SAP Zaragoza 199/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:1018
Número de Recurso124/2007
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00199/2007

SENTENCIA NÚM. 199/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 358/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 124/07, seguidas por delito contra la Salud Pública, Desobediencia Grave, Resistencia y Falta de Lesiones, contra Jesús Ángel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 15/14/1976, hijo de Joaquín y de Juana, natural de Zaragoza y domiciliado en Utebo (Zaragoza), de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notívoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 09/04/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito de resistencia del art. 556 del código Penal, de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y de un delito de desobediencia por negarse a someterse a pruebas legalmente establecidas, previsto en el art. 380 en relación con el art. 556 del Código Penal, concurriendo en estos la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del n1 6 del art. 21 en relación con el nº 1 del mismo precepto y nº 2 del art. 20 del Código Penal, a las siguientes penas.

Por el delito del art. 379, penas de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros (1080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Por el delito de resistencia, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito.

Por la falta de lesiones, pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y por el delito del art. 380, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito.

Asimismo deberá indemnizar al Policía Local nº NUM001 en la cantidad de 143 euros y al Policía Local nº NUM002 en la cantidad e 45 euros. Todo ella más intereses legales.

Y abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Magro Gay en representación de Jesús Ángel, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23/05/07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar aplicación indebida del artículo 379 del código penal, al considerar que no existe prueba suficiente de la impregnación alcohólica del recurrente en el momento en que sucedieron los hechos.

El delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379 del código penal, exige como elementos del tipo el hecho de la conducción de un vehículo de motor por vía pública, y que la misma se produzca bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR