SAP Zaragoza 334/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:1538
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00334/2007

SENTENCIA NÚM. 334/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D ª Mª ANGELES PARRA LUCAN

En Zaragoza, a cinco de Octubre de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 376, de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 180 de 2007, seguidas por delito de robo con intimidación y faltas de lesiones contra Raúl, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 27-12-1978, hijo de Jesús y de Mª Carmen, natural de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 29 y 30 de Abril de 2006; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Julia Bordetas Aguado y defendido por el Letrado Dª Pilar Auria Eyerbe. Contra Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM001, hijo de José Luis y de María Luisa, nacido el día 9-4-1979, en Zaragoza, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad los días 29 y 30 de Abril de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Magro Gay y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de robo con violencia y tres faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.1 del Código Penal, a las siguientes penas:

-Por el delito de robo con violencia a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada una de las faltas a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de tres euros total 90 euros por cada una de las tres faltas, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costas.

Asimismo, debo de condenar y condeno a Luis Enrique, como autor responsable de un delito de robo con violencia y tres faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.1 del Código Penal, en relación a todas las infracciones y agravante de reincidencia en relación al delito de robo con intimidación, a las siguientes penas:

-Por el delito de robo con violencia a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada una de las faltas a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de tres euros total 90 euros por cada una de las tres faltas, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Abelardo, en 140 euros en concepto de lesiones y en 10 Euros por el dinero sustraído y a D. Juan Pablo en 240 Euros por las lesiones y en la cantidad que se tase en ejecución de Sentencia la fina cadena de oro y anillo también de oro de comunión que portaba en la citada cadena, todo ello más los correspondientes intereses legales del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entréguese el teléfono móvil y chaleco recuperado a D. Juan Pablo."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

Son acusados Raúl, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias comprendidas entre el 18-10-96 al 19-04-06 por 2 delitos de robo, 3 delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, 3 delitos de lesiones y 2 delitos de daños, antecedente cancelados a excepción de los correspondientes a las Sentencias de fechas: 08-07-04 por un delito de lesiones; 26-05-04 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 13-06-05 y 19-04-06 por un delito de daños.

Y Luis Enrique, mayor de edad, anterior y previamente condenado en sentencias comprendidas entre el 07-11-97 y 10-04-04, por ocho delitos de robo con fuerza en las cosas y un delito de amenazas, no estando cancelado el antecedente derivado de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de esta ciudad, de fecha 24-07-03 por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, suspendida por cuatro años desde el 06-05-04 y la de 18-10-05 por un delito de robo de uso.

Sobre las 2.20 horas del día 29 de abril de 2006, los imputados en el presente procedimiento junto con otro individuo no identificado, con ocasión de D. Juan Pablo, D. Alberto y D. Abelardo, se encontraban esperando un taxi en la calle Santander de esta ciudad, los abordaron comenzando a golpearles y a gritarles, diciéndoles que les dieran todo lo que tuvieran arrebatándole a D. Juan Pablo el chaleco que llevaba puesto y el teléfono móvil y a D. Abelardo 10 Euros.

D. Juan Pablo en el forcejeo con los acusados perdió una cadena fina de oro, de la que colgaba su anillo de comunión, que no ha sido tasada pericialmente.

A consecuencia de la agresión causaron lesiones a D. Juan Pablo, consistentes en contusión craneal, contusión en codo izquierdo, traumatismo en cabeza, habiendo necesitado una primera y única asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 10 días no impeditivos.

D. Alberto, sufrió lesiones consistentes en contusión en maxilar derecha, traumatismo en la cabeza, habiendo necesitado de una primera y única asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 5 días no impeditivos; por las cuales nada reclama.

D. Abelardo, sufrió lesiones consistentes en contusión en maxilar derecha hematoma en labio superior, traumatismo superficial de la cabeza, habiendo necesitado de una primera y única asistencia facultativa, tardando 5 días en estabilizar sus lesiones.

Funcionarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR