SAP Baleares 45/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2006:1195
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAJULIO ALVAREZ MERINOMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 97/2.005

SENTENCIA núm. 45/2006

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil seis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por su Presidenta Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JULIO ALVAREZ MERINO y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el procedimiento abreviado número 3.519/2.004 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Palma de Mallorca , Rollo de Sala nº 97/2.005, por delitos de COACCIONES, TRATO DEGRADANTE, DETENCIÓN ILEGAL y falta de lesiones, seguido contra Francisca, con número de identificación de extranjeros NUM000, nacida en Benin City (Nigeria) el día 26 de noviembre de 1.975, hija de Mathel y de Greca; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representada por la Procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp y asistida por el Letrado Don Gaspar Oliver Servera; y contra Luis, con número de identificación de extranjeros NUM001, nacida en Benin City (Nigeria) el día 8 de julio de 1.975, hija de Osagie de Rose Mary; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don Antonio Buades Garau y asistida por el Letrado Don Andreu Rotger Sullana; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 9 de agosto de 2.004 por la Policía Judicial de Palma de Mallorca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de detención ilegal, coacciones, trato degradante y lesiones. Investigados judicialmente en diligencias previas número 3.519/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de esta ciudad, el día 18 de noviembre de 2.004 recayó Auto de transformación en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito fechado el 2 de diciembre siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor el día 14 de diciembre Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a las imputadas para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite los días 4 de mayo y 8 de julio de 2.005, respectivamente. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 22 de mayo de 2.006, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a la acusada Francisca responsable en concepto de autora de un delito de coacciones del artículo 172, de un delito de trato degradante del artículo 173.1, de un delito de detención ilegal del artículo 163 y de una falta de lesiones del artículo 617.1, todos ellos del Código Penal , concurriendo en los delitos segundo y tercero la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2; y solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión, dos años de prisión, cinco años de prisión y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, respectivamente; con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Miguel en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante diez años; así como al pago de las costas del juicio. Asimismo, consideró a la acusada Luis responsable en concepto de autora de un delito de trato degradante del artículo 173.1 y de un delito de detención ilegal del artículo 163, ambos del Código Penal , con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, y solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión y cinco años de prisión, respectivamente, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas del juicio. Igualmente interesó el Ministerio Público que las acusadas indemnicen solidariamente a Miguel en 3.000 euros.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la absolución de las acusadas.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. ) Las acusadas Francisca (también conocida como Julieta), mayor de edad en cuanto nacida el día 26 de noviembre de 1.975, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 13 de agosto de 2.004, y Luis (también conocida como AITIT), mayor de edad en cuanto nacida el día 8 de julio de 1.975, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 9 al 11 de agosto de 2.004 (ambos inclusive), convivían con Miguel y otra compañera en el domicilio sito en CALLE000 número NUM002, de Palma de Mallorca.

  2. ) Desde que Miguel llegó a España procedente de Nigeria en el mes de noviembre de 2.003, la acusada Francisca le venía exigiendo reiteradamente que le pagara la cantidad que le adeudaba, por haber satisfecho Francisca los gastos del desplazamiento de Miguel. Esta última iba abonando las cantidades que le permitían sus ingresos procedentes de la prostitución, en pago de dicho débito.

  3. ) Sobre las 9 horas del día 9 de agosto de 2.004, cuando Miguel regresó a la citada vivienda, Francisca le exigió que le entregara la cantidad recaudada esa noche, y como el dinero recibido de Miguel le pareció escaso, le rasgó los pantalones vaqueros que llevaba y le propinó golpes con las manos y los pies por todo el cuerpo. A continuación la acusada Francisca quitó a Miguel toda la ropa hasta dejarla completamente desnuda, atándole las manos a la espalda y ligándole los tobillos con cables y trapos, y amordazándola con jirones de ropa y cinta de embalar.

  4. ) Una vez atada, la acusada Francisca arrancó a Miguel diversos mechones del pelo de la cabeza, le afeitó el vello genital y le roció el cuerpo con pimienta. A continuación la introdujo desnuda en su habitación, donde Miguel permaneció hasta las 15 horas, en que mediante pequeños saltos logró salir de la vivienda e introducirse en el ascensor del edificio, llegando al octavo piso. En esta planta Miguel golpeó con la cabeza en la puerta de una vecina, siendo auxiliada por ésta, quien a su vez avisó a la Policía nacional.

  5. ) La también acusada Luis colaboró con Francisca proporcionándole la pimienta que ésta utilizó para rociar el cuerpo de Miguel y empujando a ésta para ser recluida en su habitación.

  6. ) A consecuencia de los golpes recibidos Miguel sufrió contusiones varias, con hematomas en el muslo derecho, región dorso lumbar y subclavicular derecha y afectación de extremidad superior, para cuya curación precisó únicamente de una primera asistencia médica, tardando en sanar veinte días no impeditivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos narrados anteriormente constituyen un delito de coacciones, un delito de trato degradante y una falta de lesiones, cometidos por Francisca en la persona de la víctima Miguel.

Esta conclusión es alcanzada por la Sala en base a la declaración de dos testigos vertida en el juicio oral, la propia Miguel y el agente de la Policía Nacional con carnet profesional número NUM003, así como a la vista de la prueba documental consistente en el informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Son Dureta (folio 11) y del informe médico forense sobre las heridas padecidas por la lesionada (folio 100).

Efectivamente, Miguel explicó al Tribunal el altercado que sufrió el día 9 de agosto de 2.004 por no entregar a su acreedora Francisca una cantidad suficiente para la amortización parcial del crédito contraído al haberse hecho cargo esta última de sus gastos de traslado desde Nigeria (país de origen de las acusadas y de la víctima) hasta España, añadiendo que ese fue el último episodio de una serie de continuas amenazas y golpes que Francisca le venía propinando desde el mes de noviembre de 2.003 para que hiciera efectiva la adeudada suma de 45.000 euros. La testigo ofreció los detalles, que han sido incluidos en el "factum" de esta sentencia, sobre la agresión perpetrada el citado día 9 de agosto por la acusada principal a base de golpes por todos el cuerpo, sobre las vejaciones sufridas una vez que fue desnudada y atada (arrancamiento de cabellos, afeitado de la zona púbica, rociado con pimienta) y sobre su confinamiento final en una habitación de la vivienda, de la que pudo escapar horas después de la forma explicada; añadiendo que ni dicho dormitorio ni la vivienda en cuestión estaban cerradas con llave. En cuanto a la participación de la también acusada Luis en tales hechos, la propia Miguel especificó muy claramente que dicha imputada intervino trayendo el picante que le pusieron en el cuerpo y empujándola al interior de la habitación en el tramo final del citado episodio delictivo.

Pero esta declaración inculpatoria ofrecida por la víctima no sería prueba de cargo suficiente para provocar la condena de las acusadas si no existieran otras corroboraciones fácticas al alcance del Tribunal, como así ha sido. En concreto, el agente de la Policía nacional con carnet...

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