STS 361/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteLUIS ROMAN PUERTA LUIS
ECLIES:TS:2008:2953
Número de Recurso1567/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Bernardo, contra sentencia de fecha treinta de abril de 2.007, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, en causa seguida al mismo por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 2292/2002, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, que con fecha treinta de abril 2.007, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El acusado Bernardo, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables por delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad, consiguió que Bruno, desde el 05.04.02, hasta el 26.04.02, trabajara como peón de albañil, para su empresa "Catema-Olid", domiciliada en la c/ Magallanes de Valladolid, teniendo desde un principio la intención de no dar cumplimiento a ninguna de las contraprestaciones que le correspondían como empleador. El acusado, para ello, suscribió un contrato de trabajo y se comprometió a abonar a Bruno 136.000 pesetas al mes, y a darle de alta en la Seguridad Social, declarando y firmando, para dar apariencia de verdad a sus promesas, dos escritos que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social, los días 17 y 19 de abril de 2.002, en los que aludía al propósito de contratarle, pero sin que el alta se llevara a cabo. El Sr. Bruno efectuó los trabajos, por los que no recibió compensación alguna por parte del acusado. Posteriormente, tras la reclamación oportuna, en el Juzgado de lo Social, el FOGASA le ha indemnizado con 780 euros".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "Condenamos a Bernardo, como autor de un dleito de estafa, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas del a responsabilidad penal, a la pena de 9 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para sufragio pasivo por igual tiempo y costas de este juicio.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de casación ante la sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma por la representación del recurrente recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, expresó su conformidad con la resolución del mismo sin celebración de vista y lo impugnó por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el cinco de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Bernardo fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta) por un delito de estafa, por haber contratado a Bruno, para que trabajase para su empresa como albañil, ofreciéndole un determinado salario y darle de alta en la Seguridad Social, dejando luego de cumplir todas sus contraprestaciones, obligando al trabajador - que, por su parte, cumplió su trabajo- a reclamar judicialmente el salario convenido, siendo, finalmente, indemnizado por el Fogasa con 780 euros.

La representación del condenado ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, formulando un único motivo por vulneración de precepto constitucional.

SEGUNDO

El único motivo de casación formulado por la representación de este acusado, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, denuncia "presunta vulneración del artículo 24.2 de la C.E., por violación del derecho a la presunción de inocencia".

Pretende fundamentarse este motivo en que -según la parte recurrente-, el resultado de la prueba practicada, "genera una duda razonable, que no permite con certeza concluir que Bernardo no tuviera (sic) intención de no presentar los escritos de fecha 17 y 19 de abril en la Seguridad Social, no constando por lo tanto dolo en su conducta", y tampoco acredita que el acusado "no tuviera tampoco intención de abonar el salario al denunciante", por lo que "no consta engaño bastante". "En consecuencia -se dice-, "existe una duda razonable, en aplicación del principio "in dubio pro reo" que conlleva a la revocación de la sentencia".

El Tribunal de instancia, por su parte, pone de relieve (en el FJ 1º) que Bruno aceptó trabajar en la empresa de Bernardo, creyendo que éste "le daría de alta en la seguridad social", razón por la que aceptó trabajar, por la importancia que para él tenía, "ya que es extranjero y aunque tenía permiso de trabajo quería ser dado de alta en la Seguridad Social, como prescribe tal permiso, situación sobradamente conocida por el acusado y que aprovechó". Por otra parte, el acusado tampoco abonó su salario al trabajador, el cual hubo de reclamarla judicialmente, teniendo el FOGASA que satisfacer al trabajador la indemnización correspondiente.

Además de las versiones dadas por acusado y trabajador, el Tribunal dispuso del correspondiente informe pericial (f. 231 a 247) que atribuye al acusado la autoría del escrito obrante al folio 52 de los autos, en el que el acusado "manifiesta que lo realiza para completar la documentación necesaria a favor de Bruno". Documento que el acusado no reconoció, en el juicio oral, ni su contenido ni su firma; obrando en autos (f. 74, 203 y 204), igualmente, "los escritos del acusado solicitando el alta en la Seguridad Social, (...), a los que no se acompañó la documentación necesaria, evidentemente, porque (el acusado) nunca tuvo intención de ello, para que esto se produjera".

El Tribunal, finalmente, tras destacar que, en el presente caso, concurre el requisito del "engaño bastante", con la promesa de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, estima que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1º y 249 del C. Penal.

El examen de las actuaciones permite comprobar cómo el Tribunal sentenciador ha dispuesto de una prueba de cargo, regularmente obtenida y con entidad suficiente para poder enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia: Interrogatorio del acusado, testimonio del perjudicado, documentos obrantes a los folios 52, 74, 203 y 204 -relativos a la falta de incorporación del trabajador a la Seguridad Social- e informe pericial sobre la autoría por parte del acusado del documento obrante al folio 52 -ratificado en el juicio oral-. De todo ello, se desprende, como se dice en la sentencia recurrida, que "no nos hallamos ante un simple impago de salario, sino ante un engaño bastante, cual es aprovechar la situación de ilegalidad de Bruno, y prometerle alta en la Seguridad Social, y el aprovechamiento para sí de la prestación de unos servicios laborales que, posteriormente, no fueron remunerados por el acusado" (v. FJ 1º).

Planteado el recurso en los términos expuestos, no cabe apreciar la vulneración constitucional denunciada en el mismo. Procede, en conclusión, la desestimación del motivo.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por Bernardo, contra sentencia de fecha treinta de abril de 2.007, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, en causa seguida al mismo por delito de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruíz Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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