SAP Cantabria 1132/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:954
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución1132/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.141/2006

Sección Primera

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S E N T E N C I A NUM. 132/06

En la Ciudad de Santander, a cinco de Junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 436 de 2005 del Juzgado de Instrucción num. Uno de Santoña , Rollo de Sala 141 de 2006, seguidos por faltas contra las personas contra Bernardo y Claudio y Clara, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Bernardo.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante el condenado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 16 de Febrero de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Que el día 26 de Agosto de 2005 cuando Clara se encontraba caminando por la calle Manzanedo en Santoña se ha encontrado con Bernardo que estaba hablando con otra persona, y al tratar de esquivar los movimientos de los brazos del mismo, ya que estaba gesticulando, Clara se ha resbalado y Bernardo se ha dirigido a la misma manifestándola "Que hostias miras" "Hija de puta", momento en el que Bernardo levanta la mano y empuja a Clara. Que Clara llama por télefono a su padre Claudio y le cuenta lo sucedido, acudiendo éste al lugar de los hechos y se encontró con Bernardo que se encontraba en el exterior de la jefatura de la Policía Local, y al preguntarles que le había pasado con su hija, Bernardo se dirige a Claudio y le propina un puñetazo en la nariz, y momentos después Claudio escucha un ruido y observa como Bernardo se había caído contra una moto que se encontraba en el lugar. Que como consecuencia de los hechos relatados anteriormente Claudio resultó con lesiones que tardaron en curar 15 días de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Que Clara presentó síndrome ansioso tardando en curar 47 días de los cuales todos ellos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo como autor de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS del artículo 617.1 del Código Penal y de UNA FALTA CONTRA LAS PERSONAS del artículo 620.2 del mismo cuerpo legal , POR CADA UNA DE DICHAS FALTAS a la pena de UN MES MULTA, fijándose una cuota diaria de SEIS. 6 euros día, atendiendo a las circunstancias personales del condenado que se hará efectiva de una sola vez imponiéndole el pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil y conforme con el artículo 109 del Código Penal , Bernardo deberá indemnizar a Claudio en la cantidad de 375 euros y a Clara en la cantidad de 200 euros". En fecha 10 de Abril siguiente se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: " DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de que en la parte dispositiva del mismo debe constar que se absuelve a Claudio de la acusación formulada contra el mismo".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 22 de mayo.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia, se alza contra la sentencia del juzgado por entender que la juzgadora incurrió en error en la valoración de las pruebas, interesando su libre absolución y la...

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