SAP Cádiz 288/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2349
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales.

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Procedimiento Abreviado nº 37/05, dimanante de Diligencias Previas nº 327/04, Abreviado nº 69/04,

del Juzgado de Instrucción Número 1 de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 288/2005

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguido por un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tres de homicidio por imprudencia, uno de lesiones por imprudencia y otro de omisión del deber de socorro, contra Don Juan Ignacio, nacido el 11 de octubre de 1975, en Jorf, provincia de Errachidia (Marruecos), con documento de identidad número NUM000 y pasaporte francés número NUM001, hijo de Ahmed y de Aicha, con domicilio en Hyeres (Francia), DIRECCION000, actualmente en prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Doña Concepción Aladro Oneto, asistido del Letrado Sr. Porras Pedraza, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil de San Roque y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad, que dieron lugar, tal y como ha quedado también dicho, al Procedimiento Abreviado nº 69/04, de ese Juzgado, que a su vez se convirtió en el presente.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas a Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, incoándose el procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución y señalándose para la celebración del juicio el día quince de junio de dos mil cinco.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del Sr. Juan Ignacio, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis, párrafos 1º y del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de prisión de ocho años, como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de diez euros, como autor de tres delitos de homicidio imprudente del artículo 141.1, en relación al 138, a la pena, por cada uno de ellos, de dos años de prisión, y como autor de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1º, a la pena de cuatro meses de prisión, debiendo además imponérsele el pago de las costas y decretarse el comiso del vehículo, si se acreditare que es propiedad del acusado, y con obligación, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizar a los legítimos herederos de cada uno de los fallecidos en 90.000 Euros y a Victor Manuel en 1.500 Euros, por las lesiones sufridas.

TERCERO

Por su parte, la defensa solicitó se dictara sentencia absolutoria respecto de su patrocinado, insistiendo el propio Sr. Juan Ignacio, ejerciendo su derecho a decir la última palabra, en su inocencia.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

PRIMERO

Que encontrándose en el mes de mayo de 2004 el acusado, Don Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente habitualmente en Francia, de vacaciones en Marruecos, y en concreto en la aldea Jorf, del municipio Erfoud, provincia de Errachidia, junto con su familia, le comunicó su hermano Jose Antonio, que vivía en dicho poblado, que tenía intención de venir a España, pidiéndole que le ayudara a encontrar a alguien que pudiera facilitarle la entrada, para lo que, conociendo perfectamente el acusado que su citado hermano carecía de documentación que le autorizara para ello, le puso en contacto con una persona no identificada, cuya participación en los hechos no se enjuicia y a la que se refieren ambos como Everardo, que Juan Ignacio conocía que se dedicaba habitualmente al tráfico ilegal de inmigrantes con destino a Europa, lo que es del público conocimiento de todos los habitantes de esa zona, al que pagó el posteriormente fallecido Don Jose Antonio, con dinero de toda la familia, lo que cobraba dicho señor por esta actividad.

SEGUNDO

Que el día 23 de mayo de 2004, con objeto de emprender el viaje hasta España, se reunieron ambos hermanos en la localidad marroquí de Mekines con la antes citada persona, partiendo de la casa de éste el día 24 de mayo, en una furgoneta marca Renault, matrícula....-E-...., propiedad del señor Everardo, que conducía, y que ocupaban, además de éste, el hoy acusado, que viajaba asimismo en los asientos delanteros, junto con otra persona que no ha sido identificada, y su hermano, que, en compañía de otras cinco personas que carecían también de la documentación necesaria para entrar en España, iban en los asientos traseros, siendo éstas personas dos inmigrantes ilegales cuya filiación no consta, Don Eusebio, nacido el 24 de octubre de 1977, con domicilio en Ksar (Marruecos), Don Carlos Alberto, nacido el 28 de octubre de 2003, con domicilio en DIRECCION001 N NUM002, de Errachidia (Marruecos) y Don Victor Manuel, nacido el 2 de noviembre de 1979, con domicilio en Khsar Houara Rissani (Marruecos).

TERCERO

Que desde Mekines se dirigieron las nueve personas ya citadas, en el vehículo igualmente identificado, que iba cargado también con varias mercancías, como cuatro cajas de cartón que contenían velas, seis piedras de diferentes tamaños y geometría, una pie de mesa, cincuenta y cuatro velas adornadas, un saco azul con madera labrada, una bolsa de cuadros con ropa, un saco de dormir, un saco azul con zapatillas morunas, dos vasijas de barro y una cinta de tela para atar, hasta Tánger, llegando sobre las 16:00 de ese mismo día a una gasolinera existente en las proximidades de dicha población, donde pararon un cierto tiempo y procedió el conductor, al que no se enjuicia, a meter a los seis inmigrantes ilegales en un doble fondo que tenía practicado la furgoneta al efecto, hueco éste que era de dimensiones bastante reducidas y carecía de ventilación suficiente como para albergar a seis personas, dirigiéndose, sobre las 20:00 horas, con los inmigrantes escondidos en ese lugar, al puerto de Tánger, donde cogieron las nueve personas un barco que les llevó a Algeciras, viajando la furgoneta con los inmigrantes ilegales metidos en el doble fondo en la bodega, y pasando la correspondiente inspección de aduana en esta última localidad a las 2:31 horas del día 25 de mayo de 2004.

CUARTO

Que tras ello reanudaron el viaje, ocupando los asientos delanteros el acusado y las otras dos personas cuya participación en los hechos no es objeto del presente, escuchando gritos y lamentos de alguno de los inmigrantes ilegales que iban en el doble fondo, ante la falta de oxígeno que sufrían, a lo que contestó uno de los ocupantes de los asientos delanteros que los iban a sacar, lo que efectivamente hicieron finalmente, parando la furgoneta y descargando para ello previamente las mercancías, que tapaban el doble fondo, al borde de la carretera y la altura del punto kilométrico 134, de la carretera N-340, término municipal de San Roque, junto al Bar Mercy, habiendo en ese momento ya fallecido Don Eusebio, Don Jose Antonio y Don Carlos Alberto y hallándose con evidentes dificultades respiratorias Don Victor Manuel, pese a todo lo cual el acusado y las personas que le acompañaba, así como los dos inmigrantes ilegales restantes, se marcharon del lugar, dejando en el antes indicado lugar tanto los cadáveres como al herido, pese a sus lamentos, y la carga, que distaba unos cuarenta metros de los cuerpos.

QUINTO

Que el fallecimiento de las tres personas ya citadas se produjo por de privación de oxígeno debida a una sofocación ambiental, presentado, por su parte, Don Victor Manuel cuadro de hipotermia, insuficiencia respiratoria aguda que precisó intubación orotraqueal y ventilación mecánica, cuadro de rabdomiolisis y traumatismo costal izquierdo a nivel de la axila externa y campo medio, permaneciendo por todo ello ingresado en el Hospital de La Línea de la Concepción desde el 25 de mayo de 2004 hasta el 8 de junio del mismo año y estando impedido para sus ocupaciones habituales un total, incluyendo los días de hospitalización, de treinta días.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, debiendo comenzar por destacarse, en este sentido, que los hechos básicos, esto es, que el acusado vino sentado en los asientos delanteros de una furgoneta en la que viajaban escondidos seis inmigrantes ilegales, entre ellos su propio hermano, y que tres de ellos, incluido el hermano, fallecieron, quedando,...

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