SAP Madrid 101/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:1645
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA.

Apelación RP 42-08

Juzgado Penal nº 3 de Madrid.

Juicio Oral 407-07

SENTENCIA Nº 101/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

En Madrid, a catorce de Febrero de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 407/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de atentado, resistencia siendo partes en esta alzada como apelante Luis Miguel y el Ministerio Fiscal habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de Agosto de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que, el día 11 de agosto de 2007, sobre las 6 horas y 10 minutos, el acusado Eusebio, varón, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien se le había expedido el carné de conducir el 29/11/2006, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo BMW con matrícula....-ZGC, en compañía del otro acusado Luis Miguel, varón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por la Plaza de la Solidaridad, al final de la Avenida de Viñuelas, de la localidad de Tres Cantos, sin luces y en zigzag, lo que fue observado por agentes de la policía local que se encontraban en las proximidades y procedieron a dar el alto, ante lo cual, ambos acusados abandonaron el coche y salieron corriendo.

Finalmente, los agentes detuvieron al acusado Eusebio, y al apreciar en el acusado claros síntomas de embriaguez, como aliento con olor a alcohol, ojos acuosos, y el habla ininteligible, se le practicó la prueba de detección alcohólica, arrojando la primera prueba practicada a las 7 horas y 26 minutos un resultado de 0,41 mg. de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda, realizada las 7 horas y 42 minutos, un resultado de 0.35 mg/l.

Regresando al poco tiempo el acusado Luis Miguel al lugar donde habían estacionado el vehículo, y en el que permaneció el agente de la Policía Local de Tres Cantos nº NUM000, ejerciendo sus funciones vestido de uniforme, con el fin de custodiarlo, cuando éste le requirió para que se identificara, el acusado se negó, comenzando a insultarle, y cuando por segunda vez le volvió a requerir para que se identificara, negándose otra vez, le lanzó un puñetazo y un codazo que el agente pudo esquivar, momento en el que intentó retenerle haciendo uso de su porra reglamentaria, la que le fue arrebatada de la mano por un golpe del acusado, y comenzando entonces a forcejear los dos, dicho agente sufrió por ello lesiones por las que reclama, consistentes en contusión en mano derecha, en el dedo más concretamente, y erosión en rodilla derecha, que precisaron una simple cura, tardando un día en curar, sin impedimento ni secuelas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Eusebio :

Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros.

Apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas del presente juicio.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiera estado privado de libertad.

Que debo condenar y condeno al acusado Luis Miguel :

Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena multa de un mes con una cuota diaria de seis euros.

Apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A que indemnice conforme a lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas del presente juicio.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiera estado privado de libertad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Miguel y el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de Febrero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante dos recursos de apelación, el primero interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que se denuncia infracción de ley por aplicación indebida del artículo 550 y 551 del Código Penal, pues de la estricta literalidad de los hechos probados se infiere la aplicación de dichos tipos penales y no del de resistencia del artículo 556 del C. Penal.

Se alza en apelación la parte acusada, Luis Miguel, contra dicha sentencia argumentando dos motivos de impugnación: a ) error en la apreciación de la prueba y b) vulneración del principio de presunción de inocencia.

En cuanto al primero de los recursos, el interpuesto por el Ministerio Fiscal, se ciñe a considerar dicho Ministerio Público incorrecta la aplicación del artículo 556 del C. Penal en el caso que nos ocupa, debiendo haberse aplicado el artículo 550 y 551.1 del mismo texto legal, habida...

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