de Resolución1085/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 383/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 48/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1085/04

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y D. RAMIRO VENTURA FACI , ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dña. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación procesal de Bartolomé, contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 48/04 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 48/04 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé, como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 3 euros (720 euros), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de CIENTO VEINTE DIAS de privación de libertad en caso de impago, a la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador Dña. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación procesal de Bartolomé.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante en su escrito de recurso, entre otros motivos de apelación, la infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 320 del Código Penal.

Cita la letrada apelante Sra. Marta Leonor Rivera el acuerdo jurisdiccional de la Sala del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1998 por el que se consideró que era atípico penalmente el uso en España de un documento oficial falsificado en el extranjero, salvo que se presentará en juicio o se usará para perjudicar a otro.

La Sala admite la apelación pues es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene considerando en supuestos como el que se contempla en ésta sentencia que cuando la falsificación del pasaporte español se ha efectuado en el extranjero y por personas extranjeras o cuando no haya podido probarse que esa falsificación se consumó en territorio nacional se debe aplicar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que excluye la competencia de los Tribunales españoles para entender de esos delitos salvo que dichas falsificaciones puedan afectar al interés o al crédito del Estado.

Citamos a continuación uno de los fundamentos de la Sentencia de 28 de noviembre del 2001 del Tribunal Supremo: ".La Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a la extensión y límites de la jurisdicción establece, en el artículo 23...

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