SAN 8/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1443
Número de Recurso52/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 52/09

SUMARIO Nº 31/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 8/2010

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 31/07, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Obdulio, mayor de edad, nacido el 8-9-1952 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Félix y de Blanca, de nacionalidad argentina, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 18-11-2006 hasta el día 1-12-2009, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Garijo Castelló.

  2. - Jose Ramón, mayor de edad, nacido el 28-9-1970 en Elche (Alicante), hijo de Francisco y de Carmen, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 24-11-2006 hasta el día 17-7-2009, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de 15.000 euros fijada el 14-7-2009, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Garijo Castelló.

  3. - Ángel Daniel, mayor de edad, nacido el 6-12-1974 en Alicante, hijo de Roberto y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 22-11-2006 hasta el día 17-7-2009, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de 30.000 euros fijada el 13-7-2009, representado por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro y defendido por el Abogado D. Antonio Martínez Camacho.

  4. - Constantino, mayor de edad, nacido el 15-12-1969 en Concentaina (Alicante), hijo de Eugenio Hipólito y de Otilia Amparo, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20-11-2006 hasta el día 27- 7-2009, representado por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por el Abogado D. Luis Arrabal Saint- Martín.

  5. - Gumersindo, mayor de edad, nacido el 21-3-1962 en Concentaina (Alicante), hijo de Juan y de Milagros, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20-11-2006 hasta el día 17-7-2009, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de

    15.000 euros fijada el 14-7-2009, representado por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por el Abogado D. Luis Arrabal Saint-Martín.

  6. - Mauricio, mayor de edad, nacido el 13-8-1964 en Alcoy (Alicante), hijo de José y de Delfina, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20-11-2006 hasta el 23-6-2009, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de 30.000 euros fijada el 22-6-2009, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín y defendido por el Abogado D. Javier de las Heras Dargel.

  7. - Urbano, mayor de edad, nacido el 5-5-1974 en Elche (Alicante), hijo de Benjamín y de Virtudes, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 23-11-2006 hasta el día 10-9-2007, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de 30.000 euros fijada el 21-8-2007, representado por el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca García y defendido por el Abogado D. Héctor González Izquierdo.

  8. - Delfina, mayor de edad, nacida el 22-5-1941 en Almodóvar (Portugal), hija de Vitorino y de Avelina, de nacionalidad portuguesa, con Pasaporte portugués nº NUM007, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 30-8-2006, prorrogada el día 24-7-2008, representada por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendida por el Abogado D. Jesús Morán Martín.

  9. - Belarmino, mayor de edad, nacido el 12-1-1974 en Lorsch (Alemania), hijo de Giuseppe y de María, de nacionalidad italiana, con Pasaporte italiano nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 4-10-2006 hasta el día 17-7-2006, fecha en la que fue declarada bastante la prestación de la fianza de 3.000 euros fijada el 17-4-2009, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Abogado

    1. Tomás Torre Dusmet. Y

  10. - Florencio, mayor de edad, nacido el 24-3-1962 en Marquetalia Caldas, Bogotá (Colombia), hijo de Gustavo y de Elba, de nacionalidad colombiana, con Pasaporte colombiano nº NUM009, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 28-11-2006, prorrogada el día 24-10-2008, representado por el Procurador D. Constantino Calvo-Villamañán Ruiz y defendido por el Abogado D. Félix Pascual García.

    El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31-3-2006 se incoaron las Diligencias Previas nº 1628/06 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, ante la solicitud, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Alicante, de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que han aparecido como implicados, entre otros, Obdulio, Jose Ramón, Ángel Daniel, Constantino, Gumersindo, Mauricio, Urbano

, Delfina, Belarmino y Florencio . A tales Diligencias Previas fueron acumulándose otros procedimientos, según avanzaban las investigaciones, entre ellos el Sumario nº 21/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Prat de Llobregat (Barcelona), por la incautación de droga a Delfina en el Aeropuerto de El Prat, y las Diligencias Previas nº 7713/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, por la incautación de droga a Belarmino en el Aeropuerto de dicha ciudad.

Aquellas Diligencias Previas nº 1628/06 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante fueron transformadas en el Sumario nº 1/07 por auto dictado el 4-1-2007, en cuyo procedimiento se dictó el 30-1-2007 auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, rechazando la competencia para la investigación de los hechos el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por auto de fecha 12-4-2007, recaído en las Diligencias Previas nº 83/07, por lo que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante planteó la correspondiente Cuestión de Competencia Negativa el 6-6-2007, que fue resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante auto dictado el 16-11-2007, que declaró competente para investigar los hechos al Juzgado Central de Instrucción nº 5 .

Entretanto, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante se había dictado auto de procesamiento contra los diez imputados nombrados, y uno más en paradero desconocido, el día 22-6-2007, tomándoseles declaraciones indagatorias a los mencionados.

El Sumario nº 1/07 de Alicante fue remitido al Juzgado Central de Instrucción nº 5 el 22-11-2007, que dictó el 28-11-2007 auto asumiendo la competencia y otro auto el 12-12-2007 transformando las Diligencias Previas nº 83/07 en el Sumario nº 31/07. El día 30-4-2009 se dictó auto de conclusión del Sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que el 29-5-2009 se remitió la causa, formándose el 2-6-2009 el rollo nº 52/09.

En dicho procedimiento se dictó el 21-9-2009 auto confirmando la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el 3-11-2009 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del correspondiente juicio oral, previstas para los días 1, 2, 3 y 4-2-2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368 y 369.1.2º y (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) del Código Penal, del que son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Obdulio, Jose Ramón, Ángel Daniel, Constantino, Gumersindo, Mauricio, Urbano, Delfina, Belarmino y Florencio, con la concurrencia en este último de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . Para todos los acusados solicitaba la imposición de las penas de 13 años y 1 día de prisión, multa de 3.000.000 de euros, comiso de la droga y del dinero intervenido y costas procesales.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados, en sus conclusiones también provisionales, solicitaban la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modifica sus...

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