SAP Barcelona 564/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:15763
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución564/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 337/2012

Procedente del procedimiento Verbal nº 1103/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Granollers (ant. CI-6)

S E N T E N C I A Nº 564

Barcelona, 17 de diciembre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 337/2012 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de abril de 2011 en el procedimiento nº 1103/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 Granollers (ant. CI-6) en el que es recurrente GARÁNTHIA PLAN S.L. y apelado WINTERTHUR SEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por "GARÁNTHIA PLAN, SL.", representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, contra DON Juan y "WINTERTHUR SEGUROS", representado éste último por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MATÍAS GALÁN COBO, debiendo absolver a la actora y condenándola en las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El presente recurso tiene por objeto el accidente de tráfico ocurrido el día 2 de septiembre de 2008 en la calle Camí del Mig del Polígono Industrial Palau Nou de Granollers entre un turismo SEAT Toledo, correctamente estacionado en la misma, y un vehículo industrial asegurado en la compañía WINTERTHUR.

La sentencia de primera instancia, sin entrar en el examen de las restantes cuestiones planteadas, desestimó la demanda presentada por la propietaria del mencionado turismo al considerar que la acción ejercitada se encontraba prescrita de conformidad con el artículo 1.968.2 Cci.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante por cuanto ignora que el plazo de prescripción en Catalunya para las acciones de responsabilidad extracontractual es el de tres años que señala el artículo 121-21 CCCat y no el de un año del artículo 1968.2 Cci.

SEGUNDO

La acción directa frente a la aseguradora.

La controvertida cuestión relativa a la aplicación de la prescripción catalana a las acciones ejercitadas al amparo del art.1902 Cci venía resolviéndolas este Tribunal en favor del plazo trienal sancionado por el art. 121-21 del CCCat tras la publicación de la sentencia de 26 de mayo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que, aun dictada en relación a un contrato de ejecución de obra, considerábamos perfectamente extensible al ámbito de la responsabilidad extracontractual atendido que la misma concluía que no era ' justificable que davant d'una voluntat legislativa de regulació autònoma i completa de la institució de la prescripció (llevat lleis especials) s'opti per obviar l'aplicació de la norma i acudir a una altra regulació vigent en el territori nacional pel sol fet que la institució a la qual s'ha de aplicar no estigui directament regulada en el CCCat '; y que la acción regulada en el artículo 7 de la LRCySCVM no dejaba de ser una traslación, sin mayor especificidad, del artículo 1902 Cci, de modo que la referencia al mismo que se contenía en el art. 1 de esa misma Ley debía entenderse hecha al artículo 121-21 CCCat cuando el accidente tuviera lugar en nuestra Comunidad.

Sin embargo, este planteamiento se ha visto trastocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 135/2014, 26 de Marzo de 2014
    • España
    • March 26, 2014
    ...al asegurador, manteniéndose para los particulares implicados el plazo de los tres años del CCCat. Se expone en la SAP Barcelona, Sección Primera, de 17 de diciembre de 2013, que esta cuestión ha quedado resuelta por la mencionada STSJC de 7 de octubre de 2013, en la que se "concluye que la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR