SAP Madrid 452/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:5896
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación nº 113/06 RP

Juzgado Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 69/05

SENTENCIA NÚMERO 452/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 69/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por delito contra la hacienda pública, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Calleja García en representación de Sergio, y como apelado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2005 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado, Sergio, mayor de edad, sin antecedentes penales y con D.N.I. nº NUM000, en su calidad de administrador real de la sociedad "Caro M-30, S.A.", en pleno conocimiento de sus obligaciones tributarias y con pleno ánimo de perjudicar a la Hacienda Pública del estado, durante el año 1996, vendió a la sociedad Z.R.Z., S.L. una finca por importe de 227.800.000 ptas. y repercutió en concepto de I.V.A. la suma de 36.448.000 ptas.

De dichas cantidades se había efectuado en el ejercicio 19958 un pago anticipado de 40.000.000 patas. En relación con el precio y de 6.720.000 ptas. de I.V.A..

La sociedad "Caro M-30 S.A." no presentó ni las autoliquidaciones ni el resumen anual correspondiente al I.V.A. del ejercicio 1996.

Como consecuencia de dicha omisión se defraudó a la Hacienda Pública la cantidad de 29.409.307 ptas., equivalentes a 176.753,49 euros.

Asimismo, el acusado tampoco liquidó el Impuesto de Sociedades correspondiente a ese ejercicio de 1996, habiendo obtenido durante el mismo una Base Imponible de 63.403.357 ptas. Al no presentar la correspondiente declaración ni efectuar el subsiguiente ingreso, la sociedad defraudó, por medio de quién era su administrador de hecho, la cantidad de 21.398.549 ptas. ó 128.607,87 euros.

Ginés, en el año 1991 comenzó a consumir cocaína por vía endonasal, combinado con el consumo de alcohol que le sumió en una depresión secundaria por el abuso de aquellas sustancias psicotrópicas, caracterizada por tristeza, ansiedad, anhedonia e insomnio, viéndose obligado a ingresar voluntariamente en tres ocasiones en el Instituto de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. López Ibor S.A. en julio de 1997, septiembre de 1997 y febrero de 1998, siendo dado de alta el veintisiete de febrero de 1998 con tratamiento ambulatorio.

Su capacidad de raciocinio estaba conservada pero no su voluntad, debilitada por la grave adicción que aquella droga genera, descuidando sus obligaciones personales y profesionales en beneficio de la satisfacción de aquella."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:" Fallo: Que debo condenar y condeno a Sergio, en quién concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal , como autor penalmente responsable de dos delitos fiscales del artículo 305.1 del Código Penal en relación a la Ley 37/92 del I.V.A . y a la Ley 43/95 del Impuesto de Sociedades, en su redacción conforme a la L.O. 10/95 de veintitrés de noviembre ; a la pena, por cada uno de ellos, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y dos multas, por cada delito, una de 176.753,49 euros y otra de 128.864,03 euros más los intereses legales previstos en el art. 58 de la Ley General Tributaria desde el último día de presentación voluntaria e tal declaración (art. 576 de la L.E. Civil 1/2000 ).

Además, por cada delito, se le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudad públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de "Caro M-30.S.A.".

Costas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Sergio, se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia apelada por los que aquí se exponen:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado, Sergio, mayor de edad, sin antecedentes penales y con D.N.I. nº NUM000, en su calidad de administrador real de la sociedad "Caro M-30, S.A.", en pleno conocimiento de sus obligaciones tributarias y con pleno ánimo de perjudicar a la Hacienda Pública del estado, durante el año 1996, vendió a la sociedad Z.R.Z., S.L. una finca por importe de 227.800.000 ptas. y repercutió en concepto de I.V.A. la suma de 36.448.000 ptas.

De dichas cantidades se había efectuado en el ejercicio 1995 un pago anticipado de 42.000.000 ptas. En relación con el precio y de 6.720.000 ptas. de I.V.A..

