STS, 4 de Mayo de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso2448/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió acusado del delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte recurrida el acusado absuelto representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 5684/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 7 de julio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Circulando con un ciclomotor Rogelioen la madrugada del 11 de Mayo de 1.997 por la Avda. Vilanova de esta ciudad, fué detenido por miembros policiales; hallándole en su poder 0´3 gramos de haschís y 30 pastillas de M.D.M.A. que el mlismo por su adicción a las indicadas sustancias para su consumo poseía".

  2. - la sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS : Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rogeliodel delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el ministerio Fiscal, dejándose sin efecto todas las medidas cautelares que contra el mismo por esta causa le derivaren, y, declarándose de oficio las costas procesales devengadas.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por el Ministerio Fiscal recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del Código Penal.

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del Código Penal.

Defiende el Ministerio Fiscal que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud.

El cauce procesal en el que se fundamenta este único motivo del recurso exige el más riguroso respeto al relato de hechos probados y en él se expresa literalmente: "hallándole en su poder 0,3 gramos de hachís y 30 pastillas de M.D.M.A. que el mismo por su adicción a las indicadas sustancias para su consumo poseía".

El delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas se construye con todas las modalidades posibles de tráfico y destino al consumo de terceras personas de dichas sustancias que puedan hallarse en poder de una persona.

Consecuentemente, y como tiene reiteradamente declarado esta Sala, queda excluida de las conductas típicas la posesión de dichas sustancias para el propio consumo. El autoconsumo es impune y no otra cosa se dice en el relato fáctico de la sentencia impugnada respecto a las sustancias que se encontraban en posesión del acusado.

Así las cosas y porque así lo exige el relato de hechos probados, procede desestimar el único motivo del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 7 de julio de 1997, en causa seguida por delito contra la salud pública. Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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