STSJ Canarias , 5 de Julio de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:3010
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 335 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a cinco de Julio del año dos mil cinco .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000305/2002 , interpuesto por las demandantes, las entidades Los Mayatos , S.A, Volcán Rojo S.A y Bus Computer S.L, representadas por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigidas por el Letrado Don Cristóbal José Pedrós Carretero, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo codemandado el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por Letrado, versando sobre responsabili dad patrimonial de la Administración, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por las sociedades demandantes reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma, al alegarse por aquéllas la comisión de diversas irregularidades en materia de actuación urbanística, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia poro la que declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en relación con la falta de aprobación expresa del Plan Parcial que desarrolla el Plan General Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Los Llanos respecto del denominado Sector T-5, condenando a la referida Administración a aprobar el citado Plan y subsidiariamente a indemnizar a las recurrentes.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado, condenando a la recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas. Por su parte, la codemandada, al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad, o, en su caso, la desestimación del recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por las entidades recurrentes la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, necesario es partir, a efectos resolutorios del litigio, de los siguientes presupuestos: 1º) La Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales Protegidos , que entró en vigor el 2 de julio de 1987, vino a dejar comprendidas las fincas de la titularidad de las empresas actoras, ubicadas en el sector T-5 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, dentro de una zona clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido, al encontrarse aquéllas en el radio del Parque Natural Cumbre Vieja y Teneguía; 2º) La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), en virtud de acuerdo de 16 de junio de 1987, aprobó con carácter definitivo la Modificación del Plan General del municipio de Los Llanos de Aridane, publicándose tal acuerdo en el BOCA de 7 de agosto de 1987 y luego en igual Boletín de 6 de abril de 1988 la Orden de Toma de conocimiento de dicha Modificación del planeamiento, clasificándose en dicho instrumento urbanístico los terrenos del meritado Sector T-5 como suelo urbanizable programado; 3º) Las sociedades recurrentes procedieron a formar a su costa e iniciativa el Plan Parcial Aridane Golf con el fin de desarrollar urbanísticamente el mencionado Sector T-5, habiendo sido aprobado dicho planeamiento parcial inicialmente y luego con carácter provisional por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en las fechas respectivas de 23 de febrero y 28 de septiembre de 1989, remitiéndose posteriormente, en 1 de diciembre de 1989, a la CUMAC el Plan Parcial para su aprobación definitiva, sin que ello haya llegado a cristalizar; 4º)

Promovidos por un tercero, con ocasión del ejercicio de la acción pública existente en materia urbanística, los recursos contenciosos-administrativos núms. 342 y 343 de 1991, en los que se impugnó la Modificación del Plan General del municipio de Los Llanos de Aridane de 1987 en lo concerniente a la clasificación de suelo urbanizable de los terrenos de las entidades demandantes (Sector T-5), por encontrarse los mismos dentro del espacio natural protegido denominado Parque Natural Cumbre Vieja y Teneguía en virtud de la Ley 12/1987, de 19 de junio , recayó sentencia de esta Sala de 25 de abril de 1994 , que acogió dichos...

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