SAP Barcelona 220/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:661
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 227/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 209/2006

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a quince de Marzo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 209/2006, por un delito de sustracción de menores, contra Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Morcillo Villanueva y defendido por la Letrada Dña. Mª Ángeles Polidura Brazo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acsuación particular Dña. Esperanza, representada por el Procurador D. Joan Grau Martí y defendida por la Letrada Dña. Esperanza Ramírez Pimentel, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Federico, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18-7-2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Federico como autor responsable de un delito de sustracción de menores, previsto y penado en el art 225 bis 1 y 2.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años, con imposición de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular".

Los HECHOS PROBADOS de la resolución impugnada son los siguientes:

"Ha resultado probado que el acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, aun a pesar de conocer que diversas resoluciones judiciales, sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 18 de enero de 2002, auto resolviendo incidente de modificación de medidas de 22 de septiembre de 2003 y auto aclaratorio del anterior de fecha 14 de octubre de 2003, todas ellas del Juzgado de Primera Instancia 5 de Cerdanyola, que fijan, entre otros extremos el régimen de visitas del acusado respecto de su hija menor, Pilar, de seis años de edad, recogió el día 22 de junio de 2005 del colegio ubicado en la Avenida Rasos de Peguera, 57 bis de Barcelona a su hija, sin corresponderle tenerla en su compañía hasta el mes de agosto, sin el consentimiento de su excónyuge y madre de la menor que ostenta la guarda y custodia de la misma, Dña. Esperanza, y sin su conocimiento, sin que la madre pudiera conocer el paradero de la menor y tener noticias del acusado y su hija hasta transcurridos diez días desde aquella fecha. El acusado reintegró a su hija a la Sra. Esperanza a primeros de agosto de 2005."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes solicitaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido con excepción de la frase "sin que la madre pudiera conocer el paradero de la menor y tener noticias del acusado y su hija hasta transcurridos diez días desde aquella fecha" que se sustituye por la siguiente: "sin que la madre pudiera conocer el paradero de la menor hasta el día 27-6-05 en el que habló con ella y le dijo que estaba con sus tíos en Blanes".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta alegando error en la valoración de la prueba, infracción de normas procesales por inadmisión de pruebas e indebida aplicación de precepto penal.

El primer motivo de impugnación se desarrolla argumentando que el régimen de visitas pactado por las partes y recogido en el pacto tercero del convenio establece que "ambos cónyuges acuerdan que ambos progenitores podrán visitar a la hija y tenerla consigo, siempre que crean conveniente, dentro de los horarios y con respeto de las actividades de la menor y trabajo de ambos". De tal acuerdo deriva el apelante que tenía derecho a estar con su hija siempre y cuando respetase sus actividades y los horarios laborales de la madre y que ésta sólo podía oponerse al régimen que escogiera el padre por causa justificada.

El argumento no puede prosperar. No hay duda que el régimen de visitas que se pacta en el convenio y se ha reseñado es amplio, pero de su propio texto...

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