La sociedad "Caro M-30 S.A." no presentó ni las autoliquidaciones ni el resumen anual correspondiente al I.V.A. del ejercicio 1996.

Como consecuencia de dicha omisión se defraudó a la Hacienda Pública la cantidad de 29.409.307 ptas., equivalentes a 176.753,49 euros.

Asimismo, el acusado tampoco liquidó el Impuesto de Sociedades correspondiente a ese ejercicio de 1996, habiendo obtenido durante el mismo una Base Imponible de 55.145.409 ptas. Al no presentar la correspondiente declaración ni efectuar el subsiguiente ingreso, la sociedad defraudó, por medio de quién era su administrador de hecho, la cantidad de 18.550.893 ptas. ó 111.493,11 euros.

Sergio, en el año 1991 comenzó a consumir cocaína por vía endonasal, combinado con el consumo de alcohol que le sumió en una depresión secundaria por el abuso de aquellas sustancias psicotrópicas, caracterizada por tristeza, ansiedad, anhedonia e insomnio, viéndose obligado a ingresar voluntariamente en tres ocasiones en el Instituto de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. López Ibor S.A. en julio de 1997, septiembre de 1997 y febrero de 1998, siendo dado de alta el veintisiete de febrero de 1998 con tratamiento ambulatorio.

Su capacidad de raciocinio estaba conservada pero no su voluntad, debilitada por la grave adicción que aquella droga genera, descuidando sus obligaciones personales y profesionales en beneficio de la satisfacción de aquella."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación por la representación procesal por Sergio dividiendo su recurso en dos partes:

  1. - Relativa al delito por infracción del IVA:

Alega infracción de ley por la sentencia por no haber aplicado la causa extintiva de prescripción que establece el art. 131 en relación con el art. 130.5 del CP . Alega en primer lugar que la escritura de compraventa tuvo lugar el 27 de enero de 1996 que el pago se declara recibido esa fecha. El Ministerio Fiscal denuncia el 23 de mayo de 2001, y el auto que acuerda incoar diligencias es de 31 de mayo de 2001. Alega el apelante que el juzgador a quo entiende como dies a quo, o momento en que se inicia la prescripción el 31 de enero de 1997, entendiendo que éste es el momento de consumación del delito, al ser éste el último día para la presentación del resumen anual del IVA del ejercicio 1996. El apelante alega que el delito fiscal es una norma penal en blanco, de manera que hay que acudir a la norma que regula el impuesto. La referida ley del IVA, refiere que este es un impuesto autoliquidable, que si bien el tributo se devenga por la realización del hecho imponible, que se produce en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, momento en el que nace la deuda, su exigibilidad surge en el periodo que la gestión del tributo haya establecido para satisfacerla. La propia ley refiere que los ingresos devengados en un trimestre, deberán autoliquidarse y ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, antes del 20 del mes siguiente al que expiro el trimestre (art. 71 de la Ley 38/92 ). Por lo tanto alega el apelante que como la escritura de compraventa se hizo el 27 de enero de 1996, el IVA se devengó ese día y hubo de ser ingresado a la Hacienda pública , como máximo el día 20 de abril, día 20 del mes siguiente al que expiró el trimestre natural. En ese momento se abre también el periodo de prescripción, por lo que al constar que la denuncia fue interpuesta en mayo de 2001, habían pasado más de los cinco años y el delito estaba prescrito, incluso mucho más si se considera que el plazo de prescripción se interrumpe con el auto dictado por el juzgado de Instrucción acordando la incoación del procedimiento.

SEGUNDO

En relación a este primer argumento reproducido no puede aceptarse la tesis que parece sostener el recurrente, según la cual, el momento consumativo de un delito de defraudación tributaria cometido en relación al Impuesto Sobre el Valor Añadido coincide con el momento en que se devenga dicho impuesto.

Es evidente que el cómputo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR