STSJ Cataluña 2293/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2293/2012 |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010147
ME
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 22 de marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2293/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2010 y siendo recurrido/a Alonso . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 16 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Alonso en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de gran invalidez, reconociendo su derecho a percibir la pensión con arreglo al 100% de la base reguladora mensual de 663,90 euros más el complemento de la gran invalidez de 500,47 euros y efectos desde el 11 de marzo del año 2010, condenando a la gestora a su abono, con mejoras y revalorizaciones.
Y en fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó Auto de Aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento el día 18 de Octubre de 2010 y en el hecho probado quinto y en el fallo de la sentencia donde dice "la base reguladora mensual de 663,90 euros más el complemento de la gran invalidez de 500,47 euros" ha de decir "la base reguladora mensual de 663,91 euros más el complemento de la gran invalidez de 501'47 euros " el resto de la resolución queda dictada en su íntegro contenido."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacido el 24 de abril de 1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen de Autónomos, núm.,0802732020, en alta o asimilado.
Su profesión habitual es la de autónomo en establecimiento de bebidas.
A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 11 de marzo del año 2010. Mediante resolución de 26 de marzo del año 2010 el INSS declaró a la parte actora afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con base reguladora de 663,90 euros y fecha de efectos 11 de marzo del año 2010. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: fibrosis pulmonar idiopática más miocardiopatía dilatada, disnea de mínimos esfuerzos, portador de oxígenoterapia (16 horas diarias).
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.
La base reguladora de la pensión asciende a 663,90 euros. El complemento de la gran invalidez asciende a 500,47 euros. La fecha de efectos es 11 de marzo del año 2010.
La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: fibrosis pulmonar idiopática con difusión de gases alterada. Miocardiopatía dilatada con enfermedad de tres vasos con antecedentes de revascularización. FE 27%. Disnea de mínimos esfuerzos, portador de oxígenoterapia (16 horas diarias). Precisa ayuda para salir a la calle (debe portar mochila) para asearse y vestirse.
Contra...
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...mismo criterio mantienen, analizando supuestos similares al enjuiciado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencias de 22 de marzo de 2012 (Rec. 1824/11 ) y 5 de marzo de 2013 (Rec. 5007/12), y la de Andalucía (Sevilla) en la dictada el 7 de octubre de 2......